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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#5049

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Un juez condena a Argentina a pagar 1.000 millones a los fondos de alto riesgo
La sentencia da la razón a los propietarios de deuda argentina que no aceptaron la quita

http://economia.elpais.com/economia/2012/11/22/actualidad/1353578365_231584.html

Guindos, el peor ministro de Europa para ‘Financial Times’
El rotativo británico coloca al titular español en la última plaza de su ranking anual, que vuelve a encabezar el alemán Wolfgang Schäuble

http://economia.elpais.com/economia/2012/11/21/actualidad/1353530869_049872.html

#5050

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Cristina, tira un post hacia atrás.

Ahora resulta que vamos a tener trato de favor.
No me acordaba que éste es el regalo anticipado que "los RR.MM" nos quieren hacer antes de ir a votar el domingo. "Se les ve el plumero"

#5051

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias Pilarbcn, la verdad es que no lo había leido. NO sé cómo describir la palabra BULA o si lo sé me lo reservo para no herir sensibilidades. Con trato de favor o sin ello, siguen r que r con las injustas quitas. La verdad es que nos favorecería si hubiesen varias entidades interesadas ya que se lo adjudicaría al mejor postor. Sólo queda esperar al día 28 para saber realmente que decisión tomar.
Saludos

#5052

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo no cuento mucho con que el día 28 tengamos noticias de una manera oficial. Rumores de la prensa, todos los que quieras.

#5053

Asturias registra la primera sentencia del país contra la venta de deuda subordinada

Asturias registra la primera sentencia del país contra la venta de deuda subordinada

Una resolución del Juzgado seis de Oviedo declara nulo un contrato de Cajastur l La entidad debe reintegrar 60.000 euros a un matrimonio

Oviedo, Javier CUARTAS

Asturias acaba de registrar el primer caso en España de una sentencia judicial que declara la nulidad de un contrato de venta de obligaciones subordinadas por una entidad financiera a dos clientes y obliga a la institución de crédito a restituir el capital invertido, abonar los intereses legales correspondientes al período comprendido entre la presentación de la demanda y la resolución judicial y a afrontar las costas judiciales.

El fallo entiende que hubo «error en el consentimiento» con «las características de esencial», lo que, a juicio del juez, «justifica la nulidad». Pero la entidad, Liberbank (entonces, Cajastur), recurrirá. En la causa la caja alegó que la Comisión Nacional del Mercado de Valores no vio anomalía alguna cuando los afectados plantearon el caso al regulador del mercado.

Los demandantes, un matrimonio defendido por el letrado ovetense Jorge Álvarez de Linera, argumentaron que en 2009 colocaron 60.000 euros en obligaciones convertibles de Cajastur «en la creencia de que el producto contratado era una imposición a plazo fijo que les daba derecho a recuperar el capital invertido con anterioridad al plan de vigencia, establecido de 12 a 24 meses», con una penalización sobre los intereses pactados, pero «con la garantía de recibir el 100 por ciento del capital depositado».

La entidad sostuvo, por el contrario, que los clientes siempre fueron conocedores del tipo de producto contratado: obligaciones subordinadas, con un plazo de vigencia de diez años (hasta el 16 de junio de 2019) y con posibilidad de amortización anticipada a los cinco años. Cajastur sostuvo, además, que se trataba de «clientes con titulación superior» y, por tanto, con formación suficiente para diferenciar los productos.

Sin embargo, el fallo da la razón a los demandantes porque sólo consta que se hiciese al marido el test de idoneidad (verificación de la experiencia financiera y grado de conocimiento sobre el producto contratado). La ausencia del test a la mujer fue justificado por la caja porque sólo se personó en una ocasión en la entidad para esta operación concreta y porque por tratarse de «una médico» y tener una «cultura media» se desprendía su comprensión de lo que contrataba.

La resolución judicial considera que «la entidad no cumplió con sus obligaciones en lo concerniente a la información que debía facilitar» a la clienta, mientras que en el caso del marido, y al margen de que «se puso en duda la veracidad de la firma que aparece» en su test de idoneidad, éste se realizó con «preguntas predeterminadas», sin adecuar de modo específico el interrogatorio a las características particulares del cliente.

La sentencia considera, además, que la supuesta oferta de la entidad a los clientes para recuperar el capital antes de plazo mediante la concesión de un préstamo supondría «una modificación unilateral de las condiciones del contrato que en modo alguno puede ser aceptada». El fallo invoca normativas que «sorprenden positivamente» por «la protección dispensada al cliente».

#5054

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Muy breve: ¡Ojalá!!! ("inshalah!" para no herir la sensibilidad de musulmanes ;-)
Dios lo quiera así!

#5055

Re: Asturias registra la primera sentencia del país contra la venta de deuda subordinada

#5056

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Esperemos que no metan la "R" en medio de esa palabra.

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