las ETERNAS DUDAS DE UN HOMBRE INFLUENCIABLE,,,,,insubordinado dice.......
Es un "reglamento interno", sin ningún valor jurídico ni consecuencias por el incumplimiento.
https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=289#respuesta_1445004
Asi que el reglamento interno de conducta ,¿no era vinculante? ,,,jejejeje
Artículo 78. Sujetos obligados. Redacción según Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Redacción según Ley 47/2007, de 19 de diciembre.
1. Quienes presten servicios de inversión deberán respetar:
Las normas de conducta contenidas en el presente Capítulo.
Los códigos de conducta que, en desarrollo de las normas a que se refiere la letra a anterior, apruebe el Gobierno o, con habilitación expresa de éste, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
LAS CONTENIDAS EN SUS PROPIOS REGLAMENTOS INTERNOS DE CONDUCTA.
Insubordinado dice.....
Yo si soy influenciable, y creo que no es incompatible con pensar por mí mismo.
Desgraciadamente, buena parte del dinero presuntamente estafado ya no está. El dinero que se ha gastado en combustible para los yates o los cayennes, o en pagar los servicios de señoritas de compañía (que ojalá lo hayan empleado bien comprando su pisito en Rumanía o Brasil), o en rayas de cocaína, o en viajes y cacerías varias, o en construcciones que se están deteriorando por falta de uso... ese dinero se ha esfumado. Y ese dinero lo tendrán que poner o bien los estafados, o bien los contribuyentes.
Lo que me parece una indecencia es embolsarse, por ejemplo (y hay un caso en CX) 42.000 euros sólo en concepto de dietas y gastos de transporte para acudir a reuniones durante menos de medio año.
Pese a lo complicado del tema, estoy pensando en desempolvar la toga
En cuanto al arbitraje, no sé, no me fío... a CX le vendría bien, pues no podría gestionar todas las demandas judiciales. El arbitraje es más barato y más rápido (supongo), pero no me fío.
Ah, y cuidado con tus escarceos por el foro de Bankia. No te me disperses. Si quieren leerte, que se pasen por aquí.
El dilema que se nos va a plantear cuando nos den el ultimátum-chantaje es: ¿si acepto el canje-robo renuncio a las acciones judiciales o puedo aceptar el canje (para no quedarme sin nada) y seguir con una demanda civil por vicios en el consentimiento?
Si no se acepta de forma "voluntaria" el canje, te juegas perder todo. Si lo aceptas, ¿de alguna forma la otra parte puede inventar una argucia por la cual con el canje estés reconociendo la legitimidad del producto que se te colocó?
Parece mentira que sigamos siendo tan inocentes.
También en mi opinión, las acciones de protesta -si las hubiera- no deberían ser en las sucursales, donde hay están los últimos monos, sino allá donde estén quienes tenían las máximas responsabilidades de gestión, y aceptaron unos sueldos que les suponían capacitados para prever y encauzar esta situación.
A mí me da la impresión de que va a haber un desgaste con propuestas y contrapropuestas de aplazamientos, cambio de condiciones, canjes, etc. Y si a una entidad se le ocurre, dentro del plan de reestructuración, hacer una oferta demasiado "generosa", el FROB inmediátamente lo abortará, y probablemente no deje tocar un céntimo contante y sonante a los titulares de preferentes o subordinada hasta que el dinero público metido en las entidades haya sido devuelto (si se devuelve). Y no se podrán alegar perjuicios por las "AGEs", pues se repetirá el mantra de que en caso de quiebra se hubiera perdido todo. Lo único que se puede hacer es demostrar que el contrato estuvo viciado, y aún así mi preocupación es qué pasará si se gana una demanda cuando la entidad ya no exista como tal, dentro de un par de años...
Espero equivocarme.
¿Estás seguro de que la aceptación de un canje impediría la demanda judicial? También se puede considerar que un canje se realiza con un vicio en el consentimiento y denunciar ambos. ¿no?
Bien, pero un contrato de transacción también puede tener un vicio en el consentimiento, como cualquier contrato, ¿no? Uno puede renunciar a acudir a los tribunales y al día siguiente acudir a los tribunales y denunciar que ha renunciado por intimidación, y que esa renuncia es nula, ¿no?
