Hola a todos:
Tengo deuda subordinada (sexta emisión) de Catalunya Caixa (vencimiento en 2015). Sigo este foro desde hace meses, aunque hasta ahora nunca he publicado nada, pues no tenía nada que aportar. Hoy, sin embargo, tengo noticias frescas que quizá os puedan interesar. Esta mañana, un empleado de Catalunya Caixa me ha explicado lo siguiente, os copio la parte interesante del correo:
“Hace unos días se publicó el real decreto donde se decía la quita que se aplicaría a cada uno de los productos al cambio por acciones. Este paso, el canje a acciones, es obligatorio y se hará el día 5 de julio, en tu caso con una quita del 10%.
A partir del 5 de julio tendrás acciones, que para darles liquidez, el FROB las comprará a todos los clientes que quieran venderlas, el 19 de julio, aplicando un descuento aproximado del 14%. Con lo que, a partir de esa fecha, tendrás abonado en cuenta y totalmente disponible un 76% del capital que había en deuda subordinada.
Catalunya Caixa ha buscado soluciones para compensar a los clientes de esa pérdida de dos maneras:
1.- te propone un plazo fijo a 5 años al 2.50% TAE, con interés anticipado, es decir, te paga al inicio los intereses de los cinco años;
2.- pagará a los clientes una prima cada seis meses durante 10 años siempre que mantengan los saldos que tenían con CX y tengan al menos dos necesidades financieras (nomina, recibos, tarjetas, seguros y ahorro periódico).
Además, se ha modificado el IRPF de manera que la pérdida por el canje se restará de los ingresos por intereses de plazos fijos y la pérdida por la venta de las acciones se restará de los ingresos del trabajo. De esta manera, vía declaración de la renta, se recupera parte de lo perdido.
Puedes elegir si quieres hacer el plazo que te propone Catalunya Caixa a 5 años o decidir otra cosa. Además como tú has presentado solicitud de arbitraje en el Departamento de Consumo, cuando llegue tu vista, si resuelven que hay que abonarte, se te devolverá la cantidad que el laudo dicte. No se puede esperar a la resolución de arbitraje porque el Real Decreto exige que se cumpla con el calendario que han puesto, por lo que los pasos a hacer en julio se han de hacer y luego quedar a la espera de la resolución. Si has optado por el plazo no se te anulará (piensa que ahora mismo el interés que te ofrecen es superior a mercado) y la prima se te pagará si sigues manteniendo posiciones.”
Le he pedido que me aclare lo de la prima y me ha dicho:
“Con inmovilizarlos no quiere decir que se queden parados, se trata de que sigan invertidos en la entidad, e intentando siempre buscar las mejores alternativas con tipo de interés.
La prima de fidelidad es un pago que hace la caja durante diez años, que tú puedes cobrar si cumples los requisitos. Se acepta una variación del 30% como máximo. Si cumples sólo unos años, lo cobrado hasta entonces es tuyo.”
Ahora mi duda es qué hacer…
1. En principio tengo claro que aceptaré las acciones y las venderé (¿creéis que hay algún riesgo oculto en esto? No acabo de entender lo del documento que se ha colgado en el foro y que se recomienda entregar en la entidad cuando se dé la orden de venta. Si alguien me lo pudiera explicar, se lo agradecería enormemente.).
2. Lo del depósito a 5 años no me acaba de convencer. Me parece demasiado tiempo y el interés no es nada del otro mundo. ¿Qué opináis?
3. Y, finalmente, lo de la prima me huele un poco raro. ¿De dónde van a sacar el dinero si no tienen un duro? Además, no me parece justo que tengas que dejar todo el dinero que tuvieras (creo que se toma la cantidad de mayo), independientemente de la cantidad, en la entidad para conseguir que te den la prima. Quizá un cliente no tiene más que lo que tenía en deuda subordinada mientras que otro tiene una cantidad considerablemente más elevada. ¿Esto es legal?
Muchas gracias de antemano.