La disposición adicional octava creo yo que esta directamente relacionada con la creación del banco malo y limita las obligaciones del FGD ,y no como en los caso de Unnim o la CAM que se subastaron con todo incluido. A partir de este ultimo RD las cajas "presuntamente" se subastarán saneadas y por lo tanto el FGD no se hará cargo de posibles futuras perdidas como con las anteriores fusiones que utilizaron el esquema de protección de activos (EPA)
Evidentemente si la entidad fuese liquidada , todos los tenedores de deuda subordinada o preferentes palmarían , pero eso solo seria posible siempre y cuando el contrato del instrumento hibrido hubiese sido firmado cumpliendo todos los requisitos y normativas obligatorias.
Para entender el párrafo es necesario leer los dos anteriores......
A estos efectos, cuando una entidad de crédito se encuentre en un proceso de resolución conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el Fondo, dentro del marco del plan de resolución aprobado, podrá ejecutar cualquier medida de apoyo financiero de las previstas en el apartado siguiente que facilite la resolución de la entidad.
Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad.
2. Las medidas de apoyo financiero que podrá implementar el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá concretarse en una o varias de las siguientes:
a) El otorgamiento de garantías.
b) La concesión de préstamos o créditos.
c) La adquisición de activos o pasivos, pudiendo mantener su gestión o encomendarla a un tercero.
Y luego leerlos al revés... que se entiende mejor.....
Las medidas de apoyo financiero que podrá implementar el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá concretarse en una o varias de las siguientes:
a) El otorgamiento de garantías.
b) La concesión de préstamos o créditos.
c) La adquisición de activos o pasivos, pudiendo mantener su gestión o encomendarla a un tercero.
Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad
La preocupación por el redactado de este párrafo ya la puso de manifiesto el forero Jcmara hace un mes ....ahora que Insubordinado lo ha vuelto a sacar a flote , me he estudiado el tema y pienso que no afecta para nada al tener una resolución judicial que anule un contrato con una entidad que ha sido liquidada. En cualquier caso tomar las precauciones que comentabas ayer ( lo del burofax para que no se olviden o lo pasen por alto ) me parece muy acertado ,,
https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=338#respuesta_1457472