Dos fallos de sentencias bien curiosas.
http://es.finance.yahoo.com/noticias/desestiman-demanda-venta-preferentes-bankia-113051845.html
Sentencia a favor de Bankia.
"No puede pretender que se anule la operación por circunstancias sobrevenidas que han hecho que la inversión sea fallida", sustenta la juez".
La resolución judicial destaca que si se examinan los antecedentes de los productos contratados por el demandante "se puede apreciar que invertía tanto en productos tradicionales como más arriesgados, diversificando los riesgos". Así, menciona la contratación de depósitos, fondos de inversión y preferentes.
"Si a ellos se une que aún se encuentra en edad laboral, no puede considerarse que pertenezca al colectivo que invirtió todos sus ahorros o su mayor parte en participaciones preferentes", señala la sentencia.
La sentencia recoge que el afectado suscribió el documento en el que admitía conocer el riesgo elevado que presenta la operación que quería realizar.
http://www.farodevigo.es/galicia/2013/06/01/mayor-sentencia-ahora-obliga-ncg/820750.html
Novacaixagalicia, 549.000€, fallo a favor del demandante.
Un juez de A Coruña falla a favor de un hombre de 87 años "de nula experiencia inversora" y señala que su "situación económica muy desahogada" es una "simple circunstancia"
El mismo día en que el denunciante firmó un contrato de depósito y administración de valores, sin que haya constancia, según el fallo, de que "se le entregara con anterioridad" el tríptico informativo sobre las características de los títulos que estaba adquiriendo, ni tampoco "que se le efectuara el test de idoneidad o conveniencia"
"...el director de zona de banco -que aseguró haber intervenido en la venta- sostuvo durante la vista que el propio cliente llegó pidiendo las preferentes, que su perfil era de inversor con "posiciones de tres o cuatro millones" de euros, con "reuniones previas e información". Y que pasó el test reglamentario, el Mifid".
"Lo que ya no pudo contestar el director de zona es porque el test está fechado con posterioridad al contrato. Concretamente, mes y medio.
"Después también -añade Jaime Concheiro, de Caamaño, Concheiro & Seoane Abogados, encargado del caso- le hicieron firmar un documento en el que aparece como conocedor del producto y que aunque no es conveniente para él acepta los riesgos".
"Sin que a ello sea obstáculo la simple circunstancia de que pose una situación económica muy desahogada -continúa-, con acciones y depósitos bancarios de cuantía muy importante (en la entidad demandada, según parece, de tres o cuatro millones de euros), acciones y fondos en el banco Santander y BBVA, pues no se ha acreditado de forma alguna que haya operado con productos financieros complejos de alto riesgo".
"Daba la sensación durante el juicio que el banco intentaba apelar a la legitimidad moral por su nivel económico -señala Jaime Concheiro-. Eso no tiene nada que ver con una mala praxis bancaria". Por esa misma razón, el abogado cree que la sentencia abre paso a otras demandas similares. "Sienta un precedente muy importante", apunta.