La semana pasada recibí contestación de mi reclamación a la CNMV, presentada en octubre de 2012. En el apartado "conclusiones" dice:
"PUEDE CONCLUIRSE QUE SE PRODUJO UNA ACTUACIÓN INCORRECTA POR PARTE DE CATALUNYA BANC EN RELACION CON LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
- SI BIEN SE VALORÓ QUE EL PRODUCTO OBJETO DE LA RECLAMACIÓN ERA CONVENIENTE, NO HA QUEDADO ACREDITADA LA INFORMACIÓN DE QUE DISPONÍA PARA CONCLUIR ESE RESULTADO.
- NO HA ACREDITADO QUE LE HUBIERA HECHO ENTREGA DE INFORMACIÓN COMPLETA SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y RIESGOS DEL PRODUCTO ANTES DE SU CONTRATACIÓN."
También en el apartado "consideraciones" respecto a la información que aparece en las órdenes de compra dice que "NO PODEMOS CONSIDERAR ESA INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA ADOPTAR UNA DECISIÓN FUNDADA SOBRE LA INVERSIÓN, DADO QUE, ENTRE OTRAS COSAS, NO SE INFORMA DE SU FECHA DE VENCIMIENTO (INCLUIDA LA OPCIÓN DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DEL INVERSOR), NI EL ESQUEMA TEMPORAL DEL INTERÉS NOMINAL A COBRAR. ASÍMISMO TAMPOCO SE IDENTIFICAN LOS RIESGOS DEL EMISOR Y DE LA EMISIÓN"
Las órdenes de compra son un contrato de adhesión, iguales para todos nosotros, por tanto entiendo que este argumento de la CNMV es válido para cualquiera de nosotros.
Esta semana presentaré la demanda en el Juzgado, os tendré informados de la evolución del procedimiento. Del mismo modo, agradecería al resto de los que han optado por la vía judicial que publiquen las resoluciones de sus asuntos, porque nos pueden ayudar a todos.
Mucho ánimo y suerte a todos.