Gracias por la información, Grantotem. Una aclaración: un recurso de alzada no tiene nada que ver con esto. Un recurso de alzada se utiliza en las relaciones con la administración para apelar una decisión al órgano superior en rango que la ha emitido. Lo que has querido decir probablemente es "recurso de apelación".
En civil estaríamos hablando de una segunda instancia, un recurso de apelación a la sala de lo civil del Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma, en caso de que se pierda en primera instancia (el problema es que la parte contraria también lo puede recurrir, y probablemente lo hará).
Hay tres vías judiciales:
- La Penal: denuncia o querella por estafa, falsificación, etc. Si se gana, se puede reclamar posteriormente por lo civil con todas las garantías de ganarlo. La desventaja es que no puedes iniciar el procedimiento civil mientras haya uno penal en curso. La ventaja es que la denuncia penal no tiene aparejados costes. Como víctima, pones unos hechos en conocimiento de la justicia, y deben investigarse si se aprecian indicios de delito. Si la parte denunciada sale absuelta, eso no conlleva ningún coste para tí.
- La Administrativa: como el órgano que va a dictaminar el recorte de derechos es un órgano administrativo (el FROB) según la el decreto ley que se aprobará mañana, se puede hacer una reclamación administrativa. Aquí suprimen cualquier recurso contra el mismo órgano (el FROB o el Banco de España). Hay que ir al contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, con una segunda instancia que sería la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La ley que se promulga mañana disuade de utilizar esta vía, particularmente de pedir la consignación de las cantidades, pues si se pierde hay que pagar los gastos que originaría esa consignación.
- La Civil: demanda por vicios en el consentimiento. El objetivo es conseguir que el Juez dictamine que el contrato ha sido nulo, por faltar alguno de los elementos esenciales del contrato, concretamente el consentimiento. Es la que más se recomienda en este caso, pero si se pierde hay que pagar los gastos de la parte contraria.
Yo tengo dos inquietudes con respecto a la demanda civil sobre las que tal vez me podrías arrojar algo de luz:
- Consignación; como conseguir que el dinero que se está reclamando se te pague en caso de que -una vez ganado el juicio- haya habido una disolución de la entidad.
- Impedimento para aceptar un canje; probablemente darán pocos días para aceptar algún tipo de canje, pero el estar incurso en una acción civil impediría que te acogieras al mismo. Entonces, no sólo estamos hablando de la posibilidad de perder esos 1.500 euros y los gastos de la parte contraría (hablas de 8.10.000 euros) en caso de no ganar el juicio. A mí lo que más me inquieta es que quien vaya a juicio no podrá acogerse a un canje y, si pierde el juicio, ya haya pasado el plazo para acogerse al mismo. Por lo tanto perdería lo que se ofreciera a los tenedores, por muy poco que fuera.
Lógicamente, un abogado animará a emprender la acción civil, pues si gana se lleva un buen dinero (sobre todo si son cantidades importantes). Pero creo que hay que ser conscientes de que si se pierde, probablemente se pierda todo, mientras que si no hay demanda civil se pierde ¿el 50%?
Esto es lo diabólico del asunto; que van a dar un plazo muy corto para aceptar la quita (y quien no se acoja a ella perderá el tren). Quien no acepte la quita por ir a juicio lo gana todo (lo que es suyo, es decir, no pierde nada) o lo pierde todo (todo lo que es suyo más otros ¿10.000 euros? más el tiempo). ¿No lo veis así?