Hola,
Soy nueva en el foro pero me he estado mirando este post porque tengo contratado "Obligaciones Subordinadas" de Caixa Tarragona desde Mayo del 2001 y con fecha de vencimiento en Abril del 2016. Afortunadamente no es mucha cantidad, 6000 euros, y está a nombre mío y de mi madre.
Siempre que he ido a informarme a la oficina me han dicho que en 2016 recuperaría todo el capital pero nos llamaron el viernes pasado diciendo que nos teníamos que pasar por la oficina porque "teníamos" que hablar....
Bueno, pues llevo todo el fin de semana consultando foros y noticias en internet y mucho me temo que ya he "adivinado" por qué quieren hablar con nosotras. Sin embargo, con toda esta información por asimilar de golpe llevo un poco de lío y muchas dudas por resolver. A ver si alguien me puede ayudar a saber si lo he entendido bien o no:
1. Obligaciones Subordinadas es lo mismo que Deuda Subordinada?
2. Si es así, como lo contraté en Mayo del 2001, será la tercera entrega de Caixa Tarragona y me toca lo del 77%.
3. Ya he visto que me van a ofrecer un SuperDepósito y que no hay que acceptarlo por lo que tengo que dar la orden de venta de las acciones para obtener el 77%.
4. Aunque dé la orden de venta de las acciones, en ese momento puedo solicitar en la propia oficina el arbitraje para reclamar el 23% que se van a quedar "por la cara".
5. Me he revisado la solicitud del arbitraje y aquí tengo varias dudas.
5.1. Como está a nombre de mío y de mi madre, hay que presentar 2 solicitudes independientes?
5.2. Lo de los 1500 euros y el % del ahorro, a cuándo se refiere, a la fecha en la que lo contratamos (2001) o a la actualidad (porque es muy diferente)? Y también es diferente la situación de mi madre y la mía...
5.3. En las alegaciones, hay algún documento "tipo" que aconseje lo que hay que poner?
En cuanto al arbitraje, no sé muy bien cómo funciona...
6. En cuanto a lo que se "cobra" es igual a lo de ir por vía judicial de las preferentes? Si no lo he entendido mal, los casos judiciales ganados vienen a decir que el contrato es nulo y por lo tanto devuelven el 100% del capital pero hay que "devolver" los intereses cobrados durante todo el tiempo que las has tenido. En mi caso sería igual? Lo digo porque quizás entonces tengo que hacer números para ver si vale la pena meterse en berenjenales... Pero yo creo que no es lo mismo, porque se supone que yo tengo firmado que me devuelven el 100% del capital en el 2016 y devolverles lo que ha ido rentando tampoco me parece justo...
7. Para ir al arbitraje necesito buscar un abogado o me asignan uno en la agencia catalana de consumo?
Perdonad este "atraco" a preguntas pero creo que también puede ser útiles a personas que acaben de entrar a modo de resumen.
Muchas gracias a todos,