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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#6081

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Si, esta referenciada al Euribor pero el pago de los cupones esta garantizado siempre al 4% ....

Y ahora vamos a hacer un poco de Sherlock Holmes ,,,,,

http://www.cnmv.es/DocPortal/GUIAS_Perfil/GuiaInstrumComplejosNOComplejos.PDF

"Guia sobre catalogación de los instrumentos financieros como complejos o no complejos"

Pag 1

"Así, en el caso del servicio de recepción y transmisión de órdenes, bajo determinadas circunstancias que detalla el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores en su apartado octavo, no se requiere que las entidades obtengan información del cliente a efectos de evaluar la conveniencia si el producto es no complejo."

¿Si no era complejo porque narices hacían un test de conveniencia?

¿Que es lo que convierte por encima de todo lo demás a un instrumento en complejo?

Vamos a mirar , a ver que dice la guía de la CNMV

"En caso de que incluyan un derivado implícito (un derecho de amortización anticipada por parte del emisor, por ejemplo) siempre se consideraran instrumentos complejos."

Ok ,,,de momento lo vamos teniendo claro ..... a ver que dice el folleto informativo de la entidad financiera.....

http://www.catalunyacaixa.com/caixacat/es/ccpublic/particulars/ccc/pdf/Triptico_Em_8_DS.pdf

"No obstante lo anterior, el Emisor podrá amortizar totalmente la emisión, a la par, libre de gastos y comisiones, previa autorización del Banco de España, a partir del 18 de diciembre de 2013, y en cada una de las fechas de pago de intereses posteriores a dicha fecha. No existe la amortización parcial de la emisión por parte del emisor, ni existe la amortización anticipada a petición de los tenedores de las obligaciones."

Pues yo creo que ya lo tenemos ,,,,, la 8 emision de deuda subordinada de Catalunya Caixa es un instrumento hibrido de capital complejo, la cagada es monumental ....¿no te parece?

#6083

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No seré yo quien diga algo contrario a lo que dice el BdE.
Pero para mi la deuda subordinada (sin más) me parece que no es un instrumento híbrido.
Otra cosa sería la deuda subordinada sin vencimiento y con limitaciones en el pago del dividendo, (en cuyo caso uno ya debe ser semidios para diferenciarla de una participación preferente).
Mucho más claro está en la terminología anglosajona, que habla de ordinary shares y de preferred shares. Las primeras tienen derecho a voto y dividendo sobre beneficios, mientras que las segundas (también se llama dividendo) no tienen derecho a voto y tienen una retribución prefijada también si existen beneficios.
En España se tradujo por participaciones (que solo se debería usar ese término para las sociedades limitadas) en lugar de por acciones, y de ahí alguna confusión.Sobre todo si se acompaña de preferentes, aunque lo de preferred hace referencia precisamente al cobro del dividendo (interés), no al cobro del capital.
Pero claro, la característica esencial de un instrumento de capital es que solo representa un derecho en la liquidación y en el beneficio, pero nunca puede llevar a la propia liquidación de la empresa por falta de pago, mientras que la deuda subordinada tiene fundamentalmente la característica de la deuda que en un vencimiento de intereses o de principal es exigible y puede conducir a la liquidación como cualquier acreedor ordinario, con independencia de que como resultado de la liquidación cobre o no cobre.
Para mi la deuda subordinada, cuya subordinación solo se establece en el orden de prelación en la liquidación no es un instrumento híbrido. No tiene característica alguna de capital (y que me lo explique BdE qué característica tiene, claro, pero ellos tienen la suerte de no tener que explicar las cosas, que para eso son BdE).

#6084

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Tampoco voy a contradecir a la CNMV.
Los particulares, aunque nuestra profesión vaya más o menos ligada a las finanzas y a los emisores, lo que hacemos es aprender de los organismos oficiales y respetar sus criterios, que para eso son los reguladores.
Y si CNMV dice que las emisiones de deuda que contengan un vencimiento anticipado a opción del emisor no pueden considerarse como no complejos, yo no les voy a corregir la plana. La emisión de CX tiene vencimiento en 2018, con una call en 2013, por lo que teniendo posibilidad de amortizar en 2013 no pueden considerarse complejos.
Hasta aquí lo oficial. Y podría dejarlo ahí. Pero es que me parece cogersela con papel de fumar. Es cierto que los flujos de caja esperados son diferentes cuando existe la call que cuando no existe, ya que un "minorista" que "requiere protección" podría no hacer bien el cálculo si la emisión ofreciera una rentabilidad del 10% durante toda su vida y al cuarto año de la emisión (con call al 5º y amortización al 10º), en un entorno de tipos de interés al 6% por ejemplo calculara que el flujo de cobros que iba a percibir durante 6 años le compensaría pagar el 112%, cuando, como existe la posibilidad de amortización al quinto año, solo recibiría durante un año el interés del 10% y no recibiría los 6 años hasta su vencimiento ordinario.
Pero claro, la CNMV también es la CNMV y que yo vea tampoco explica el motivo por el cual dice que por el solo hecho de llevar una call no puede calificarse de no complejo.
En fin, que eso es lo que hay. No hemos protegido a los minoristas de las pistolas pero vamos a protegerlos de los meteoritos. Quiero decir que un minorista (que requiera protección y no tenga información suficiente para valorar ese riesgo) comprará una emisión con call 1 vez entre un millón, mientras que ha comprado deuda subordinada sin saber exactamente que quiere decir subordinada las 999.999 veces restantes. Y el problema es que una gran parte de los que la vendían tampoco estaban mucho más duchos.

