Si la demanda ya esta tramitada y contestada, si ya se ha celebrado la audiencia previa y por lo tanto ya hay fecha para el juicio ,lo que manda el sentido común es no aceptar ni firmar nada relacionado con el producto en pleito.
Eso dependerá de la circunstancias de cada individuo y las variantes son muchas , se puede dar el caso que algún cliente encuentre aceptable la quita y decida retirar la demanda en curso por lo que tendría que ajustar los gastos con el abogado que ha llevado el caso y adiós.
Se puede dar el caso de que un cliente necesite si o si el dinero y decida dar orden de vender las acciones , recuperando el 77,5 % y mantenga la demanda . Habría que realizar las debidas modificaciones utilizando los procedimientos necesarios. El hecho de que se utilice este argumento en contra del demandante amparándose en la responsabilidad por los actos propios y que por lo tanto se pueda entender que recuperar un dinero que hace tiempo que se necesita o el cual se quiere sacar de la boca del lobo lo convierte a uno en experto financiero es un argumento que no se sostiene por ningún lado en el ámbito de la LMV, pero entraría dentro de lo posible que la entidad atacara por ese flanco. Lo que si pudiera ocurrir en este caso concreto es que aun habiendo modificado la demanda , esta fuera estimada pero no es su totalidad lo que llevaría a pagar las costas por mitad. Lo que también creo ya fervientemente es que en ningún caso y dadas las circunstancias se va a condenar a un cliente minorista a pagar las costas en su totalidad.
Se puede también recuperar el dinero, vender las acciones y demandar por la quita, pero mi sentido arácnido me dice que eso ya seria un planteamiento muy diferente al actual, y habría que analizar punto a punto como enfocarlo . De entrada y así a bote pronto el argumento de la caducidad de la acción de nulidad empezaría a contar en el mismo momento en el que se obtienen las acciones porque en ese preciso momento es cuando el contrato original deja de producir efectos. Luego estaría también el buscar la responsabilidad del asunto, la entidad financiera alegaría que ellos cumplieron ordenes del FROB y bla bla bla y muchas mas cosas que seria necesario pulir.
También así a bote-pronto tiene ventajas, por ejemplo al reclamar menos cantidad los gastos también serian menos y hasta se podrían organizar esta vez si demandas colectivas basándose no ya en el perfil del cliente si no en la comercialización general del producto ( argumentos haberlos haylos y muchos )
En estos dos enlaces recopile los hechos y los fundamentos de derecho que coinciden para todos y cada uno de los minoristas , seguro que me deje algunos pero merece la pena leerlos y valorar las posibilidades.
https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=542#respuesta_1524444
https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=544#respuesta_1525027