Entiendo lo que quieres decir pero en la noticia que he linkeado sobre cuasa penal dice lo siguiente:
En el auto de la jueza se tiene en cuenta que las participaciones preferentes se les ofertaron "de forma deliberada" y "en base a una relación de confianza con la entidad y con el imputado sin que se evaluara la conveniencia de dicho producto".
Lo que creo que da a entender es que el beneficio económico realmente quien lo obtiene es entidad financiera (se coloca producto con un precio superior al de "mercado"), pero como las personas jurídicas no delinquen la persona física que realiza ese acto es quien es encausado (y estoy de acuerdo que el bonus es muy pequeño, pero existe y el tipificarlo de estafa no depende de la magnitud del beneficio económico; además creo que en el 99,9% de los casos no ceo que sea lo que motivó al director de la sucursal sino que es el hecho de las posibles "consecuencias " de si no colocaba este tipo de productos).