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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#7217

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Ante todo, gracias a todos por seguir comentando este problema que nos ha tocado vivir.
Dicho esto, me gustaría saber si puedo acceder al arbitraje después de haber vendido DS
y haber perdido el 18% del capital en CX.

#7218

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pienso que si,pero el problema que veo venir es que no nos lo van ni a proponer.y si nos lo llegan a proponer, luego no nos lo van a aceptar....nos cansamos y aceptamos quita-acciones-quita-liquido o al juzgado.asi de claro lo veo venir para los que tenemos DS con vencimiento y mas de 10.000 € . Ni te digo si tienes 100.000 o 150.000.
Ya no me da miedo equivocarme.
Las cuentas ya las tienen hechas de cuanto pueden soltar de forma "legal".

#7219

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias por contestar. De todos modos iré a la sucursal a solicitarlo.

#7220

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

De forma burda y torpe pelean en el escrito de arbitraje contra mi suegra que heredo de su marido 6000 en perpetuas.como se lo van a poner facil para otros 120000 ue heredo de ubordinada con vencimiento ?

#7221

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Es que todavia no puedes ni ir a solicitarlo.
Han dicho que podremos ir a solicitarlo mas adelante.
Cuando terminen con los de menos de 10.000.
Y el FROB ha dicho hoy que el proceso de arbitrje ya lo estan finalizando... http://www.frob.es/notas/notas.html

Aviso para navegantes

#7222

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Tu petición ...... desde la 17 donde empieza lo de SAREB .... pero no he analizado nada, porque no sé que es lo que te interesa, y si puedo ayudar, porque sabes que no soy abogado .... y esto seguramente me supera ...

SAREB

Déjenme que comente brevemente los pasos dados en la constitución de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb). Como ya he expuesto con anterioridad, la hoja de ruta establecida en el MoU para la reestructuración y recapitalización de las entidades de crédito reconocía como una pieza clave la segregación de los activos problemáticos de los bancos que precisan apoyo público, y su transferencia a una sociedad de gestión de activos.

El MoU establece el esquema general de esta sociedad, habiéndose concretado su marco legislativo con la promulgación del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.

El objetivo global de la Sareb es la gestión y desinversión ordenada de la cartera de activos recibidos, maximizando su recuperación, en un horizonte temporal de 15 años, plazo máximo de vida que se establece para esta sociedad.

Su actuación deberá contribuir al saneamiento del sistema financiero, así como a minimizar el uso de recursos públicos y las posibles distorsiones en los mercados que pudiera provocar. La sociedad se establece en un principio como un único vehículo legal societario, si bien posteriormente podrá constituir fondos de activos específicos sobre la base de las carteras traspasadas por los bancos.

La Sareb llevó a cabo con fecha 12 de diciembre una primera ampliación de capital para dar entrada en el accionariado a los principales socios (Santander, Caixabank, Popular, Sabadell y Kutxabank). El 17 de diciembre de 2012 se completó el 100% de su capital social inicial con la entrada de 14 nuevos inversores. Esta segunda ampliación supuso la entrada de ocho bancos nacionales más; Ibercaja, Bankinter, Unicaja, Cajamar, Caja Laboral, Banca March, Cecabank y 18 Banco Cooperativo Español, con lo que el número total de bancos nacionales asciende a 13.

A su vez, participan dos bancos extranjeros, Deutsche Bank y Barclays Bank, y cuatro aseguradoras, Mapfre, Mutua Madrileña, Catalana Occidente y Axa.

Con posterioridad, en el mes de febrero de 2013, se llevó a cabo una tercera ampliación de capital, necesaria para culminar el traspaso de activos del Grupo 2, en la que además de las aportaciones de los accionistas procedentes de las dos primeras, entraron Iberdrola y Banco Caminos.

Tras esa tercera ampliación y la emisión de deuda subordinada por Sareb sus recursos propios se situan en torno a los 4.800 millones de euros (75% deuda subordinada y 25% de capital). El 45% del capital es propiedad del FROB, estando el resto en manos de entidades privadas.

Sareb está ya, por tanto, plenamente operativa, habiéndose constituido sus órganos de gobierno y un Comité de Seguimiento del que forman parte autoridades nacionales (Ministerio de Hacienda y AAPP, Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España y CNMV) y que cuenta con la presencia del BCE como observador.

