Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Yo tengo DS de Bancaja.
Por cierto, en mi caso, en la primera pregunta, donde comentan si has invertido los 3 años anteriores en PP o DS, me marca un SI como una catedral, cuando ni antes ni después he tenido PP ni DS de ninguna Entidad. En la segunda pregunta, donde dice si conoce los riesgos blablabla, otro si como una catedral, cuando la Entidad no facilito el folleto registrado en la CNMV (como era su obligación (y además conservar una copia firmada por mi junto al contrato de valores)), simplemente una fotocopia cutre donde detallaba los diferentes tramos del tipo de interés...
Y te puedes preguntar si, de acuerdo, pero ellos pueden alegar que SI que te informaron verbalmente de esos riesgos, buen, pues en ese caso son ellos los que tienen que aportar pruebas de que te dieron esa información. En caso contrario la Justicia te ampara.
La pregunta de si invierte en productos financieros... tiene miga! ¿Qué son "productos financieros" para ellos? ...un plan de pensiones, fondos de inversión, SWAP's...? Es una pregunta muy ambigua.
En fin, en lo que coinciden muchos abogados es que la llave para NULIDAD del contrato está en el famoso "Test de conveniencia"...Eso sin contar con que no hicieron el test de idoneidad, que la normativa MIFID impone para otros productos tipo SWAP's, etc.
Buscad un buen abogado EXPERTO en temas financieros y dejaros asesorar, se hace muy cuesta arriba iniciar un proceso judicial pero es la única manera de recuperar el dinero.
Otra posibilidad es que, en cuanto abunden las sentencias favorables a los clientes (ya hay unas cuantas) las entidades prefieran llegar a un acuerdo amistoso prejudicial, como ya sucede en los SWAP's...