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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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#4273

Re: Mifid pisoteada

Entra en la web de la CNMV y verás en la parte de arriba una "barra móvil" que habla del ESMA (19/10),
"La CNMV CUMPLIRÁ las directrices de ESMA de idoneidad de MIFID" y si clikas encima se abre el documento y dice ADOPTARÁ.
Es curioso, ¿no? lo de CUMPLIRÁ.

#4275

Re: Mifid pisoteada

Como está demostrado, eres un genio buscando información. Gracias por compartirlas. Saludos.

#4277

Re: ¿Ya han empezado los actos desesperados...?

Gracias Pilar, lo pruebo. Pero de todas formas si alguien lo tiene completo por favor que lo cuelgue, así ganamos tiempo

#4278

Re: ¿Ya han empezado los actos desesperados...?

Te he mandado una información al correo interno.

#4279

Re: Mifid pisoteada

Algunas aclaraciones si me permitís. Disculpas a quien ya lo sepa. Por supuesto, los abogados lo tienen claro, pero para los profanos:

1. ¿Qué es la Mifid? Es como se conoce a la normativa europea relativa a los mercados de instrumentos financieros. Esta normativa está constituida por dos Directivas (2004/39/CE y 2006/73/CE) y un Reglamento (1287/2006/CE).

2. ¿Cuál es la diferencia entre Directiva y Reglamento? Una directiva tiene que ser transpuesta al derecho de cada país y un Reglamento es de aplicación directa. Ante el juez no hay que presentar una Directiva como fundamento de derecho, sino la legislación española a la que se haya transpuesto esa Directiva.

3. ¿A qué legislación española se han traspuesto la/s directiva/s "MIFID"?

- La Ley 47/2007 modificó (para adaptarla a la Directiva) la Ley 24/2008, del Mercado de Valores http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l24-1988.html (atención a los títulos IV y VII). Sin embargo, la protección estaba coja, y se ha vuelto a modificar esta Ley 24/2008 con el tristemente famoso RDL 24/2012, e 31 de agosto.

- El Real Decreto 217/2008 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd217-2008.html también es una transposición de la directiva comunitaria al derecho español (atención al Título IV, en particular al artículo 64, porque en mi humilde opinión es una de las claves del vicio en el consentimiento, en los artículos 72, 73 y 74 tenéis lo de la idoneidad y conveniencia, y en los 44 a 47 lo de los conflictos de interés que le interesaban a c76).

Ojo, las leyes no son retroactivas, así que no se puede alegar incumplimiento de la Ley 24/2008 en aspectos que hayan sido incorporados en agosto pasado (por el RDL 24/2012). Las directrices de la ESMA de junio de 2012 tampoco son aplicables retroactivamente.

Espero haber clarificado algunos conceptos.
Saludos

#4280

Re: Mifid pisoteada

Hola insubordinado,

Creo entender en tu post las leyes que has puesto no se puede alegar como incumplimiento. Me gustaría que nos dijera, si no es mucho pedir y para que todos lo veamos más claro, qué normas son las que SÏ podemos alegar de un contrato realizado a partir del 2008.

Personalmente estoy hecha un lío, y supongo que muchos que siguen este foro también. Te lo agradecería mucho que nos lo aclararas.

Saludos.

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