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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3841

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

"os daran una ligera idea de como podreis resarcirnos y sera un juéz el que os instruira."

Jejeje, "DARÁN" verbo "dar" conjugado en futuro simple,,,,, aquí no hay situación hipotética,,,les darán seguro... falta saber por donde........

#3842

Re: Incentivos a la reflexión

Enhorabuena por la ortografía. Reconozco que ha experimentado una notable mejoría rayando en la perfección. Con respecto a la gratuidad de las lecciones, ya lo hablaremos cuando (digo "cuando" y no "si") recuperes tu inversión (perdón, tus ahorros).
Las clases que recibes junto a Carmendesalma son probablemente de gramática, e incluyen no sólo ortografía, sino también morfología y semántica.

Tienes razón en tu análisis, pero el problema es que DEBERÁN sí aparece en el apartado 1 del mismo artículo 37, combinado con un "conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea". Aquí me temo que no hay opción para el "si" (condicional), sólo nos queda saber "cuándo" y "cuánto".

#3843

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En primer lugar, esto iba referido a unos papelitos que están apareciendo con las firmas de quienes contrataron preferentes de Caja Madrid. El misterio es que nadie recuerda haberlo firmado, y en ningún caso lo llevaron a casa para leerlo, pero es lo que les está haciendo perder los casos en sus reclamaciones ante la CNMV. Hay sospechas de ocultación deliberada o incluso de falsificación o manipulación de firmas, pues nadie en su sano juicio con trayectoria de ahorrador, hubiera firmado esto:

"D. xxxxxx, con DNI xxxxx, o en su caso, el representante legal, debidamente acreditado, manifiesta que ha sido informado de que el instrumento financiero referenciado presenta un riesgo elevado. En particular, de la posibilidad de incurrir en perdidas en el nominal invertido y de que no existe garantia de negociacion rapida y fluida en el mercado en el caso de que decida vender el instrumento financiero refrenciado. Asimismo , se le ha informado de que el pago de la remuneracion esta condicionado a la obtencion de beneficios distribuibles por aprte del emisor o su grupo. Y que si en un periodo determinado no se pagara remuneracion, esta no se sumara a los cupones de periodos posteriores. El cliente tambien ha sido informado de que el calificativo preferente no siginifica que sus titulares tengan la condicion de acreedores privilegiados, pues en el orden de recuperacion de creditos se situan unicamente por delante de las acciones ordinarias".

Se hablaba de que si se hubiera firmado una locura así, podría hablarse de claúsulas abusivas en un contrato de adhesión. Ni en ese caso ni mucho menos en el de CX veo claro el hueco para el disparo por el lado de los contratos de adhesión. El art. 54.2 de la LEC que mencionas se refiere a la competencia territorial (determinar la localidad dónde se dirime la disputa judicial) y creo que no lo has entendido bien, pues no es aplicable a lo que intentas defender. Donde dice “sumisión expresa” se refiere a aceptar la competencia de un tribunal que no sea el que territorialmente te correspondería por ley.

Creo que en el enlace que me envías de tu post te estás refiriendo a los tests de conveniencia, pero esos tests no son claúsulas de ningún contrato, sino una condición exigible legalmente antes de firmar un contrato.

Con respecto a las claúsulas abusivas, si que habría algo de hueco para chutar por el lado del desequilibrio existente y de la buena fe exigible, pero no lo veo tan claro...

Yo sin duda remataría utilizando un muestrario del test Mifid como prueba. Se trataría de que algún voluntario rellenara una tabla excel con “sucursal” y cada una de las respuestas al test Mifid (comparándolas con la verdad). Si el análisis diera como resultado que -independientemente de la verdad- en algunas sucursales todos los tests Mifid tenían exáctamente las mismas respuestas, sacaría una nota de prensa que diga algo así como “Un estudio demuestra que Caixa Catalunya presuntamente falsificó un elemento fundamental en la contratación de deuda subordinada con clientes ahorradores”, explicando los resultados del mismo (que no es más que analizar un muestrario de tests Mifid). Creo que si se publicita ese "estudio" o análisis y se aporta como prueba en el juicio, ayudaría bastante. Y no es tan difícil. Algún voluntario/s con tiempo para hacer una tabla excel y los que lean este foro que le envíen las respuestas o el Mifid escaneado. Yo tiraría por AHÍ.

#3844

Re: Incentivos a la reflexión

Tienes razón ,las clases incluyen morfología y semántica pero no las he comentado anteriormente porque quería recalcar el valor de las clases de ortografía que gratuitamente me has ofrecido , a no ser que redactes unas nuevas condiciones con carácter retroactivo que todo pudiera ser...

