Buenas tardes (por decir algo):
"En el caso de la deuda subordinada con vencimiento, los tenedores tendrán la opción de canjearla, bien por acciones de CX previo el descuento correspondiente sobre el nominal, o por bonos o depósitos bancarios con el mismo vencimiento y con un previo descuento sobre el nominal del 1,5% por mes hasta la fecha de vencimiento de la emisión y desde el 1 de diciembre de 2012. Ello deja el recorte medio estimado para esta categoría de deuda subordinada con vencimiento en un 15%"
Me gustaría intentar analizar el texto anterior con vosotros:
1. En primer lugar da dos opciones, con lo cual no debemos dar por sentado que habrá una anotación en la cuenta y se hará todo sólo. Entiendo que se dará la oportunidad de elegir, y no firmar nada supondrá elegir una de las opciones. Yo me inclino a pensar que al que no canjee por acciones, le impondrán un canje por un depósito. Y entiendo que el que canjee por acciones tendrá que firmar que quiere el canje (es una elucubración) y tendrá más difícil la demanda.
2. En el caso de canjearlo por acciones habla del "descuento correspondiente" sobre el nominal. En el caso de canjearlo por depósitos especifica que es un descuento del 1,5% mensual desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el vencimiento de la emisión. ¿qué significa el "descuento corresponidente"? ¿es aplicable ese 1,5% mensual también al descuento en las acciones o sólo en los depósitos a plazo fijo? Podría ser que el descuento se aplicase ya sobre las acciones, y entonces tal vez no sea necesario ni aplicar "quita sobre quita", pues el descuento líquido es ya bastante grande.
2. El descuento del 1,5% sobre el nominal, en mi opinión, se refiere a descontar mes por mes, no del 100%, sino del nominal que va quedando. Es decir, el primer mes se descontará el 1,5% del 100%, pero el segundo mes, ese 1,5% se descontará del 88,5% restante y así sucesivamente.
3. A quien lo deje en un depósito, entiendo que le seguirá generando intereses (creo que era un 4% anual, ¿verdad?), pero no sobre el nominal inicial, sino sobre el nominal una vez hecho el "descuento" (quita-robo). Si los intereses no se abonan en cupones (como se hace con la deuda subordinada), sino que se mantienen en la cuenta, entiendo que cada año se suman al capital. Si el depósito no se puede cancelar, entonces, no sólo hay un recorte bestial, sino que además hay falta de liquidez.
4. He hecho algunos cálculos de los vencimientos de los plazos (ejemplos, pues no sé las fechas de los mismos) aplicándoles el 1,5% de descuento mensual y sumándoles los intereses que generarían:
- 1 de enero 2013: 98.5%. Recorte/quita: 1,5%
- 1 de enero 2014: 82.16% (descontando el 1,5% mensual) + 4% interés (del 82,16 de nominal)= 85,45. Recorte/quita: 14,55%
- 1 de enero 2015:
68.53% (descontando el 1,5% mensual)
+ 2,74 (4% de 68.53) = 71, 27
+ 2,85 (4% de 71,27) = 74,12
Recorte/quita: 25,88%
- 1 de enero 2016: 57.16% + 2,29 + 2,38 + 2,47 = 64,30. Recorte/quita: 35,60%
- 1 de enero 2017: 47.68% + 1,90 + 1,98 + 2,06 + 2,14 = 55,77. Recorte/quita: 44,23%
- 1 de enero 2018: 39,77% + 1,59 + 1,65 + 1,72 + 1,79 + 1,86 = 48,38. Recorte/quita: 52,27%
- 1 de enero 2019: 33,18% + 1,32 + 1,38 + 1,43 + 1,49 + 1,55 + 1,61 = 41,96. Recorte/quita: 58,04%
- 1 de enero 2020: 27,67% + 1,10 + 1,15 + 1.19 + 1,24 + 1,29 + 1,35 + 1,40 = 36,39. Recorte/quita: 63,61%
Ojo, que a esas quitas hay que restarles el lucro cesante de los intereses dejados de percibir con respecto al nominal inicial. Además, no es dinero líquido, sino dinero inmobilizado en un plazo fijo.
5. Todo lo anterior serían terribles noticias si no fuera por la última frase "Ello deja el recorte medio estimado para esta categoría de deuda subordinada con vencimiento en un 15%", que hace que las noticias no sean terribles sino simplemente malas. Creo que aunque metan en la media a los que perdieron "sólo" el 1,5%, no saldría de media un 15 con los cálculos anteriores, ¿O sí?. Me gustaría saber cuáles son las cantidades vendidas de cada una de las emisiones de deuda subordinada. Si había mucha vendida de quienes recibieron un recorte del 1,5 %, me temo que eso sería una pésima noticia, pues ellos bajarían mucho la media.
En fin, las dudas que me quedan:
- ¿Qué quiere decir "descuento previo correspondiente" al calcular el valor del nominal de las acciones?
- ¿cuál de las dos opciones (acciones o depósitos) se dejará por defecto para quienes no acepten ni una ni otra?
- ¿cómo han hecho ese cálculo del "recorte medio estimado" en un 15%?¿es un recorte medio que incluye a quienes opten por acciones y por depósitos a plazos fijos o sólo para quienes opten por las acciones?
- Y, por supuesto; ¿comprará de verdad el FGD las acciones?¿a qué precio? Según el cálculo de Think Big la pérdida total supondría alrededor de un 25%-30% (para subordinada con vencimiento). Si es así y la liquidez es inmediata (mayo o junio), aunque no soy quien para decirlo porque no tengo mi dinero secuestrado allí, es un robo, un putadón, pero no tanta tragedia como tenerlo años inmobilizado o perder un 50% o más.
En fin, un lío, una putada, un robo. Hasta aquí mi "contribución".
Saludos