EJERCICIOS DE REPARTO DE LA CARGA

Quisiera referirme ahora a los ejercicios de reparto de la carga instrumentados con arreglo al MoU y a la Ley 9/2012 y a los que ya he hecho referencia cuando he comentado los procesos de reestructuración o resolución.

Como saben Sus Señorías, los accionistas, en cumplimiento de la citada normativa, han de asumir una reducción del valor de su participación en función de la valoración económica de la entidad, determinada por el FROB -sobre la base de tres informes de valoración encargados a expertos independientes- y deben soportar la dilución que provoca la inyección de capital del FROB.

De otra parte, de nuevo de acuerdo con la ley española , el MoU y la normativa comunitaria de ayudas de Estado, los tenedores de los instrumentos híbridos deben contribuir también lo máximo posible a minorar los fondos públicos requeridos para la cobertura de las necesidades de capital.

Desde esta perspectiva, los tenedores de estos instrumentos deberían, en principio, asumir un recorte de valor muy pronunciado, que en ocasiones podría haber llegado a la totalidad de la inversión, como ha ocurrido en los procesos de recapitalización con apoyos públicos cometidos en otros países europeos.

No obstante, las autoridades europeas aceptaron moderar el recorte siempre que los inversores obtuvieran a cambio de los instrumentos híbridos, activos computables como recursos propios de primera calidad, esto es, acciones ordinarias o instrumentos similares.

De este modo, con objeto de proceder a la gestión de los instrumentos híbridos, se han instrumentado acciones administrativas por parte del FROB que suponen un recorte sobre el valor nominal de los títulos y su posterior reinversión en acciones o instrumentos de capital.

Para los tenedores de deuda subordinada con vencimiento se ha establecido un régimen especial a fin de que estos, con carácter general, tengan la opción de elegir como alternativa a las acciones, la reinversión -previo el oportuno recorte-, en un producto de deuda senior (deuda o depósito), con idéntico vencimiento que la deuda subordinada afectada, y con un cupón del 2% anual pagadero a vencimiento.

Tanto los recortes a aplicar como los activos que se ofrezcan en canje varían en cada caso en función del instrumento híbrido de origen, el tipo de interés de la emisión y la fecha de vencimiento (si este no es perpetuo), de acuerdo con los requisitos y metodologías establecidas por la Comisión Europea.

Cada instrumento antes del canje es valorado siguiendo modelos estándar, que tienen en cuenta las características antes mencionadas y las tasas de descuento que correspondan. Asimismo, a esa valoración se añaden las primas compatibles con las ayudas de estado. De este modo se obtiene el valor recuperable, que se expresa en proporción de la inversión inicial en preferentes y subordinadas.

Una situación especialmente desfavorable para los inversores se produce cuando las acciones que obtienen tras canjear participaciones preferentes o deuda subordinada no cotizan en mercados líquidos. Esta es la circunstancia que pretende aliviar el mecanismo de liquidez regulado en el artículo 2 del RD-Ley 6/2013, de de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero. La norma citada establece la posibilidad de suscripción o adquisición por parte del FGD de acciones ordinarias no admitidas a cotización en un mercado regulado emitidas por las entidades que han recibido apoyo público, en el marco de las acciones de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada. Ello puede permitir que clientes minoristas afectados por las acciones de gestión de híbridos, implementadas en ejecución de los planes de reestructuración o resolución, que no dispongan de otra alternativa líquida a corto o medio plazo, puedan enajenar sus acciones no cotizadas. Este es el caso de NCG Banco o Catalunya Banc. En las próximas semanas el FGD hará públicos los términos concretos de este mecanismo de liquidez.

#7223

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

"" Para los tenedores de deuda subordinada con vencimiento se ha establecido un régimen especial a fin de que estos, con carácter general, tengan la opción de elegir como alternativa a las acciones, la reinversión -previo el oportuno recorte-, en un producto de deuda senior (deuda o depósito), con idéntico vencimiento que la deuda subordinada afectada, y con un cupón del 2% anual pagadero a vencimiento.""

Esto es lo que queria que vieramos.
¿por que aun no nos "llaman" ?
¿cambiar a otra deuda hasta vencimiento tras la quita y con el "caramelo" de unos intereses?

Gracias w.petersen

#7224

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Buenos dias te puedo enviar mi copia de contrato que aparece el test
Si lo quieres enviame un correo.

Un saludo.

Simbalopez

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