Todo lo que se comenta en el post que ha colgado Engañada se comento también en la reciente conferencia que se celebro en el Col•legi d’Advocats de Barcelona, destacando sobre todo que en Real Decreto no se han atrevido a coartar las acciones judiciales contra el contrato original del instrumento hibrido en cuestión. Se recordó también que eso anticonstitucional , y además seria obligatorio modificar el código civil y alguna que otra ley.
Se comento también que el periodo de cuatro años comienza una vez se ha finalizado o cancelado el contrato , no cuando se firma por primera vez.
En las demandas , aparte de la devolución integra del nominal , y considerando los intereses recibidos como no validos , estos intereses se están pidiendo en concepto de daños y perjuicios , por lo que la persona estafada no tiene obligación de devolver ni un solo euro a la entidad estafadora.
Se considero la posibilidad de que sucedería si al ganar la demanda la entidad esta quebrada o no puede pagar , pero un juez que estaba presente recordó ...
"hay que recordar que en nuestra legislación existe el articulo 18.2 de la ley orgánica del poder judicial que si bien no estaba previsto para estos supuestos entra con calzador a suplir el articulo 72 del RD pensado para la inejecución ,Como mínimo existe un precepto aplicable a todas las jurisdicciones , incluida la civil, que da cierta potestad que dice literalmente....
"Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquella no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. "
Además de esto el forero W. Petersen tuvo una excepcional idea de bombero......
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