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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Página
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#8265

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Esa información que te han dado en la caja por supuesto que habrá sido verbal, nada por escrito para "llevárselo a casa y estudiarlo".
Te han dicho si la venta de las acciones está condicionada al "superdepósito".
Y esto de, "El acogerse a esas condiciones no te impide seguir con las acciones legales"
A mi entender es completamente incoherente, "acepto un depósito y una prima de fidelidad pero te sigo demandando".

#8266

Re: Documento venta acciones

Perdón, de que habláis referente a que está en el comunicado del FROB del lunes?

#8267

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Se pone el nombre y se firma.pilarrrrr

#8268

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No pilar. La informacion si me la han dado por escrito. La prima de fidelidad es por mantener el dinero y no salir corriendo.

#8269

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

607 39 16 15

#8270

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Nunca se puede despreciar la seguridad de un depósito con respecto a la de unas acciones. Eso va contra toda la lógica de la economía. En el caso de que CX se fuera al garete la probabilidad de cobrar algo si tienes acciones es CERO, mientras que la de un depósito pude ser grande o muy grande o la que sea pero mayor. Yo no digo que se deba aceptar el depósito lo que digo es que hay que comparar los productos( acciones versus depósitos) adecuadamente

#8271

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Estimado Cabreado,
En este post (en el párrafo "Yo he perdido mucho tiempo...") ya nos preparas para lo que vas a hacer, que es lo más razonable, aunque no lo más coherente. Y lo que vas a hacer (corrígeme si me equivoco) es vender tus acciones como el más pintado al FGD. Lo más coherente (aunque no lo más cuerdo) sería presentarte en tu corcel frente a la sucursal de Caixa Catalunya, con la bandera que más te guste pintada en el rostro y gritar: "¡pardiez!¡jamás venderé unas acciones que no son mías!¡me vendieron un depósito y un juez hará que me devuelvan hasta el último céntimo. Meteos las acciones por dónde os quepan!". En ese caso me quitaría el sombrero.

Pero te pongas como te pongas, estás esgrimiendo el argumento de la jurisprudencia para dar a entender que pese a aceptar el canje, nada cambia y un juez te dará la razón igualmente. Puede ser.

Cabreado76, sé que te duele, pero aceptarás el canje o, mejor dicho, venderás tus acciones. Es frustrante, lo sé. Puedes desahogarte conmigo si quieres, sabes que no me lo tomo como una ofensa.

Y después de tener a buen recaudo el 77,52% de tu dinero, seguirás tu cruzada contra esta estafa y lucharás por el 22,48%. Fair enough.

En cuanto a la "elaborada estrategia" del 77%, creo que con eso -perdón por la falta de sutileza- te estás mirando un poco al ombligo. Date cuenta que el 77% te ha tocado a ti y a otros cuantos, pero todavía a muchos más les ha tocado el 60%, o el 40% o el 20%. ¿Cómo explicas que haya una "elaborada estrategia" para los tenedores de deuda subordinada 8ª y 7ª de CX pero no haya la misma elaborada estrategia para decenas de miles de afectados de otras emisiones y otras entidades? No hay, estimado Cabreado, una elaborada estrategia. Hay una monumental chapuza.

Cuándo hablé de gastárselo en lo que quiera (frase que tanto te ha llamado la atención) quería decir que no obligan a meterlo en ningún producto o plazo (posibilidad que nos habíamos temido en este foro). Y gastárselo en lo que quiera también incluyo emprender acciones legales. Pero una vez que se tengan a buen recaudo los 77,52%. Alguno por tus posts pudiera entender que tú no te prestarás a la venta de acciones, pero parece que lo harás. Lo que recomiendas es no conformarse con eso. Ahora lo entiendo. En el fondo, estimado Cabreado, estamos de acuerdo.

#8272

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias Pedroluisfer, pero la lógica de la economía hace mucho tiempo que dejo de utilizarse en España . . Según la lógica de la economía una deuda subordinada siempre se cobra al vencimiento del plazo si la entidad no quiebra, aquí no ha quebrado nada de momento pero la deuda subordinada no se va a cobrar,. Según la lógica de la economía una entidad que no cotiza en bolsa no puede tener accionistas, pues resulta que en España a partir de ahora si. Y seguimos sumando ... así que la lógica de la economía en este caso la verdad es que no tiene mucho sentido aplicarla.

En cualquier caso ya se que es mucho mas arriesgado ser accionista que depositante, pero teniendo en cuenta que el accionista principal va a ser el FGD que es el que te ha de garantizar los depósitos ,,pues ....como que muy lógico no resulta...

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