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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3769

Re: Deuda subordinada de CX

En el post anterior puse erroneamente página 24, ES LA pág. 28.

A- Procedimientos internos relativos a la comercialización
Desde noviembre de 2007 Caixa Catalunya viene aplicando de forma rigurosa la
normativa MIFID, por aplicación de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se
modifica la Ley del Mercado de Valores y siguiendo con el Real Decreto 217/2008, de
15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, a
través de las diferentes políticas y procedimientos internos definidos al efecto, en los
cuales se contienen reglas detalladas para la calificación y clasificación de productos y
la posterior comercialización de los mismos.

La aplicación de dichas políticas y procedimientos ha supuesto lo siguiente:

a) De acuerdo con la normativa interna definida en el apartado Política de
Prestación de Servicios del Manual de Procedimientos Comerciales , Caixa
Catalunya ha clasificado la Deuda Subordinada como INSTRUMENTO FINANCIERO NO COMPLEJO.

-Esta claro que nosotros NO fuimos en busca de dicho producto:

b) Se aplicará a la comercialización de la Deudas Subordinada la normativa interna
recogida en el Manual de Procedimientos Comerciales de Caixa Catalunya, que
recoge las exigencias específicas de comercialización. En particular, dado que la
Deuda Subordinada NO es un producto que se comercialice a INICIATIVA DE LOS INVEROSORES sino que Caixa Catalunya tiene interés en su comercialización, Caixa
Catalunya ha acordado establecer un test de conveniencia que se aplicará con
carácter previo a la colocación a todos sus clientes, y que implica recabar
información sobre los conocimientos y experiencia inversora de cada uno de ellos,
valorarlos e informar al cliente en caso de que el producto no sea adecuado.

-Ya me gustaría saber cuales eran esas instrucciones específicas, ME GUSTARIA TENER UNA DE ESTA CIRCULARES INTERNA:

c) Además, se han elaborado unas instrucciones específicas de comercialización
recogidas en la correspondiente CIRCULAR INTERNA dirigida a los canales comerciales,
en la que, entre otras cosas, se señala que:
Se utilizará un modelo específico de orden de suscripción para este producto.
Se entregará a los clientes un tríptico que, de una forma breve y en un lenguaje
no técnico, reflejará las características y los riesgos esenciales asociados al
Emisor y se pondrá a su disposición el RESUMEN y el Folleto Informativo ( Nota
de Valores ).

¿Dónde pone resumen se refiere al famoso papelito referido en post anteriores?

Saludos.

Ah! Me sumo a la felicitación de todas las Pilares.

#3770

Re: Deuda subordinada de CX

hola Cristina Zc,
yo te diria, no le busques la logica, no la tiene, la pre-contratación de CX a los incautos , fué concebida de mil formas, estudiando los perfiles(esto resulta sumamente facil cuando se cuenta con la confianza y el convencimiento de que en una entidad ivan a decirte lo que era mas adecuado a tus intereses)en unas ocasiones falseaban presuntamente los mifids, a tenor que a estas alturas no se bien si se trata de conveniencia(para quién) o de idoneidad.

Dices.....
-Ya me gustaría saber cuales eran esas instrucciones específicas, ME GUSTARIA TENER UNA DE ESTA CIRCULARES INTERNA:

toma y a mi, no solo eso, venderia alguno de mis 5 dedos de una mano para saber a quién pertenecia la deuda que me vendió la señora directora a la cual le sigo deseando que duerma la mitad del tiempo que duermo yo desde que empezé a descubrir donde me habia metido ella.

la mayoria tienen tal cumulo de contradicciones y de erratas que con el paso del tiempo han necesitado rectificar para entrar dentro de los terminos legales, que yo ya he desistido de intentar ver una coherencia en mi contratación, solo me vale una cosa y esa esta diafana, me engañron y me propusieron un deposito fijo sin riesgos, y me vendieron esta M, como?abusando de mi buena fé, mi confianza en la dirección de la entidad y en que nunca me habia pasado algo similar,(aunque memorizando cosas un poco rocambolescas en otras entidades, si puedo hacer mención)de todos modos, jamas,repito, jamas habia arriesgado mis ahorros en nada maxime cuando no entiendo de finanzas, es ahora y aun me cuesta coordinar algunas cosas d las que hablan mis admirados profesores del foro.
por este y otros motivos pausibles, he decidido llevar el tema via judicial y tomar muy buena nota de las lecciones de W.Petersen, el cual como muy bien aconseja, ir al unisono con el abogado que elijas,intentando organizar también todo lo concerniente a tu caso,recabando información que a la hora del juicio pueda serte util,aunque como digo al principio de este post, la logica en los contratos no existe ,o yo no se la veo por ninguna parte,
al menos en lo que concierne al modo de proceder de esta maldita entidad.

