http://www.lavanguardia.com/economia/20120830/54345184949/gobierno-banco-malo-liquidacion-entidades.html
"El FROB cuenta con varias opciones como la recompra al precio que fije el propio organismo, que no podrá superar el "valor de mercado" y lo que les acarrearía fuertes pérdidas.
El sector financiero ha interpretado que esa opción sólo será aplicable a quien quiera recuperar su dinero de forma inmediata, ya que se podrían canjear preferentes por depósitos o bonos, con los que los ahorradores podrían recuperar el 100 % de lo invertido.
No obstante, De Guindos sostuvo ayer que las ofertas que las cajas nacionalizadas hagan a los tenedores de participaciones preferentes serán aprobadas por Bruselas "caso por caso".
El marco de actuación es algo diferente en el caso de entidades que reciban ayudas públicas pero que no estén controladas por el FROB, ya que las opciones que planteen a los afectados de preferentes serán de acogimiento voluntario.
Estos bancos tendrán cuatro opciones: podrán canjear las preferentes o títulos de deuda subordinada por acciones; DEVOLVER EL DINERO CON O SIN CONDICIONES DE REINVERSION; reducir el valor nominal de la deuda o amortizarlos de forma anticipada."
http://www.expansion.com/2012/08/30/empresas/inmobiliario/1346344756.html
"En este sentido, resaltó que los precios de los pisos en Madrid o Barcelona han caído entre un 15% y un 20% sobre los precios máximos registrados antes de la crisis y no está previsto que caigan más allá de esta proporción."
"Los bancos no van a trasladar al 'banco malo' los pisos que se están vendiendo, sino los que no generan renta ni tienen posibilidades alguna de venta, es decir, los que se encuentran en estado inicial, los más tóxicos y los menos líquidos", explicó Kindelán, para quien los activos del ladrillo más problemáticos se concentran en las zonas costeras."
http://www.farodevigo.es/opinion/2012/08/31/reclamacion-preferentes/678737.html
"El escenario cambia si la entidad está en crisis. Por aplicación del Real Decreto (legitimada por el interés público en juego, de salvación de la entidad o su liquidación ordenada), el FROB sí podría alterar los términos de una emisión de valores (por ejemplo, que dejen de pagarse intereses, o que se devuelva la mitad del capital invertido). Los titulares de los valores no podrán demandar a la entidad ni al FROB por esta alteración. El Real Decreto impide a los titulares cualquier reclamación en base a ese cambio de condiciones –"quita"–, lo cual es absolutamente lógico y necesario, ya que de lo contrario la "quita" carecería de virtualidad.
Pero esto no afecta al problema esencial y típico de las participaciones preferentes.
La cuestión de las preferentes es distinta. El problema de las preferentes no radica en sus condiciones de emisión, ni afectaría, a nuestro juicio, que el FROB alterase ahora dichas condiciones. El problema de las preferentes radica esencialmente en su comercialización.
La comercialización de estos productos bancarios está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos (información adecuada sobre el producto –Directiva MiFID–, documentación, etc.). El problema de las preferentes es que en muchos casos no se comercializó adecuadamente el producto, y no se cumplió dicha normativa (información insuficiente o incorrecta). En casos más aberrantes no se cumplió siquiera con los requisitos mínimos del Código Civil para la válida celebración del contrato (vicio del consentimiento).
Como vimos la "quita" debe ir aparejada de una consecuente renuncia de acciones (si no sería inoperativa), pero dicha quita y renuncia de acciones será aplicable a los titulares a quienes se hayan comercializado correctamente las participaciones, quienes no podrán reclamar. Por el contrario, en aquellos casos que la comercialización se haya realizado incumpliendo la normativa bancaria (falta de información) o incluso el Código Civil (falta de consentimiento), sus titulares podrán reclamar lo que estimen conveniente (que nada tiene que ver con este Real Decreto). "
Mediante Real Decreto Ley no se puede derogar (y menos con carácter retroactivo) normas con rango de Ley que amparan a los consumidores de productos financieros (recogidas en la Ley del Mercado de Valores, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, entre otras, así como en diversas directivas europeas), ni al propio Código Civil. Si la entidad incumplió sus obligaciones debería indemnizar al perjudicado."
http://www.farodevigo.es/galicia/2012/08/30/preferentes-rajoy/678547.html
"Los afectados por las participaciones preferentes y subordinadas de Novagalicia Banco (NGB) protagonizarán un acto de protesta con motivo del inicio del curso político del PP este sábado en Soutomaior (Pontevedra), que será inaugurado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
Según ha señalado en declaraciones a Efe uno de los portavoces de la Plataforma de Afectados Vigo-Val Miñor, José Manuel Estévez, está prevista la asistencia "de unos 2.000" perjudicados que darán "la BIENVENIDA a Galicia a Rajoy" en la localidad pontevedresa."
http://www.finanzas.com/noticias/economia/20120830/afectados-colocaron-tienda-campana-1513573.html
"Afectados por el "engaño" de las participaciones preferentes en A Illa de Arousa (Pontevedra) colocaron hoy una tienda de campaña de grandes proporciones ante una sucursal de NGB, que la Guardia Civil ordenó retirar.
Antes, explicó a Efe una portavoz de este colectivo, un grupo de veinte personas intentó acceder a la oficina, pero "había dos guardas de seguridad y uno de ellos impidió la entrada a un hombre, con el que llegó a FORZEJEAR".
Los damnificados desplegaron entonces pancartas simulando, en una de ellas, una señal de dirección prohibida, acompañada, en la otra, por un lema "Prohibido robar, el Gobierno y Novagalicia Banco no admiten competencia".
"No pretendemos que cierren el banco, pero ningún banquero ni ningún político tiene derecho a sacarnos nuestro dinero, "LOS POLITICOS TAMBIÉN DEBIAN SER CASTIGADOS", opinó esta portavoz."