Asturias registra la primera sentencia del país contra la venta de deuda subordinada
Una resolución del Juzgado seis de Oviedo declara nulo un contrato de Cajastur l La entidad debe reintegrar 60.000 euros a un matrimonio
Oviedo, Javier CUARTAS
Asturias acaba de registrar el primer caso en España de una sentencia judicial que declara la nulidad de un contrato de venta de obligaciones subordinadas por una entidad financiera a dos clientes y obliga a la institución de crédito a restituir el capital invertido, abonar los intereses legales correspondientes al período comprendido entre la presentación de la demanda y la resolución judicial y a afrontar las costas judiciales.
El fallo entiende que hubo «error en el consentimiento» con «las características de esencial», lo que, a juicio del juez, «justifica la nulidad». Pero la entidad, Liberbank (entonces, Cajastur), recurrirá. En la causa la caja alegó que la Comisión Nacional del Mercado de Valores no vio anomalía alguna cuando los afectados plantearon el caso al regulador del mercado.
Los demandantes, un matrimonio defendido por el letrado ovetense Jorge Álvarez de Linera, argumentaron que en 2009 colocaron 60.000 euros en obligaciones convertibles de Cajastur «en la creencia de que el producto contratado era una imposición a plazo fijo que les daba derecho a recuperar el capital invertido con anterioridad al plan de vigencia, establecido de 12 a 24 meses», con una penalización sobre los intereses pactados, pero «con la garantía de recibir el 100 por ciento del capital depositado».
La entidad sostuvo, por el contrario, que los clientes siempre fueron conocedores del tipo de producto contratado: obligaciones subordinadas, con un plazo de vigencia de diez años (hasta el 16 de junio de 2019) y con posibilidad de amortización anticipada a los cinco años. Cajastur sostuvo, además, que se trataba de «clientes con titulación superior» y, por tanto, con formación suficiente para diferenciar los productos.
Sin embargo, el fallo da la razón a los demandantes porque sólo consta que se hiciese al marido el test de idoneidad (verificación de la experiencia financiera y grado de conocimiento sobre el producto contratado). La ausencia del test a la mujer fue justificado por la caja porque sólo se personó en una ocasión en la entidad para esta operación concreta y porque por tratarse de «una médico» y tener una «cultura media» se desprendía su comprensión de lo que contrataba.
La resolución judicial considera que «la entidad no cumplió con sus obligaciones en lo concerniente a la información que debía facilitar» a la clienta, mientras que en el caso del marido, y al margen de que «se puso en duda la veracidad de la firma que aparece» en su test de idoneidad, éste se realizó con «preguntas predeterminadas», sin adecuar de modo específico el interrogatorio a las características particulares del cliente.
La sentencia considera, además, que la supuesta oferta de la entidad a los clientes para recuperar el capital antes de plazo mediante la concesión de un préstamo supondría «una modificación unilateral de las condiciones del contrato que en modo alguno puede ser aceptada». El fallo invoca normativas que «sorprenden positivamente» por «la protección dispensada al cliente».