Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Pilarbcn, mira lo que me he encontrado surfeando por la web, al respecto de los productos complejos y no complejos ,,,4º y 5ª "tienen la consideración de producto complejo en todo caso" imagino que 6º y 7º también,, y por supuesto la 8º ,, pues aun en la 8º lo clasificaban como producto no complejo.
Esto les va a gustar a muchos abogados ,,,,,
http://asuapedefin.files.wordpress.com/2010/05/2010_cnmv_memoria_webv5.pdf
Pág. 79 y 80
"R/738/2008 y R/972/2008 - Caixa d´Estalvis de Catalunya. En estos casos, se puso de
manifiesto que la entidad había atribuido a sus obligaciones subordinadas de la 4ª y 5ª
emisiones la condición de “Producto conservador: indicado para clientes que deseaban asumir poco riesgo o con plazo de inversión muy corto, con una rentabilidad cercana a la del mercado monetario”.
Unas emisiones de deuda subordinada como estas, que contemplaban la posibilidad de amortización anticipada a favor del emisor, tienen la consideración de producto complejo en todo caso, por lo que resulta aparentemente incorrecto que se le hubiera incluido dentro del escalón más bajo en la escala de riesgos que la entidad contemplaba para su catálogo de productos."