Estoy reflexionando sobre como defender desde el punto de vista jurídico la aceptación de un canje (o AGE) sin renunciar a la demanda por vicios en el consentimiento. Estoy reflexionando sobre si se puede considerar una intimidación (temor racional de sufrir un mal inminente y grave en sus bienes; arts. 1265 y 1267 Cc) que haga nulo el contrato de aceptación del AGE... No sé si una pérdida importante de capital se puede considerar un mal grave en los bienes... ¿Hay algún abogado que me pueda echar una mano?
Quienes hayan demandado a CX por vicios en el consentimiento, si ganan al cabo de un par de años, tendrán que ir contra el Estado por responsabilidad civil subsidiaria (que tendrán que demostrar también) pues no habrá dinero para que CX les pague... La situación patrimonial del Estado será cada vez peor, la justicia cada vez más lenta... Al no haber aceptado el canje estarán en un largo limbo jugándoselo todo a la carta de la justicia...
Quienes hayan aceptado el canje, al cabo de, por ejemplo, 3 años inmovilizado forzosamente y otros 2 con incentivos, recuperarían la mitad de su dinero del, por ejemplo, Banco de Santander.
Siento ponerme en el peor de los casos, pero lo hago para provocar una reflexión sobre lo que puede pasar en la vida real y entre todos dar ideas para saber que pasos se podrían seguir para mejorar las posibilidades prácticas de recuperar el dinero. Si fuera mi dinero, creo que optaría por la opción de la justicia y de no aceptar el canje, pues me sentiría "encima de cornudo apaleado" e iría a por todas, pero aconsejar a alguien que rechace pájaro en mano...
Sé que estoy adelantando acontecimientos y dibujando un escenario que probablemente (ojalá) no suceda. Además, toda la información y conocimientos que tengo sobre este asunto provienen fundamentalmente de este foro. Pero me gustaría que alguien que tenga más visión que yo, aportara algo en este sentido. ¿recomendaríais demandar YA? ¿es mejor esperar a la oferta de "canje voluntario" por si restringen el mismo para quienes hayan iniciado acciones legales?¿puede perjudicar iniciar estas acciones demasiado tarde?¿y demasiado pronto?
¿Habláis de comprarla libre de deuda subordinada y con el compromiso del Estado de asumir las condenas por comercialización defectuosa de las mismas? ¿con los activos tóxicos bien sobre-valorados y traspasados al banco malo? Si es así, lo subo a 8 euros.
Esto es lo diabólico del asunto; que van a dar un plazo muy corto para aceptar la quita (y quien no se acoja a ella perderá el tren). Quien no acepte la quita por ir a juicio lo gana todo (lo que es suyo, es decir, no pierde nada) o lo pierde todo (todo lo que es suyo más otros ¿10.000 euros? más el tiempo). ¿No lo veis así?
Como la situación económica es desastrosa y creo que cada vez van a aparecer más agujeros, me temo que quien no se de prisa cuando planteen las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada (AGEs) "voluntarias", se encuentre con que las ofertas posteriores vinculantes podrían ser muchísimo peores que las iniciales, pero todo esto es una elucubración personal. Ojalá me equivoque.
En cuanto a todas las argumentaciones y pruebas para ganar un juicio, estoy de acuerdo en que hay muchas. Pero en la vida real, un sr. Juez se puede pasar todas las pruebas por el forro, y no admitir pruebas o testigos por las razones que sólo él entiende. A mí hasta ahora me ha ido bien, pero no basta con tener razón, hay que demostrarla y darlo todo muy mascadito. Un Juez no es un ordenador con gran capacidad de análisis y contraste de información, es un ser humano saturado que no sabes por dónde te va a salir.
Más útil y ya puestos sería que cada uno escribiera a su manera algo así como: "tengo mis cuartos metidos en un plazo fijo garantizado en este banco, como me recomendó el Sr. Director, pues además rentava un cuatro por cientos, y me decía que metiéndolo en una cartilla, como hacía toda la vida, estaba perdiendo dinero. Ahora me dicen que no me devuelven el dinero enseguida, pero que no me preocupe. Llevo varios meses asín y siempre me dan largas. Me considero engañado porque me dijeron que lo podía retirar en cualquier momento y ahora me dicen que tengo que esperar a una ley y que me lo van a camviar por no-se-qué. Yo sólo quiero mi dinero. Si no me lo devuelven, llamaré a la policía o iré a ver a un avogado".
