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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#9234

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Me hago mayor y la memoria ya no es la que era, sniff. Ayer hablaba de que el FROB había inyectado 9.000 millones ... y hoy leía en no-sé-qué periódico que ya anda por 12.000 largos. Pido disculpas por mi exceso de optimismo. Ayer decía que el ratio de morosidad rondaba el 15% ... y, mecachisss, me desmiente ElPaís y dice que ya va por el 17.5%. Vuelvo a pedir disculpas.

Me gustaría que dedicáseis unos segundos (no muchos, no vale la pena perder el tiempo con CX ... con 30 vais sobrados) para que pudiérais aquilatar la magnitud del desastre. Otorgadle por favor cierto grado de flexibilidad a mi cálculo, ya que os vuelvo a hablar de memoria. Uno de los problemas de CX es que "cobra poco" por lo que tiene prestado (en el entorno de un 4% si no recuerdo mal), y "paga mucho" por lo que le depositan sus clientes (en el entorno del 2%). Es decir con un diferencial del 2% ha de cubrir sus gastos operativos y ha de obtener, además, beneficio. Un exiguo 2% de margen ... Ahora bien, resulta que tiene casi un 20% de créditos (un 17.5% para ser más precisos) en dificultades. ¿Os hacéis a la idea de lo que cuesta tapar un butrón del 20% a base de que vayan pasando años con márgenes del 2% (menos gastos ... esto es, casi 0% de beneficio bruto -de hecho, sigue generando pérdidas-)?????

Probablemente de ese 17.5% se pueda recuperar algo ("mora" no significa "insolvencia definitiva" ... pero "mal asunto" cuando se entra en mora), pero difícilmente situarán por debajo del 10% los créditos insolventes definitivos. Ojo! Y todo esto después de "teóricamente" haber traspasado "activos malos" al Sareb!!!!! O sea que ya veis lo eficaz que ha sido el saneamiento.

No me extraña que anden necesitando otros 3.000 kilos de jeringazo ... No es que sea un zombie ... Es que es un cadáver putrefacto, implorando por piedad que alguien lo lleve al crematorio o lo sepulte en cualquier cuneta.

Respecto a los sindicatos ... "a buenas horas, mangas verdes". Si hay un caso en que esté más que justificado echar a más de la mitad de la plantilla a la calle y con lo puesto ... ese es CX. Para eso está la ley. 20 días por año trabajado y dos piedras. Todo el dinero que se de como indemnización, tengámoslo claro, sale (otra vez más) de nuestro bolsillo. CX es una entidad absolutamente quebrada por los cuatro costados. Si fuese "colmados pérez y asociados" sus trabajadores se irían con una mano delante y otra detrás, a implorarle al Fogasa que les diera una propinita. ¿A santo de qué hemos de meter dinero de nuestros impuestos para que los señores de CX se larguen con una indemnización que hemos de apoquinar nosotros de nuestro bolsillo???? Veinte días y gracias. No hay ERE más justificado que el de CatalunyaBank. Llevan perdidos más de 15.000 millones y nos llevan costado otro tanto de nuestros impuestos.

Lo flipo con lo de los sindicatos. Que pongan ellos su dinero para pagar las nóminas y las indemnizaciones de los "compañeros" de CX ... no te jode!!!!

20 días por año (y gracias!!) y el 60% de la plantilla a la puta calle. Es lo que tiene trabajar para inútiles y estafadores. Estaría bueno que encima tengamos que meter pasta para que esos señores (y señoras) se larguen a su casita.

Poca cosa veo yo que haya que negociar. 20 días con límite máximo de una anualidad ... y un par de besos.

Y si quieren quemar sucursales ... mucho mejor. Sucursal que quemen, sucursal que no habrá que cerrar, así de fácil.

#9235

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola,

Necesito ayuda. Como el tema legal no lo domino, necesito que alguien me explique un poco el tema.
Verás esta mañana he ido a acompañar a un familiar por lo del tema de la deuda subordinada.
Resulta que le hicieron firmar el canje pero en ningún momento le explicaron que podía ir al arbitraje voluntario.
He pedido el test mifid de él y de su sra. Lo que me ha sorprendido, además de las irregularidades que hay, evidentemente, ya que le han colocado titulo de bachiller, entre otras cosas, sin que dicha persona tenga ni siquiera estudios primarios, el test de la sra, no consta en ningún sitio y me han explicado que no es necesario, que con la firma de uno de los dos era suficiente en su momento para comprar este producto y que no era necesario que la otra persona firmará el mifid.
No he ahondado en el asunto pero me da la sensación de que están haciendo lo que les da la gana, pero quería saber si realmente a la hora de suscribir este producto, te estoy hablando del año 2004 a 2011 era necesario la firma de este test. Estamos hablando de lo típico persona jubilada de mas de 75 años de edad, deuda subordinada con vencimiento y una parte importante del patrimonio invertido.

