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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3369

Re: Mienten más que hablan

Me faltó matizar ... Hay un cierto "patrón" que se repite en muchas (ojo, no todas) de las sentencias emitidas: Da la impresión que uno lo tiene más fácil cuanto mayor es (en términos de edad, jeje, no de volumen). Parece que la edad avanzada "puntúa" favorablemente. En ese sentido, un cliente de banca privada con un "puñao" de años a la espalda, a la vista está, lo tiene sin duda mejor que uno en sus 40s. Todas las generalizaciones son malas, incluída esta: la lógica indicaría (no tiene por qué ser siempre así) que alguien relativamente joven y que ha acumulado mucho parné, normalmente pertenecerá (salvo loterías, herencias y otros eventos que me provocan una muy sana envidia) a alguna profesión liberal o será mando intermedio/alto con formación suficiente ... Creo que, también en general, un cliente de banca privada lo va a tener bastante peor que uno de banca comercial. Al menos, de entrada ... Luego habrá que ver cada caso.

El problema de la banca privada es que es muy proclive a ofrecer productos complejos. Diversos tipos de deuda (con acceso a deuda internacional), productos estructurados (vinculados a la evolución de diversos activos, en todo o en parte) ... Productos que, de todas todas (y así viene clarísimamente "marcado" en los folletos) son considerados complejos y que comportan riesgo superior a la, digamos, "media" (también remuneran "más que la media" ... "dinero llama a dinero", dicen). Quiero decir, por el mero hecho de contratar un producto de banca privada ... ya vamos mal. Ya tienes muchos números para que pertenezcas a la casillita "inversor cualificado". Yo soy consciente de que no me salvaría en ninguno de los casos. Mi MiFid (para mi desgracia) no miente. Siempre me la podrán colar (intentaré que no, evidentemente) ... pero no podré alegar desconocimiento. A mí, si me pillan, me crujen ;-) Tengo que andar con pies de plomo.

No hay nada absoluto en esta vida (salvo la matemática y poca cosa más). La pareja que ha recibido una sentencia favorable ... puede dar gracias a Dios Padre ... y a sus abogados. En definitiva, por el hecho de ser cliente de Banca Privada no se tiene porqué ser "inversor cualificado" ... Pero en la mayoría de casos, una cosa va de la mano con la otra.

Hay además un problema adicional: Cuando el importe implicado es "sabrosón", la tentación de que la entidad recurra es mucho mayor. De hecho, creo recordar que la sentencia de Bankpime (vaya pájaros!! otros que tal bailaban!!) está recurrida.

#3370

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Si,la verdad es q un juez es l q valorando la situacion,ya debe tomar las medidas pertinentes.
Gracias compañero

#3371

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Si se puede cuenta conmigo,yo queria hacer una visita amigable a don Todo para q me invitara a un cafe y debatir la situacion,como no se donde vive y no arregla la situacion,una denuncia quizas le hiciera recapacitar.

#3372

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Y a ahora qué? nos seguiran pagando los intereses?
Si necesitamos, nuestros ahorros "ya" qué solución nos ofrecen?
Los declaran, banco basura,pero no hacen auditorias, a éstos ?

#3373

Re: Mienten más que hablan

Me gustaria que me ampliaras tu opinion respecto a la subordinada de vto 1 de enero.
Hace tiempo que espero ese vencimiento para recuperar un dinero que ya tengo "colocado" para tapar algunos agujeros familiares, puedes suponer lo que representa para mi cada día que restamos a los 90 que todavía faltan para "mi" vencimiento. No sé cuando, exactamente, propondrán las "quitas", y como correrán los plazos por parte de la aceptacion definitiva por Bruselas, comunicacion a los clientes y aceptacion voluntaria por parte de estos.
En una de las impagables aportaciones de FF-pp- me pareció entender que aunque no se había recogido en la ley del 31 de agosto para adecuar las imposiciones del MoU, si que existía una norma europea por la que excluían de quitas las emisiones cuyo vencimiento estuvieran a 3o días de distancia.
También me gustaria saber si las pripuestas de quitas partirán de la propia CatalunyaCaixa,
si es así podría ser que el sr. Todó estuviera tentado en dejar fuera de la quita una emision muy pequeñita que vence en 28 febrero 2013 y que proviene de Caixa Manresa, digo esto porque tengo entendido que cuando se comercializó esa emisión el sr. Todó, estaba en Manresa al frente de esa entidad y es posible que hayan entre los tenedores,paisanos, amigos y familiares. Por otro lado después de estos dos vencimientos de principio de 2013 ya no hay más hasta 2015.
¿Podría, pues, ser que 2013 no estuviera contemplado en el plan de quitas?
No sé, si digo tonterías pero en estos días de incertidumbre le doy muchas vueltas a la cabeza y a veces te entran elucubraciones como esta.
Quiero aprovechar para agradecer tanto a Garganta profunda como a FF_pp_ sus esclarecedoras opiniones, para mi muy valiosas en momentos como este.

