Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Créame que es bastante más relevante lo de la copia del tríptico firmada. Si no la tenemos es como si no la hubiéramos entregado y si no la hemos entregado ya no es si hemos vendido un producto MIFID complejo a un cliente para cuyo perfil no era adecuado sino que descaradamente le hemos ocultado información con lo que la nulidad contractual es mucho más clara y el caso tendría una solución mucho más clara. En cuanto al documento en que se diga eso, en el catálogo de productos interno de CX está expresamente tipificado como producto MIFID complejo solo para inversores con nivel avanzado o experto así que imagino que en el RD 217/2008 que transpone la Nora toca europea al respecto debe figurar.
PD - Si piensas que necesitas la ficha del producto en el catálogo CX no dudes en solicitarla