Re: Deuda subordinada de CX
En el post anterior puse erroneamente página 24, ES LA pág. 28.
A- Procedimientos internos relativos a la comercialización
Desde noviembre de 2007 Caixa Catalunya viene aplicando de forma rigurosa la
normativa MIFID, por aplicación de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se
modifica la Ley del Mercado de Valores y siguiendo con el Real Decreto 217/2008, de
15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, a
través de las diferentes políticas y procedimientos internos definidos al efecto, en los
cuales se contienen reglas detalladas para la calificación y clasificación de productos y
la posterior comercialización de los mismos.
La aplicación de dichas políticas y procedimientos ha supuesto lo siguiente:
a) De acuerdo con la normativa interna definida en el apartado Política de
Prestación de Servicios del Manual de Procedimientos Comerciales , Caixa
Catalunya ha clasificado la Deuda Subordinada como INSTRUMENTO FINANCIERO NO COMPLEJO.
-Esta claro que nosotros NO fuimos en busca de dicho producto:
b) Se aplicará a la comercialización de la Deudas Subordinada la normativa interna
recogida en el Manual de Procedimientos Comerciales de Caixa Catalunya, que
recoge las exigencias específicas de comercialización. En particular, dado que la
Deuda Subordinada NO es un producto que se comercialice a INICIATIVA DE LOS INVEROSORES sino que Caixa Catalunya tiene interés en su comercialización, Caixa
Catalunya ha acordado establecer un test de conveniencia que se aplicará con
carácter previo a la colocación a todos sus clientes, y que implica recabar
información sobre los conocimientos y experiencia inversora de cada uno de ellos,
valorarlos e informar al cliente en caso de que el producto no sea adecuado.
-Ya me gustaría saber cuales eran esas instrucciones específicas, ME GUSTARIA TENER UNA DE ESTA CIRCULARES INTERNA:
c) Además, se han elaborado unas instrucciones específicas de comercialización
recogidas en la correspondiente CIRCULAR INTERNA dirigida a los canales comerciales,
en la que, entre otras cosas, se señala que:
Se utilizará un modelo específico de orden de suscripción para este producto.
Se entregará a los clientes un tríptico que, de una forma breve y en un lenguaje
no técnico, reflejará las características y los riesgos esenciales asociados al
Emisor y se pondrá a su disposición el RESUMEN y el Folleto Informativo ( Nota
de Valores ).
¿Dónde pone resumen se refiere al famoso papelito referido en post anteriores?
Saludos.
Ah! Me sumo a la felicitación de todas las Pilares.