Hola,
Yo también tengo la misma pregunta ¿Que pasa si ganas pero la entidad es liquidada?
Si entráis es esta web podéis encontrar pistas de los que están planeando estos HDLGP:
http://www.fgd.es/es/legislacion.html
El real decreto del 31 de Agosto también ha tocado la regulación del Fondo de Garantía de Depósitos con el objetivo de que no cobremos en caso de nulidad de contrato una vez que la entidad ha entrado en liquidación.
Me explico, si el contrato es nulo, ya no tenemos preferentes o subordinadas si no lo que tenemos es el dinero en la cuenta corriente o en un depósito. Pero claro, la entidad ha entrado en liquidación y está más pelada que...
Ahí entra el FGD que responderá hasta 100.000E titular y cuenta, pero ahí está la trampa, solo de los depositos anteriores a la fecha de liquidación.
Aquí está la clave que nos puede acabar matando la via juducial (copia literal):
"Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad"
Definitivamente se está convirtiendo en la estafa perfecta.
Suerte.