Tienes razón ,las clases incluyen morfología y semántica pero no las he comentado anteriormente porque quería recalcar el valor de las clases de ortografía que gratuitamente me has ofrecido , a no ser que redactes unas nuevas condiciones con carácter retroactivo que todo pudiera ser...
A ver ,,apartado 1 del articulo 37,,,,
"Los planes de reestructuración y de resolución a los que se alude en los capítulos III y IV, DEBERÁN incluir la realización de acciones de gestión de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que tengan emitidos las entidades de crédito a las que corresponden dichos planes, para asegurar un adecuado reparto de los costes de reestructuración o de resolución de la entidad conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y a los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 y, en particular, para proteger la estabilidad financiera y minimizar el uso de recursos públicos."
Aquí "DEBERÁN" se refiere a acciones de gestión de los instrumentos híbridos, estas acciones vienen redactadas en el articulo 42 . El que interesa ahora es el 43 " Criterios de valoración. que en su primer párrafo incluye un "DEBERÁ" sin condicionales pero seguido de "VALORAR"
"El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria deberá valorar la idoneidad y el contenido de la acción de gestión que vaya a acordar en función de los siguientes criterios:"
VALORAR en el sentido de tener en cuenta una cosa para determinar su importancia., por lo tanto se puede entender que "deberá valorar" también es condicional ( un poco rebuscado pero se entiende que obliga a tener en cuenta una serie de condiciones....) entre ellas :
a) La proporción que representan los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de la entidad con respecto al total de activos de esta.
e) La capacidad actual y futura de la entidad de crédito para captar recursos propios en el mercado
i) El grado de probabilidad con que los inversores aceptarían voluntariamente las medidas previstas en el artículo anterior, teniendo en cuenta, además, el perfil mayoritario de las inversiones en cada una de las emisiones a las que vaya a afectar la
acción.
En el articulo 42 se incluye un "DETERMINARÁ QUÉ EMISIONES " en el sentido de señalar las emisiones que según las condiciones ellos valoren que se encuentren dentro del ámbito de aplicación, por lo tanto esta indicando de nuevo que la situación podría ser hipotética para algunas emisiones....
"El FROB determinará qué emisiones o partidas de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la acción de gestión, debiendo respetar, en esa determinación, el distinto orden de prelación que puedan tener entre sí las emisiones"
Pero es que además el articulo 42 incluye en su punto 2 apartado a) otra frase que viene a verificar lo que trato de explicar.....
"El aplazamiento, la suspensión, la eliminación o modificación de determinados derechos, obligaciones, términos y condiciones DE TODAS O ALGUNA de las emisiones de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de la entidad en el sentido del artículo 37.2. Las modificaciones podrán afectar, entre otros, a:"
DE TODAS O ALGUNA ....dos determinantes "todas" y "alguna" entre una conjunción "o" en el sentido de opción ,,,
Por lo que la puerta a dejar algunas emisiones tal y como están sigue abierta, y como siempre he opinado no han tenido 00 , de cerrarla del todo.....