#3374

Re: Mienten más que hablan

Otro que gana un juicio,,, mismo "modus operandi" mismo resultado..... este si que había invertido antes en depósitos y en deuda publica....pero eso no "quita" que le estafaran.....

http://www.expansion.com/agencia/efe/2012/10/02/17670460.html

"En la orden de compra, Lloyds Bank también utilizó la palabra "bono", lo que indujo "claramente a confusión" al cliente, según el dictamen de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), del que se hace eco la juez.
El fontanero jubilado, que ha estado asesorado por el despacho P & L Landa & Lasa, adquirió las participaciones preferentes en 2006, cuando contaba con 75 años y, durante 20 años, sólo había invertido en depósitos y deuda pública antes de que le fueran ofrecidas acciones preferentes de Lloyds Bank y, posteriormente, del banco islandés.
La juez considera que "se destacó en la contratación solo el beneficio del producto, en cuanto al tipo de interés, omitiendo toda información sobre el riesgo principal, lo que deja vacío de contenido el documento de descargo de responsabilidad" que Lloyds Bank hizo firmar al cliente."

Lo mas importante de esta sentencia son tres datos muy tener en cuenta por los incrédulos y por los que de una pregunta hacen dos ... ,,
1ª el banco que emitió las preferentes esta QUEBRADO
2ª La fecha de contratación es 2006 , cuando la normativa Mifid todavía no se había implantado en España.
3ª Este tenia el papelito de la CNMV en que "reñían" al banco

#3375

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 721. Necesaria instancia de parte.
2. Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas.

#3376

Re: Mienten más que hablan

Saludos Tribuno,

No recuerdo, sinceramente, si lo aclare en el foro o lo estuve comentando "en privado" con un participante que sufría por su deuda subordinada en NCG que vencía ayer día 01.Oct (felizmente se ha podido salvar de la quema).

Intento explicarme, por partes:

- El RD español es "casi" una transposición de una directiva europea, todavía en discusión, que no ha entrado en vigor y que pretende regular los escenarios de resolución bancaria a partir de 2018.

- El hecho que la crisis bancaria española no haya entendido de calendarios y no haya esperado a 2018 ha obligado a precipitar la adopción de esa directiva de forma inmediata, adoptándola en forma de Real Decreto. Recuerda aquellas declaraciones de Güindows ... "España contará con un marco regulatorio pionero y que todavía no rige en Europa bla bla bla".

- El proyecto de directiva europea (disponible en pdf en la web de la CE) SÍ INCLUYE de forma explícita la mención de que "ninguna deuda con vencimiento residual inferior a 30 días será susceptible de sufrir quitas".

PERO ... GRAN PERO Y DESAFORTUNADO PERO:

El Real Decreto, voluntaria o involuntariamente HA OMITIDO cualquier referencia a esa cláusula. No la incluye. No está por ningún lado (lo estuve consultando a fondo a petición del forero que estaba implicado en la subordinada de NCG).

Eso son malas noticias, Tribuno. Al no haber incluído esa pequeña cláusula, en principio ... es desgraciadamente probable que la deuda con vencimiento Enero de 2013 no pueda escapar a algún tipo de quita.

Esperemos que si es así, sea mínima y tengan en consideración que se trata de un vencimiento prácticamente inmediato.

Habrá que seguir los acontecimientos y prolongar la incertidumbre un trimestre más.

Saludos,

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