saludos compañera y gracias por tu felicitación, yo tb me llamo Pilar

#3771

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola a todos, esta mañana me he puesto en contacto con C.Caixa. La explicación para entrar en el arbitraje es la siguiente: El director de la oficina ha de pasar a la central via mail los nombres de sus clientes que ellos crean factibles. Después CX ha de aceptar a esta persona para llevarla al arbitraje ( según ella es voluntario y por lo tanto ellos deciden ). También me ha recordado que una vez acepte ir, tengo que aceptar lo que el arbitraje diga ( tanto si es a favor como en contra "mandan OO"). Ah y que solo eran para las preferentes y la Deuda Subordinada perpetua.

#3772

Re: Deuda subordinada de CX

Jejeje ,,,bravo ,,,y ahora viene lo de los famosillos test de conveniencia y la idoneidad ,,,,,,

"En particular, dado que la
Deuda Subordinada NO es un producto que se comercialice a INICIATIVA DE LOS INVEROSORES sino que Caixa Catalunya tiene interés en su comercialización......"

Recupero una contundente respuesta de asdebastos

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=457#respuesta_1502749

"Efectivamente el test de idoneidad se debe hacer cuando se presta el asesoramiento, y en caso contrario el de conveniencia."

Oh,, aquí se han vuelto a equivocar,,,,no era el de conveniencia amigos,,, era el de idoneidad,, y yo no lo tengo,,, ni yo ni nadie,,,,,,, oh,,,,, es una pena

No solo es un producto complejo, como queda acreditado en su propia web,,, sino que además el test que con poca pericia han acordado establecer ,,no es correcto.... ,,,

Teniendo en cuenta que la 8 emisión si no estoy equivocado es la última que emitieron.... jejejejeje las anteriores algunas cositas también tendrán...

Según GP ,, esto era una chorrada sin interés..... el tiempo lo dirá.....

#3773

Re: Deuda subordinada de CX

Mis felicitaciones, a un modo más personal, Pilar. Deseo y creo que uno de los regalos sea que la Justicia está de tu parte.

Cómo tu bien dices, aquí ninguna lógica es posible, la cantidad de contradicciones, el modus operandi, la mala praxis reconocidas por instituciones, el engaño masivo, las constantes trabanquetas por parte del Gobierno dictando RD y las subidas de tasas Judiciales, a los fiscales que no actúan de oficio aún habiendo pruebas y razones de peso para hacerlo o que tratan de confundir por no haber unidad de criterio entre ellos, y claro está, siempre perjudicando a los más débiles, a las verdaderas victimas.

#3774

Re: Deuda subordinada de CX

Antes de nada felicidades por lo del santo (y extensivo a todas las demás).
Lo que intento dar a entender es que si te ofrecen el arbitraje es muy buena señal: lo ven perdido. Diferente es si lo pide el cliente/engañado.
Por suouesto que me ofrece más garantías un juez:
1- el abogado del demandante puede preparar la defensa e desarrollarla en la vista.
2- es independiente (en el caso del árbitro ya he dicho que será designado por el organismo público).
3- se puede apelar en caso de sentencia desfavorable (esto también puede jugar a favor de Cx en casod e que le sea dictada sentencia condenatoria).
4- en caso de sentencia favorable se recupera todo el nominal 8por lo menos hasta ahora ha sido así) ya que ese tipo de interés que cobró por encima de lo que es el interés del mercado de depósitos se entiende que se lo quede el afectado en concepto de daños y perjuicios (repito, por lo menos hasta ahora ha sido así en las sentencias que he podido ver).
Desventajas (y no descubro nada): el costo inicial (provisión de fondos del abogado), el costo final (condena en costas en caso de perder, las propias y las de Cx que no han de ser moco de pavo) y el tiempo (casi un año yendo rapidito).

#3775

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

unas fotitos para ilustrar esta mal llamada democracia de los OO,
el sistema no me deja subirlas,que penaaa, con lo significativas que son, en fin las enviare via email.

saludos

#3776

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pregúntale a cabreado_76 como se suben las fotos. En eso es un experto.

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