Es mi opinión, con cierta dosis de humor, pero lo que quiero decir es que si un juez observa que uno es muy listo, puede ser perjudicial para demostrar después que le han engañado. "Si es Vd. tan listo, no me creo que le hayan engañado".
Yo simplemente intento aportar mis reflexiones, con frecuencia pesimistas, lo reconozco, algunas erróneas y algunas acertadas. Después cada cual es libre de tomar sus decisiones. Pero que tenga los pros y los contras antes de decidir.
Por ello considero que si en el FROB o en el Banco de España se reciben muchos escritos con referencia, por ejemplo "8ª emisión DS CatalunyaCaixa" o "7ª emisión DS CatalunyaCaixa" presentando cada cual su perfil particular y señalando que no aceptará voluntariamente ninguna medida que disminuya su capital, debido a que es dinero que no se invirtió, sino que se depositó y constituyen los ahorros de mucho tiempo y sudor, tal vez eso tenga alguna influencia a la hora de las conversaciones FROB - UE con respecto a cada emisión de preferentes o deuda subordinada.
Armar bulla en las sucursales puede ser tirar piedras contra el propio tejado. Si una de las cosas que se pretende vender o subastar es el nombre "Catalunya Caixa", los incendios y linchamientos en sucursales de dicha entidad pueden hacer perder su atractivo a dicho nombre comercial. Y si pierde su atractivo, los tenedores de deuda subordinada tienen menos posibilidades de un acuerdo favorable a sus intereses. Yo esperaría a saber que se ofrece, pero que cada cual haga lo que le parezca.
No soy ningún oráculo, simplemente un espéculo
Como recomendaba en un post anterior no estaría de más hacer ruido en el FROB, aunque probablemente sirva de poco, pero si reciben muchas comunicaciones de ahorradores víctimas de la deuda subordinada de Caixa Catalunya, quien sabe si eso puede hacer que se estiren un 5% para arriba...
Yo me estoy planteando la posibilidad de aceptar el canje (si es necesario firmando que no se va a acudir a los tribunales) y acudir a los tribunales al día siguiente alegando vicios en el consentimiento también con respecto al canje y a la renuncia. Es arriesgado, pero es una opción para quien necesite el dinero...
Te secuestran el patrimonio y como única salida te ofrecen un canje de un producto que tú no has adquirido conscientemente por otro producto. Estás intimidado por temor a sufrir una perjuicio aún mayor en tus bienes y te ves obligado -por fuerza mayor y necesidad de liquidez -a firmar un contrato para tener una liquidez que nunca debiste perder. No me hagáis mucho caso, estoy teorizando y probablemente no sería aceptado en un juzgado...
Muchísimas gracias por la pista, gargantaprofunda. Estoy ávido por enterarme de esos "asuntos mucho más jugosos". Recupero un mensaje de hace algunas semanas:
https://www.rankia.com/foros/preferentes/respuestas/1405906-http-www-elconfidencialdigital-com-dinero-076486-condicion-oculta
La verdad, es que hay muchas cosas que me gustaría preguntarte, algunas relevantes para una demanda civil, En fin, seguro que se me ocurren muchas más preguntas, pero ya te las iré haciendo si sigues por aquí y no te echas atrás. Muchas gracias.
Por supuesto que se pondrán nerviosos dentro de la entidad sabiendo que hay alguien dispuesto a informar de lo que se ha cocido y se cuece dentro, pero tranquilo que es muy difícil de demostrar quien ha sido, y no creo que sean tan necios como para perseguir al "wistleblower", pues eso les perjudicaría aún más.
Por otro lado, sería una pena que nos faltáramos al respeto en este foro, pues hay un objetivo común que va más allá de egos y de afanes de protagonismo (supongo que también legítimos, aunque cansinos).
A todos los demás foreros, mucho ánimo y estoy a vuestra disposición en mi teléfono 637 091 215, aunque no soy ningún experto en esta materia
SOLUCION A TODAS LAS PREGUNTAS:
LMV
ARTICULO 78
ARTICULO 79
ARTICULO 80
UNOS 3000 EUROS , QUE LUEGO SE TE DEVOLVERAN Y QUE PUEDES NEGOCIAR EL PAGO INCLUSO UNA VEZ RESUELTO EL CONFLICTO , UN POCO DE PACIENCIA Y LISTOS.....