A ver ,,apartado 1 del articulo 37,,,,

"Los planes de reestructuración y de resolución a los que se alude en los capítulos III y IV, DEBERÁN incluir la realización de acciones de gestión de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que tengan emitidos las entidades de crédito a las que corresponden dichos planes, para asegurar un adecuado reparto de los costes de reestructuración o de resolución de la entidad conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y a los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 y, en particular, para proteger la estabilidad financiera y minimizar el uso de recursos públicos."

Aquí "DEBERÁN" se refiere a acciones de gestión de los instrumentos híbridos, estas acciones vienen redactadas en el articulo 42 . El que interesa ahora es el 43 " Criterios de valoración. que en su primer párrafo incluye un "DEBERÁ" sin condicionales pero seguido de "VALORAR"

"El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria deberá valorar la idoneidad y el contenido de la acción de gestión que vaya a acordar en función de los siguientes criterios:"

VALORAR en el sentido de tener en cuenta una cosa para determinar su importancia., por lo tanto se puede entender que "deberá valorar" también es condicional ( un poco rebuscado pero se entiende que obliga a tener en cuenta una serie de condiciones....) entre ellas :

a) La proporción que representan los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de la entidad con respecto al total de activos de esta.

e) La capacidad actual y futura de la entidad de crédito para captar recursos propios en el mercado

i) El grado de probabilidad con que los inversores aceptarían voluntariamente las medidas previstas en el artículo anterior, teniendo en cuenta, además, el perfil mayoritario de las inversiones en cada una de las emisiones a las que vaya a afectar la
acción.

En el articulo 42 se incluye un "DETERMINARÁ QUÉ EMISIONES " en el sentido de señalar las emisiones que según las condiciones ellos valoren que se encuentren dentro del ámbito de aplicación, por lo tanto esta indicando de nuevo que la situación podría ser hipotética para algunas emisiones....

"El FROB determinará qué emisiones o partidas de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la acción de gestión, debiendo respetar, en esa determinación, el distinto orden de prelación que puedan tener entre sí las emisiones"

Pero es que además el articulo 42 incluye en su punto 2 apartado a) otra frase que viene a verificar lo que trato de explicar.....

"El aplazamiento, la suspensión, la eliminación o modificación de determinados derechos, obligaciones, términos y condiciones DE TODAS O ALGUNA de las emisiones de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de la entidad en el sentido del artículo 37.2. Las modificaciones podrán afectar, entre otros, a:"

DE TODAS O ALGUNA ....dos determinantes "todas" y "alguna" entre una conjunción "o" en el sentido de opción ,,,

Por lo que la puerta a dejar algunas emisiones tal y como están sigue abierta, y como siempre he opinado no han tenido 00 , de cerrarla del todo.....

#3845

Re: Incentivos a la reflexión

Si hubieran tenido 00 se hubiesen declarado en quiebra en el 2008, en vez de estafar a media España para cubrir sus vergüenzas. Yo creo que hasta la redacción de la ley carece de 00, pues hace referencia a la normativa de la Unión Europea sin atreverse a transcribir directamente lo que es relevante. Luego dirán que lo que hacen es porque les obliga la normativa de la Unión Europea (a la que remite la ley). Si hubieran incluido dicha normativa en el Real Decreto, intuyo que hubiera habido más escándalo mediático, y están intentando apurar al máximo esperando un milagro del cielo. Me da un poco pereza ponerme a buscarla, pero por cosas que he oído aquí y allá seguro que dicha normativa europea es mucho más clara cerrando puertas.

No obstante, ojalá tengas razón. Es cierto que la ley no lo deja claro, y siempre queda la esperanza. Empiezo a sospechar que también estás recibiendo clases de derecho...

No te preocupes por las condiciones de las clases. Haremos un trueque; tú me enseñas a colgar fotos y en paz;-)

#3846

Re: Incentivos a la reflexión

Hombre , de eso se trata de ver el hueco , esa es la gracia encontrarlo,,, o hacer que se haga, como hizo Messi en el gol de falta que le metió al Madrid en el último "clásico" , (la barrera se adelante pues el retrasa la pelota)...

Creo que aciertas de pleno en lo que mencionas de la LEC, me pareció que existía una ley y que era esa pero erre en la búsqueda creo que era esta otra...

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. en su disposición adicional primera , se refiere a cláusulas abusivas en el punto 20.

"Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato."

