Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Saludos edu49
¿Desde que año tienes las preferentes perpetuas? Seria cuestión de hacer un calculo de cuanto has cobrado por intereses desde esa fecha....un laudo arbitral te compensaría los intereses, como decía W:Petersen en su blog, y te restarían los que hubiese cobrado de mas si el contrato jamas hubiera existido. Por lo tanto dependiendo de la fecha en la que te “colaron” el híbrido y con laudo favorable , la “quita” te la llevas igual...
¿No sera por eso que el arbitraje es su mejor opción? ¿o no sera por esto otro que comentan en esta noticia?
“El caso afecta a Bankia, a la que Bancaja transfirió todo su negocio financiero, pero la CNMV ha enviado esa misiva a la caja para ponerla en conocimiento de las actuaciones que le afectan. Y es que el organismo regulador ha observado que más del 80% de las colocaciones de preferentes que realizó Bancaja en 1999 y 2000 "podían adolecer de vicio en su comercialización". El número de afectados rondaría los 3.000, mientras que las reclamaciones potenciales de clientes ascenderían a 44 millones. “
Miraros lo que pone en vuestras ordenes de compra o en la nota de valores sobre las características del producto , y luego acordaros que las preferentes y la deuda subordinada son clasificadas por la Mifid como instrumentos financieros complejo de perfil agresivo y alto riesgo,
¿Y no sera que el “as” en la manga de CX es que sabe que cualquiera que presente una demanda por “preferentes” y “deuda subordinada” con ordenes de compra en los que se describe el producto como de ahorro, prudente o no complejo lo tiene muy bien ?…...
¿ o no sera también que saben de sobra que el test de conveniencia este firmado o no , esta mal redactado y no cumple en lo mas mínimo la normativa Mifid ?Por lo que se ve esto los jueces lo tienen muy en cuenta y la CNMV también.....