Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Buenas C76,
Alguna puntualización.
Estás hablando del artículo 47 del Real Decreto Ley 24/2012 de 31 de agosto.
Ese Real Decreto ya no está en vigor, pues fue sustituído por la Ley 9/2012 de 14 de noviembre.
Pero para el caso da igual, pues simplemente se ha movido dos artículos hacia adelante. Ahora de lo que hablas es del artículo 49 de la Ley 9/2012, que hace referencia a los artículos 71 y 73.
Pero en agosto del año pasado, cuando entró en vigor el RD 24/2012 ya tuvimos esta discusión y quedó claro que se hablaba de la jurisdicción contencioso-administrativa contra los actos del FROB. Y que la vía civil no podía verse afectada.
Tú estás afectado como cualquiera por la ejecución de la acción de gestión, vendas o no vendas acciones. Y se vendan o no se vendan se está perfectamente legitimado para acudir a la vía civil, salvo por incumplimiento de contrato. También a la vía penal. Otra cosa es que haya algún juez que decida que al haber vendido las acciones has dado un consentimieno tácito al contrato anterior y ya no puede ser nulo. Pero tú mismo dices que hay muchas sentencias favorables a los demandantes pese a haber vendido acciones.
Hay algunas restricciones para la vía contencioso-administrativa, para la reclamación por incumplimiento de contrato y para la jurisdicción mercantil (reclamaciones de los accionistas y tal).
La palabra irrevocable se refiere a la orden de vender acciones, y significa que no puedes ir dos días después arrepentido diciendo que has cambiado de opinión y no las quieres vender. No guarda ninguna relación con la salvaguarda de tus derechos o la acción de nulidad por vicios en el consentimiento.
Saludos