Lo de la exactitud en los test mifid , yo no lo veo porque por lo menos a los que yo he tenido acceso lo único que tienen en común es que están falseados con objeto de pasar el filtro, (algunos incluso mal falseados como el que me parece que has comentado que dispones tu) la idea seria publicitar ese estudio que comentas * pero encontrando la formula para demostrar que los test se falseaban expresamente para poder adherirse al contrato en cuestión que además contenía unas cláusulas abusivas de padre y señor mío y que era imposible que ningún ahorrador las aceptase teniendo conocimiento de ellas.

*que eso es otra, porque las televisiones , los periódicos , las webs de noticias generalistas le bailan el agua al gobierno con este asunto ,porque al contrario de otros problemas ,en este todos los partidos políticos pringan

PD: Como soy un conspiranoico (que por cierto tenemos una web y todo)... podría decirte que el articulo 54.2 lo incluí en el post para ver si caías en la trampa,,,,pero no es el caso....

http://elrincondelconspiranoico.blogspot.com.es/

#3847

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

"que se realicen en virtud de contratos de adhesión cuyas condiciones estén
estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes; "

Pilarbcn,, ¿donde has encontrado tan bella prosa ? ¿tu también estas estudiando derecho?

#3848

Re: Incentivos a la reflexión

Para empezar, no sé de qué contrato estamos hablando y cuales son sus clausulas. Con CX se firma un "contrato de cuenta" y un "contrato de custodia y administración de valores". Después se ordena la compra de un "producto" o "valor" llamado deuda subordinada. Hay un folleto informativo que CX tiene que demostrar que te entregó. No acabo de ver cómo enlazar esto con que haya clausulas abusivas ¿dónde?¿en el folleto informativo?¿en la nota de valores? http://www.catalunyacaixa.com/caixacat/es/ccpublic/particulars/ccc/pdf/Folleto_Em_8_DSn.pdf

No sé si eso se pueden considerar estrictamente clausulas... es más bien información. El problema no es que he comprado una lavadora y en el contrato dice que si explota en el primer lavado tengo que pagar 200 € de desplazamiento del técnico. El problema es que me han dado el cambiazo y me han metido una secadora en la caja de la lavadora. Incluso me dieron el ticket de una secadora cuando pagué, pero ni me fijé, pues el vendedor me explicó que era una lavadora que estaba dando muy buen resultado. No hay una clausula abusiva. Hay un engaño. Creo que hay que ir por la linea del vicio en el consentimiento (te dijeron que estabas contratando una cosa y estabas contratando otra).

Y luego está la obligación de hacer esos tests. Yo creo (como dije en otro post con el que no estabas de acuerdo) que sería bueno hacer grupos por sucursales. ¿Porqué? Pues porque no se siguieron las mismas prácticas en unas o en otras. El Mifid del que yo dispongo no está falseado. Está bien hecho. El empleado de CX que lo hizo lo rellenó según lo que los clientes le decían. Por eso, los clientes contestan que no son conscientes de los riesgos ni han recibido información sobre productos con riesgo capital + rentabilidad o riesgo financiero. Acto seguido adquieren deuda subordinada. ¿Qué pasó? ¡Que el empleado de CX tampoco sabía lo que era la deuda subordinada! Por eso, la defensa en este caso debe ir por ahí. ¿cómo va el cliente a prestar un consentimiento informado si el empleado no sabía lo que vendía? ¿si les hizo un test en el que los clientes decían que nunca habían adquirido, no eran conscientes, no han recibido información (¡No querían!) una tipología de productos y acto seguido los clientes firman la compra de esa tipología de productos?

Pero ese es el caso de una sucursal. Tal vez en otra, el empleado decidió rellenar todas las casillas del test a todos los clientes, pues ya tenía guardado el documento en el ordenador con todas las casillas señaladas y así no tenía más que cambiar el nombre del cliente. Si se descubre eso, se demuestra que ha habido engaño en la firma de ese test, y es un indicio de que toda la contratación pudiera haber sido engañosa. Con un test sólo no se demuestra (ellos podrían decir que el cliente quiso exagerar sus conocimientos porque quería un producto que le diera más intereses).

Lo que dices de los medios de comunicación, en mi opinión aún no se han dado cuenta de la envergadura del problema. Ahora están saliendo muchos programas sobre qué pasó con la burbuja inmobiliaria, como se gestó, quienes fueron los responsables... dentro de un año habrá programas sobre la deuda subordinada y preferentes, entrevistando a gente de la CNMV, empleados de bancos...

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