Gracias de antemano,

Un saludo,

#9236

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Manolo, resumirte esto no va a ser fácil, pero lo intento ....

1 - Antes de la MiFID existian leyes de protección al usuario bancario, lo que ocurre es que cada uno de los 27 estados de la unión Europea, pues las suyas ...entonces esta ley y su transposición a los 27 miembros mas 3 que se han asociado a ella, es una forma de "armonizar" las distintas, pero muy similares regulaciones en la materia, de hecho algunas de la leyes anteriores como por ejemplo las limitación a los contratos de adhesión (los típicos que uno firma y no puede negociar nada, por ejemplo un contrato visa, una venta a plazos de electrodomésticos, un contrato de compañía de teléfonos ...) siguen en vigor.

2 - El tema del test como se diría en palabras de abogado (yo no lo soy) es muy controvertido, parece y mas tras dos sentencias de swaps (los mal llamados seguros de interés) del Tribunal Supremo, que los decretos de este alto tribunal crean jurispurdencia, parece entenderse que no es tanto si el test se ha cumplimentado o no, si el papel es rosa o amarillo, sino que la idea es determinar si el cliente entendió el producto, se dieron las explicaciones necesarias para ello, si tuvo ocasión de disponer de información pre-contractual en un tiempo prudencial, y muy importante que el banco pueda demostrarlo, con lo cual todo parece apuntar a que un juicio en el que el cliente alegue "error de consentimiento", que firmó sin las explicaciones oportunas y por tanto la firma podría considerarse inválida, no es tan importante si test o no test, sino que se pueda demostrar tal error de una manera u otra, como por ejemplo una serie de desinformaciones o no comunicar hechos relevantes como el tema de los riesgos, o poner en el papel de depósito que tal cosa no tiene riesgo, perfil prudente, liquidez inmediata ....

Pero claro de jueces los hay de todas opiniones, pensemos que en un juzgado no se imparte justicia, no es así, porque al margen de que el concepto "justo" es muy subjetivo, la realidad es que los jueces imparten, aplican, hacen cumplir .... las leyes, unas que no crean ellos, los jueces no son legisladores, las leyes las promulga el parlamento o el gobierno bajo decretos-ley, los jueces solo las hacen cumplir. No obstante no hay ninguna ley que diga, si un cliente compra preferentes hay que hacer esto ... no es así, ni en España ni en lugar alguno, son generalistas y con ello susceptibles de interpretación de sus textos, de lo que se ha hecho siempre en casos similares o asimilables... porque las costumbres son también una fuente de la legalidad.
Por si ello no fuera suficientemente complicado ya, la vocación de juez (yo no creo que sea un profesión, no creo que sea un trabajo lo suficientemente bien pagado, no son mileuristas, pero se ven en cada marrón de la leche, como por ejemplo desahuciar a gentes que si fuera por ellos no lo haría, pero la ley la tienen que hacer cumplir ...) es extremadamente formalista, a veces la forma puede llegar a ser igual de importante que el fondo, y si te topas con un juez que esto lo cree a pies juntillas, pues si todo está firmado, convencerle de que firmaste engañado no va a ser tarea fácil .... en otros casos habrá jueces que el fondo siempre prevalecerá sobre la forma.

En el caso de tus familiares, la edad no juega precisamente a favor del banco, a no ser que este señor en su vida laboral hubiera sido por ejemplo el director financiero o un contable jefe de pongamos Wolkswagen España, S.A., en cuyo caso alegar que no sabe nada de banca es complicado, o sin ser un alto cargo empresarial de este tipo, pues tenga inversiones en bolsa, las mueva, compre, venda .... en fin una persona que diga lo que diga por sus actos parece que el tema riesgo de inversiones lo tiene asumido y no son necesarias muchas explicaciones.

En cuanto a la formalidad de la MiFID, vale que no tendría que haber test de las compras de 2004 hasta noviembre de 2007, pero si a partir de diciembre de dicho año, aún cuando hay contratos/orden de compra, en los que se dice que no ha sido posible realizar el test al cliente, y que a este ya le parece bien, aquí entraríamos en lo los contratos de adhesión, porque la realidad el cliente no ha dicho, se lo plantaron en los morros, y anda que firme ...

Y nos queda ahora hablar de algo que se llama los actos propios, y los arbitrajes que te cuento en la siguiente respuesta ....

