Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
A ver tigrys, esto no por en particular, pero algunos llevamos con respuestas sobre esto hace mas de 2 años, cuando la cosa de estos híbridos empezaba a "ratejar com una escopeta de pistons" , entonces algunos llevamos ya cientos de respuestas bastante parecidas, y eso de "mas fácil", pues si "tens tota la raó", no obstante algunos entendemos que el esfuerzo corresponde al consultante, al menos en otros hilos como por ejemplo en seguros o fiscalidad, donde en lugar de responder, suelo preguntar, entiendo que es eso, el buscar y leer corresponde al forero que está en la situación de consulta, no al que responde. Es evidente que todos los foreros en algún momento estaremos en ambos lados, porque como decía el amigo Alcoriza, "todos somos muy ignorantes, la ventaja es que no en las mismas cosas" ... bien ... entonces si van a cascar un 9%, tal vez no te paga la pena iniciar una demanda, dependerá logicamente de la cantidad que lleves, si uno lleva 1.000.000 de euros, pues por 90.000 € paga el abogado y le sobra, pero como esto no es lo habitual este 9% va a suponer un importe que en términos prácticos no compensa, ahora bien, hay dos tipos de personas, los que van por un sentido práctico de las cosas, y los que su norte es tener la razón ante todo, y con independencia del precio que les cueste no tragarán ni "pa Dios", son planteamientos correctos ambos .... ¿una cuestión, el pago del cupón está suspendido para esta emisión? en todo caso y con independencia de ello, yo si me permites te diré lo que haría, esto sería iniciar una reclamación al SAC ¿porque? pues resulta que tras dos años sin queja, los SAC apoyados por una doctrina que aplica el Banco de España, se supone que hay conformidad, ojo que es una doctrina que aplican, no sé si hay alguna ley que lo apoye, con lo cual es eso, una costumbre o una practica aceptada, entonces para evitar esta excusa a futuro, pues "tachán" reclamación al canto y se corta esto de los 2 años, porque hay reclamación que consta .... ¿para que quiero yo que conste? Pues como hemos comprobado esto cambia cada cierto tiempo ¿quien nos puede asegurar que el 2018 esto del 1,5, resulta que lo cambian en 2014, ó en 2016 y pretenden que sea el doble o el triple? la verdad es que ni idea, pero por si acaso, yo les plantaba la reclamación, y no una, sino mas o menos una vez por año, reiterando que no estoy de acuerdo con el cariz que toman las cosas, y esto de la "doctrina" se puede ir al cuerno, si las cosas cambian tendrán que buscarse otras alegaciones, esta quedaría invalidada .......... al final se trata de protegerse a uno mismo, o como poco intentarlo.
La otra cuestión es ¿cuando empiezan los 2 años de disconformidad? este debate no tiene de momento una "doctrina" clara, algunos entenderán que empieza el día de suscripción, otros a a partir del vencimiento, pero casi me atrevería a asegurar que en este caso, el tiempo empezaría a computar a partir del momento en que se conoce esto de las quitas, que salvo error en CX la primera que han aplicado fue en los vencimientos del pasado enero o febrero, con lo cual antes uno no podria reclamar con este motivo, la quita no existía, como mucho tu lo puede conocer ahora, y esto es discutible porque me parece que CX no te ha mandado carta alguna indicándote que en 2018 te van a cascar parte del dinero, pero es igual si la primera experiencia de esto es en enero de 2013, como "seguro" yo no esperaría a mandarla en enero de 2015 (casi 2 años) ... lo haría ahora ...