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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3481

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

hola chicos, solo decir que hace unos dias fui a un abogado, os comentare solo las cosas mas importantes para no extenderme.

me dijo que lo veia bastante bien , en la 1era orden de compra ponia: producto conservador, para personas que quieran asumir pocos riesgos en un periodo corto de tiempo.. la 7º emision que es la que tengo "caduca" en 2020.. la contrate en 2009, asi que "periodo corto" como que no.
no me dieron ningun criptico de la emision solo la 1era orden de compra y no pone por ningun lado que "caduca" en 2020.

los intereses (si lo ganara) no tendria necesariamente que devolverlos pq pediria daños y perjuicios.

y otra cosa importante me dijo que si ganaba y la CAJA ES LIQUIDADA NO COBRARIA .. SOLO POR ORDEN DE PRELACION, Y SOMOS DE LOS PENULTIMOS EN COBRO. lo que olvide de preguntar (me pondre en contacto con el, es que si es absorbida el nuevo banco se haria cargo.. pero eso es especular pq todabia no sabemos con que condiciones la compraran.. si la compran)

que podria haber dos formas de demandar, anulacion de contrato o incumplimiento de contrato, si yo firme hasta 2020 con estas condiciones .. no puedes cambiar asi pq si las reglas del juego, (no me hablo del famoso mou)

agradeceria que me dierais vuetras opiniones,
saludos compañeros

#3482

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Emisiones que van a pagar el cupón en los próximos días de este mes, son obligaciones subordinadas,

ES0214840201 vto. 19/05/2015 (6ª emisión)
ES0214840235 vto. 20/02/2020 (7ªemisión)

Va a tocar esperar a noviembre. Mi apuesta es una vez comience la campaña electoral.

#3483

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Isis. No estoy de acuerdo en algunos puntos:

. Si ganas ya no eres penúltimo en cobro, sino primero, pues el contrato no existió o ha sido anulado, así que no eres tenedor de deuda subordinada. El problema es qué pasa si -cuando ganes el juicio- la entidad ya ha sido liquidada, troceada o absorbida, y no está tan claro quien hereda la responsabilidad de un contrato nulo. Tendrías prioridad de embarque en un avión que ya ha despegado.

- Después del RD del 31 de agosto no hay incumplimiento de contrato si el FROB ordena la modificación de las condiciones del mismo (algo así como fuerza mayor, para evitar la liquidación aún más gravosa). Yo entiendo que la demanda ha de ser por inexistencia del contrato y subsidiariamente por nulidad del mismo, pero no por incumplimiento.

PD: no es críptico, sino tríptico (un folleto informativo doblado en tres partes). Y efectivamente, si no tienen firmado por tí que te lo entregaron, tienes muchos puntos a tu favor.

Saludos

#3484

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

"Si ganas ya no eres penúltimo en cobro, sino primero, pues el contrato no existió o ha sido anulado, así que no eres tenedor de deuda subordinada"

En el caso improbable que la entidad financiera no fuera subastada, sino liquidada, se cerrara la persiana , se tirara el chiringuito, se fuera al garete, se dejase morir,,,,etc etc....

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2012/04/10/208673.php

"En primer lugar, los depósitos de los ahorradores están asegurados por el FGD hasta esos 100.000 euros por depositante (ya sea persona física o jurídica) y entidad. Ahora bien, en caso de que no disponga de dinero, el FGD está respaldado por el Estado, que es el responsable último de garantizar los depósitos y de recapitalizar entidades con problemas, por lo que si el dinero del Fondo se agota, el Estado respondería por él. "

#3485

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Puede que tengas razón, pero me gustaría recabar tu opinión respecto a la Disposición Final Octava, apartado cinco del Real Decreto Ley 24/2012, que introduce un nuevo artículo 11.1 del Real Decreto Ley 16/2011, concretamente el párrafo tercero de dicho apartado uno del artículo once.

#3486

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

"Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad."

¿Te refieres a este ?

Mira aquí te lo explican superbien......

http://www.elconfidencial.com/economia/2012/08/28/el-gobierno-quiere-evitar-que-otra-cam-vacie-el-fondo-de-garantia-de-depositos-104389/

Total , que a los "depositantes" (que eso es lo que seriamos los actuales tenedores de productos híbridos de capital si un juez lo decide así) eso ni nos va ni nos viene,,,,, eso a quien le debe importar es al Santander, o al BBVA o al que se quede con el pastel.....

De todos modos , yo es que lo flipo,,,,,,ósea que le han metido ya nosecuantos miles de millones, les van a crear un banco "malo" para que puedan vender sus activos tóxicos , la van a sanear y luego al final todavía hay gente que cree que la van a mandar a tomar por saco,,,,, ¿ Te acuerdas cuanta pasta le sobraba a el Santander o al BBVA en el peor de los escenarios de las pruebas de Oliver y Benji ? ,, si es que.......

#3487

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En referencia a tu post 3485. Me podrías explica que comporta la Disposición Final Octava, apartado cinco del Real Decreto...., pero en "cristiano, por favor, que me entere. Gracias.

