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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3777

Re: Deuda subordinada de CX

Para verlo más claro:

Deuda Subordinada NO es un producto que se comercialice a INICIATIVA DE LOS INVEROSORES sino que Caixa Catalunya tiene interés en su comercialización, Caixa Catalunya ha acordado establecer un

test de conveniencia (AQUÍ DEBERÍA SER DE IDONEIDAD)

que se aplicará con carácter previo a la colocación a todos sus clientes, y que implica recabar información sobre los conocimientos y experiencia inversora de cada uno de ellos,
valorarlos e informar al cliente en caso de que el producto no sea adecuado.

#3778

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En un juicio el demandante hace un escrito con sus argumentos, se da un plazo a la entidad para que alegue a su favor (se defienda), por tanto se pueden analizar los argumentos ¿en un arbitraje hay opción previa de conocer las alegaciones y sus motivos? si es que no, puede resultar que uno va "a pelo", pues menudo plan ...

Segunda cuestión: En caso de que se puedan analizar las alegaciones de la contraparte, es antes de aceptar el laudo arbitral, o primero lo aceptas y luego te enteras de los argumentos ?????????

#3779

Re: Deuda subordinada de CX

Ahí he de darte la razón,
y por supuesto que si CX, nos llama a algunos de nosotros, es una buena señal, o somos analfabetos, o quién nos coló el producto lo hizo de modo totalmente inadmisible,como todos los participantes en este foro,(doy Fé) no somos lo primero,hay que tener en cuenta que si nos llaman es porque han estudiado los historiales de los elgidos, y saben positivamente que lo tienen crudisimo ante un juéz,
decidir que dirección tomar si nos proponen arbitraje, es otro cantar,mas que nada porque ellos no actuan de buena fé( a los hechos me remito) y no me fio en absoluto de esta entidad, ahora ya no, de ahí que he preguntado unos posts atras, si n caso de ser avisados para arbitrajes, podriamos acudir con la presencia de un abogado que previamente hubiera estudiado nuestros casos.

saludos y gracias por tu felicitación.

#3780

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

no se si habras leido mi pregunta W.petersen,
me gustaria saber si a un arbitraje se puede acudir con un abogado que previamente haya estudiado el caso.

aprovecho la ocasión para saludarte.

#3781

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pues la verdad es que no tengo ni idea, en cuanto me avisen ( me han dicho que unas dos semanas ) os digo alguna cosa.

#3782

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

son del 25 de S, muy ilustrativas mas que nada porque se comparan con otras de los 70 en plena etapa de transición, son casi identicas,aunque van en un pdf, y por mas que lo intento no me deja el sistema, lo he enviado a mis contactos(creo que tu estas en ellos) si quieres puedes subirlas.

saludos

#3783

Re: Deuda subordinada de CX

Pues eso, creo que es mejor esperar por si llaman (si alguien se adelanta pidiendo arbitraje no tengo la seguridad de que fuera de los "elegidos", de tener un caso muy claro a su favor).

Por cierto, acaba de salir esta noticia:

http://bolsa.elperiodico.com/noticias-actualidad/pulsos/Deutsche-Bank-se-plantea-i-seriamente-i-pujar-por-Catalunya-Caixa--0720121011145122.html

Me ha dejado un poco perplejo, pero en el caso de que fuera verdad (lo publica un diario de aqui, y ya hemos podido comprobar que no les gusta mostrar la realidad tal como es, prefieren mirar hacia otro lado, o mirar hacia los que les marca el govern de la Generalitat de turno...) bueno, como decía, en caso de ser verdad ya va siendo hora de que los teutones se vayan quitando la careta y se pueda comprobar que nos pueden comprar a precio de saldo (aqui nunca mejor dicho). Podemos pensar que tan mal no lo deben ver al querer invertir aqui, pero yo lo que creo es que les puede pasar como el síndrome de las rebajas: realmente no me hacía mucha falta y no me ayuda en mucho pero.... era tan barato!!

#3784

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Solo he estado en uno y defendiendo a la empresa, fuimos mi jefe y yo, el árbitro (una funcionaria de rango medio de la Generalitat) solo admitió un ponente, por tanto me tocó la lotería, mi jefe callado .... por lo tanto si la cosa es similar supongo que el abogado puede ser perfectamente el ponente.

Para mi el problema es otro, una sentencia judicial es pública, los abogados tienen a través de sus colegios profesionales, acceso a las mismas, pueden leerlas, ver los argumentos, si se perdió el porque, si tienen forma de rebatir y no caer en los mismos errores, caso de que lo hubiera, en resumen pueden analizar, pero ojo lo puede hacer también (es obvio) el abogado de la entidad financiera. Por el contrario los laudos arbitrales son de alguna forma privados, me parece (no estoy seguro) que no hay forma de conocer los argumentos, a no ser que entre abogados se pasen faxes o mails entre ellos .... con lo cual y como poco esto sería "de andar por casa" y me temo que solo se empezarían a saber y vía "radio macuto" los resultados cuando se llevasen ya varios laudos .... por tanto si no estoy en un error, yo si fuera afectado, ni de coña me apuntaba a esto de los primeros, si es un buen plan, de lo que albergo ciertas dudas, porque la resolución es inapelable, de primero de la lista, eso, ni en broma.

Si la ventaja es solo que es barato, lo siento, tienen que darme mas ventajas, para proteger mi patrimonio no es que no repare en gastos, sería incierto, pero que los gastos sean la premisa no me parece un buen planteamiento.

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