#9238

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Segunda parte de la respuesta (la primera parte en el 9236)

Vamos por los arbitrajes, mira lo siento pero yo no creo en ellos, me dan mas miedo que una bolsa de deporte abandonada en una ciudad afgana, y de todo ello hablé en mi blog, incluido el porqué creo que no hay para todos en esta coña, en esta adaptación (mala) de algo creado para dirimir temas de consumo, y no precisamente creado para temas de este calado, aún con ello los datos a fecha de hoy me contradicen totalmente , parece que 99,99% de ellos salen a favor del cliente, sin embargo a diferencia de un juicio no son públicos, si nos dicen el 100% para el cliente nos lo tenemos que creer, total no hay manera de comprobarlo ....
https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1766591-porque-no-gusta-sistema-arbitral-para-hibridos-financieros-preferentes-subordinadas

https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1783612-porque-no-gusta-sistema-arbitral-para-hibridos-financieros-preferentes-subordinadas-ii

en este tercero, si no estás familiarizado con términos contables, te verás obligado a leer la primera parte, que está al principio de este post, y luego sigues con este

https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1856179-alguien-preguntado-posibilidades-pago-todos-preferentistas-acreedores-subordinados-ii

En cuanto a lo de los ACTOS PROPIOS, vamos a ver aceptas las acciones, las vendes al FROB y te dan una parte del dinero, de alguna forma aceptar esto supone reconocer propiedad, y esto en un juzgado puede ser un problema, uno solo puede vender lo que le pertenece, por tanto el hecho de vender supone un lo que dije, reconocimiento de propiedad, .... pero no es siempre así, habrá jueces que entiendan que todo en global es una sola cosa y no tener esto en consideración, pero la justicia no son matemáticas ..... la ventaja de un juez es que su fallo se puede apelar a una instancia superior, la Audiencia Provincial, el arbitraje no, es campana y se acabo, sea para bien o para mal, aceptar el arbitraje supone renuncia a un juez, y aceptación anticipada de la resolución del árbitro, sin posibilidad de recurrirla, y si la justicia es cara, aun cuando es posible que si ganas el que pague los gastos sea el otro, pero si pierdes te comes los tuyos y puede que los del banco, el arbitraje es barato ... para mí este no es argumento suficiente.

Y luego hay otro tema, hablas de una persona de 75 años, y esto de los jueces a veces a las personas de cierta edad ni de coña, no quieren porque sería un “sin vivir”, que no lo es, no pasa nada, pero no consigues convencerles.

#9239

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Te olvidas de algo, ni cerrar sucursales pueden, las vendieron casi todas, las que siguen en propiedad es que no hubo comprador, se quedaron como inquilinos con contratos de muchos años, y si cierran, tienen que seguir pagando el alquiler, este es el pacto ........... eso si, las pueden realquilar a comercios, y como el mercado de nuevas tiendas es muy alto (jejeje) pues me temo que a pagar el alquiler, estén ahí, cierren o la quemen.

#9240

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Además de la excelente explicación de W.Petersen voy a intentar comentarlo , pero esta ves desde el punto de vista de un directamente estafado, que no afectado ( que es el eufemismo oficial )

Las leyes siempre han estado ahí , pero siendo el tema de las inversiones susceptible de cientos de interpretaciones , se han ido concretando cada vez mas y hasta día de hoy se siguen modificando , creo que ahora es necesario que el cliente escriba de puño y letra que se le ha informado de los riesgos y que esta dispuesto a asumir perdidas o algo así .. Las cajas y bancos las han ido "hackeando " cada vez mas pero siempre han estado vigentes y han ido haciéndose cada vez mas restrictivas ... es por eso creo yo que la mayoría de gente que opta por la vía judicial encuentra el camino bastante llano siempre que diga la verdad.

El tema del test es un gran filón , porque a pesar del intento de los interesados en hacerlo parecer legal y acorde a la normativa es evidente que no se rellenaba con el fin para el que se obligaba su utilización , resulta evidente creo yo hasta para un niño que un producto de carácter perpetuo como las preferentes o de vencimiento a diez años como las subordinadas cuya liquidez dependa de conseguir a otro primo que lo compre para una persona mayor que lleva toda la vida ahorrando no son convenientes. Y resulta evidente también que con cinco preguntas en las que es uno mismo el que se evalúa es imposible determinar que el sujeto tiene conocimientos financieros avanzados , ya lo he comentado anteriormente pero independientemente de que el test este rellenado, firmado , es secundario, en realidad para mi lo grave es que se pretenda hacer pasar esos test como un estudio serio que permita conocer la conveniencia o no de un producto de inversión.

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