#3488

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Como otra ilustre forera te pregunta te aporto mas información ,, a ver si lo explicas "en cristiano " para que se entere...

Yo lo explico "mu facíl" es un "porsiaca..." no mas de 100.000 euros por cuenta... no vayáis de listos que ahora la cosa os la hemos puesto mucho mejor, que ahora no tendréis tanta basura en los números,,,,

Igualmente yo te pregunto para que me expliques en cristiano , que tiene que ver eso con el problema de las subordinadas o las preferentes que tengan una resolucion judicial o esten en "litigio"....porque yo creo que no "tie na que ve"

http://www.lavanguardia.com/economia/20120514/54293320855/catalunya-caiza-23000-millones-activos-problematicos.html

Así pues, el volumen de activos problemáticos sin cobertura estaría alrededor de los 18.000 millones, según consta en el cuaderno de venta, según informaron fuentes conocedoras. Sobre ese paquete, como es habitual y siguiendo los esquemas de operaciones anteriores como la de la CAM o Unnim, el Banco de España ofrecerá un esquema de protección de activos (EPA) por el 80% de esos activos tóxicos. Eso significa que se comprometerá a cubrir pérdidas futuras de hasta un 80% de los 18.000 millones. Obviamente, se espera que esos activos tengan algún valor diferente a 0, por lo que la cantidad a desembolsar en la EPA sería inferior. Ese esquema de protección de activos se financiaría con recursos del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que se nutre de aportaciones de los bancos. A diferencia de lo que sucedió en otras operaciones, en este caso no será necesario que el Banco de España inyecte liquidez porque ya lo hace el Banco Central Europeo (BCE).

http://www.elconfidencial.com/economia/2012/06/01/catalunya-banc-requiere-de-hasta-20000-millones-de-epa-para-ser-privatizada-99115/

Siguiendo la ecuación previa, según la cual el EPA cubrirá el 80% de las potenciales pérdidas futuras, las ayudas que reclamarán los interesados en quedarse con la entidad catalana rondarán los 20.000 millones de euros. Las mismas fuentes admiten que ese es el número final, pero no el real, puesto que ello supondría valorar a cero todos los activos de la entidad, incluidos las promociones embargadas y los suelos. Aunque ahora no hay precios de mercados para esas inversiones forzadas, se supone que antes o después tendrán algún valor.

http://www.elconfidencial.com/economia/2012/08/28/el-gobierno-quiere-evitar-que-otra-cam-vacie-el-fondo-de-garantia-de-depositos-104389/

El Gobierno quiere evitar que se produzca otro caso como el de la CAM, en el que el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tuvo que ofrecer unas garantías contra pérdidas enormes al Banco Sabadell para que se quedara con la maltrecha caja alicantina ante la renuncia de los demás candidatos. A partir de ahora, el FGD no podrá otorgar ayudas superiores a los desembolsos que tendría que realizar en caso de liquidación, es decir, los consabidos 100.000 euros como máximo por cuenta.

El borrador del Real Decreto de reestructuración y resolución ordenada de entidades, que el Ejecutivo tiene previsto aprobar este viernes, recoge en su disposición final séptima que "al adoptar estas medidas [de apoyo a la resolución ordenada de una entidad], el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior a los desembolsos que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad".

Entre las numerosas posibilidades para dar salida a las entidades inviables que ofrece este decreto, sigue estando la de ofrecer garantías o apoyo financiero a los compradores, es decir, el sistema que se ha seguido hasta ahora en todas las subastas: los famosos EPA (esquemas de protección de activos). Por tanto, no se puede descartar que vuelvan a utilizarse en las próximas subastas pendientes: Catalunya Caixa, Banco de Valencia, NovaGalicia y BFA-Bankia.

Después de estos enormes desembolsos, el Ejecutivo ha decidido poner un techo a estas garantías pese a no ser dinero público, y ha aprovechado el nuevo Real Decreto para ello. Este tope es el lógico: el coste que tendría que desembolsar el FGD en caso de liquidación de la entidad. Si las garantías para un comprador resultan más elevadas, sale más a cuenta no venderla y cerrarla. Algo que asume la doctrina de Bruselas respecto a cuándo deben liquidarse las entidades, aunque Economía sigue insistiendo en que no se va a hacer con ninguna.

No obstante, el 'banco malo' reduce notablemente las posibilidades de que se apliquen nuevos EPA a las entidades que van a recibir dinero europeo. Dentro de las posibilidades que permite el Decreto, la más probable parece el troceo de las entidades en dos: por un lado, los activos tóxicos, que irán a parar al 'banco malo' -algo obligatorio en todo caso para las entidades nacionalizadas-; y los activos rentables, que se depositarán en el llamado 'banco puente' que podrá venderse sin necesidad de EPA puesto que los activos problemáticos ya no estarán ahí. De hecho, la idea es que los compradores paguen dinero por este negocio 'sano', al contrario de lo que ha ocurrido hasta ahora.

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