Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Si ,a mi eso también me ha parecido curioso,, supongo que formalidades ,,, pero vamos ,,yo me la imprimía y me dirigía raudo y veloz a ver a esos pedazo de directores y comerciales de sucursal que tantas veces os han dicho que no pueden hacer nada ,y que os ofrecen todo su apoyo pero que ellos no las pueden recomprar, que el FROB prohíbe , que el Mou exige etc etc...
Aquí el articulillo en cuestión...
Artículo 19 Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión
1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.
4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.