Solo he estado en uno y defendiendo a la empresa, fuimos mi jefe y yo, el árbitro (una funcionaria de rango medio de la Generalitat) solo admitió un ponente, por tanto me tocó la lotería, mi jefe callado .... por lo tanto si la cosa es similar supongo que el abogado puede ser perfectamente el ponente.
Para mi el problema es otro, una sentencia judicial es pública, los abogados tienen a través de sus colegios profesionales, acceso a las mismas, pueden leerlas, ver los argumentos, si se perdió el porque, si tienen forma de rebatir y no caer en los mismos errores, caso de que lo hubiera, en resumen pueden analizar, pero ojo lo puede hacer también (es obvio) el abogado de la entidad financiera. Por el contrario los laudos arbitrales son de alguna forma privados, me parece (no estoy seguro) que no hay forma de conocer los argumentos, a no ser que entre abogados se pasen faxes o mails entre ellos .... con lo cual y como poco esto sería "de andar por casa" y me temo que solo se empezarían a saber y vía "radio macuto" los resultados cuando se llevasen ya varios laudos .... por tanto si no estoy en un error, yo si fuera afectado, ni de coña me apuntaba a esto de los primeros, si es un buen plan, de lo que albergo ciertas dudas, porque la resolución es inapelable, de primero de la lista, eso, ni en broma.
Si la ventaja es solo que es barato, lo siento, tienen que darme mas ventajas, para proteger mi patrimonio no es que no repare en gastos, sería incierto, pero que los gastos sean la premisa no me parece un buen planteamiento.