#6085

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Mareaserena ,, mira lo que algunos siempre hemos sabido empieza a conocerse con nombre y apellidos,,,,

http://www.cadenaser.com/espana/articulo/banco-espana-confirma-saqueo-cam/csrcsrpor/20130122csrcsrnac_32/Tes

"Unas preferentes de las que se deshizo justo "antes de que aflorara de forma pública la delicada situación de la caja" con la intervención de la propia CAM, que fue la que se encargó de vender las preferentes de Avilés "a otros clientes sin quebranto alguno para él"."

#6086

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Tu punto de vista sobre estos asuntos me parece de lo mas interesante, no te creas que paso por alto o no hago caso a determinadas ideas que vas compartiendo , te las agradezco porque en principio no niegan algunas que tengo yo pero si añaden una muy buena cantidad de matices y me son útiles para enriquecer este tema al que me he visto obligado a poner atención...

No te creas que se tanto , que solo se del tema concreto y como me afecta a mi o a los que como yo tuvimos la "suerte" de estar en el sitio adecuado en el momento preciso.

En cierto modo estoy obligado a participar en el asunto con las reglas que se han establecido, y desde dentro y con sus propias contradicciones veo muy posible poder deshacer el entuerto.

#6087

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Excelente explicación, muy enriquecedora e ilustrativa,,

En realidad si el banco de España esta equivocado o su descripción no es correcta para lo que yo trato de conseguir es indiferente, creo que esta mas que claro que según los que “cortan el bacalao” la deuda subordinada de las entidades financieras son instrumentos híbridos de capital complejos, y ellos lo han comercializado como lo que no es por lo tanto veo mas que posibilidades en declarar nulos esos contratos.

Supongo que los cursillos que promovió para los directivos el ex-presidente Narcis Serra no llegaron a tiempo para solucionar algunas “cagadas” importantes como esta que comentamos...

http://www.elconfidencial.com/economia/2012/06/16/serra-al-llegar-a-la-caja-organice-cursos-de-una-hora-para-los-consejeros-porque-no-sabian--100156/

“Además, según cuenta ahora, los consejeros de la entidad no tenían ni idea de lo que se traían entre manos. En cuanto llegó tuvo que organizar “un curso de una hora para los miembros del consejo, que no tenían la preparación suficiente para evaluar las cuentas de la caja”.

#6088

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Lo mismo de antes,,,si jugamos las reglas son para todos las mismas, según lo establecido por sus propias normas yo he firmado y por eso mis ahorros corren peligro. Muy bien pero ¿que es lo que he firmado? ah que resulta que el producto que he contratado esta mal clasificado ( y esto no es una tontería, la clasificación de los productos es creo yo uno de los mayores objetivos de la normativa Mifid y la LMV porque desde esta clasificación se diseña la comercialización entre los clientes y tampoco hemos de olvidar que los minoristas merecen según también sus propias reglas, la máxima protección...

Fijate que dices....

"Pero claro, la CNMV también es la CNMV y que yo vea tampoco explica el motivo por el cual dice que por el solo hecho de llevar una call no puede calificarse de no complejo"

En realidad no es eso estrictamente lo que convierte en complejo un producto ,,, lo que lo convierte en complejo es que incluya un derivado implícito,,,,,,,,, da la casualidad que la siempre amable CNMV me facilita la faena y pone como ejemplo de derivado implicito que la emisión pueda ser amortizada por el emisor a a partir de una fecha,,, una "call" como bien me explicas...

De nuevo te agradezco tus respuestas , como bien dices una gran parte de los que vendían esto creo no tenían ni idea de lo que colocaban...solo cumplían ordenes,,, pero otra gran parte si lo sabia y le parecía un producto estupendo mientras les ofrecía el primer año el 7% y por eso la suscribieron los propios empleados y sus familiares ( como siempre le dicen a la gente que va a reclamar a la oficina) Pero claro la cosa se empezó a ver cada vez peor, el segundo año 7% ya no era ,, ahora era muchísimo menos , las mentiras de la caja afloraban , se vislumbraba quiebra o futuro “incierto” .. y encima ellos con unos títulos devaluados que ya no ofrecían el “interés” de antes y que ademas estaban en serio peligro.... Menos mal que tenían un mercado interno en el que podían hacer y deshacer lo que les diese la gana y así poder aliviar aquella carga …..

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