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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#7849

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Ya te han contestado y tengo que decir que muy correctamente.

En realidad hay unas normas muy claras y explicitas sobre eso en los documentos de la CNMV, independientemente de que perfil es el que vale , la entidad esta obligada a informaros de todo lo relacionado con el tema y por supuesto a deciros al menos a quien de los cuatro van a elegir como ,, no se ni que palabra utilizar,,,, pringao, responsable, jefe ... , si los cuatros sois titulares con los mismos derechos y obligaciones y lo reflejan en el documento como T1, T2, T3 , T4 ( titular 1 , titular 2 etc) según sentencias ya emitidas la entidad tendrá un problema...

Según sus propios folletos , el test de conveniencia se realizara a todos los clientes,,,, y todos y cada uno debe estar informado ....

La prueba....

http://asuapedefin.com/2012/03/22/un-juez-perplejo-porque-la-caixa-solo-hizo-un-test-mifid-a-uno-de-los-dos-clientes/

"Un juez “perplejo” porque La Caixa sólo hizo un test MIFID a uno de los dos clientes"

#7850

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

MMAREASERENA no sé si es por que era lo que quería escuchar, pero es una de las respuestas que más me ha gustado de un tiempo para acá. Lo que no hay duda es que de toda esta experiencia vamos a sacar algo positivo, amistades y grandes conocimientos de Derecho y Economía, que no vienen nada mal para los tiempos que corren. Saludos compañera.

#7851

Re: Audasa

Saludos Antoine, y gracias por copiar esas magnitudes.

Mis comentarios: En buena lógica, la caída de ingresos debería de tener un límite que probablemente se esté alcanzando (o como diría Rajoy ... "o no"). Podrá descender el tráfico mucho más de lo que ya lleva descendido? Yo diría que no, que probablemente se esté tocando fondo ... pero no me atrevo a asegurarlo (ni yo ni nadie, supongo). En cualquier caso, el ritmo de caída de los dos último años es preocupante (parece que en 2013 todavía no se va a frenar).

El ritmo en las amortizaciones se ha doblado desde el año pasado (38 Mio contra 19 ...), desconozco los motivos. Obra nueva? Ni idea.

El EBIT cae en el último ejercicio al mismo ritmo que los ingresos (caen 13 Mio los ingresos, cae 13 Mio el EBIT). El coste de la deuda se mantiene más o menos estable, alrededor de los 30 Mio, parece que con ligera tendencia al alza ... y el EBIT proporciona un colchón de 57 Mio. para absorberlo. Si la caída de ingresos no se detiene y prosigue al mismo ritmo (no creo que ocurra, pero vete tú a saber), en dos años Audasa se metería en pérdidas netas.

La cuenta de resultados da "cierto colchón" para seguir encajando golpes ... pero no es como para tirar cohetes. A mí en particular, me preocuparía la absoluta concentración del riesgo de esa compañía en España, y más concretamente, en una zona muy concreta. Yo me contentaría con algo menos de rentabilidad ... pero riesgo más diversificado geográficamente. Pero ya sabes ... "para gustos, colores". Personalmente también (cada uno es cada uno), no me siento cómodo con deuda a 10 años (ya sé que siempre se la puede uno vender en el Send ... pero así como con las acciones soy muy dinámico y compro y vendo constantemente, con la deuda soy mucho más "buy & hold" y cuando la compro, lo hago con el propósito de aguantarla hasta vencimiento).

Si eres un fan de la renta fija y tienes un buen bróker que te permita comprar "cosas exóticas", tienes por ahí deuda de bancos rusos muy gordotes, emitida en dólores, a 3-4 años de vencimiento y que en mitad del pánico del año pasado rendía un 13% anual ... y que ahora es comprable con una TIR del 8%. En su día me lo miré, pero no encontré a nadie que me permitiera la transacción. Para ideas "exóticas" pero siempre interesantes y con cierta garantía, tienes un "newsletter" internacional (World Money Analyst) que por cuatro chavos de subscripción, te da ideas que acostumbran a terminar bien (yo he seguido varias de ellas ... en cambio, otras son difíciles de aprovechar desde España).

A disponer!

#7852

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Cabreado 76,

Haces un análisis muy correcto de la sentencia de nuestro compañero de foro Antoñico. Coincido contigo en todos los pormenores, pero vayamos por partes a la hora de analizar la sentencia, particularmente el fallo:

1.- El núcleo principal de la sentencia y del petitum en sí, es la Declaración de Nulidad del contrato de DS 8ªemisión, con todos los efectos que la ley establece en casos de nulidad, es decir, retrotraerse a un momento anterior en el tiempo a la firma del contrato. ¿ Qué comporta esto ? Simple y llanamente la restitución de lo cobrado por cada una de las partes. El Demandante recupera el dinero depositado-invertido ( 30000€ y el Demandado (CX) también recupera el dinero abonado como intereses ( cupones ) pagados, el primer año al 7% y el resto de años a Euribor +2%, con un mínimo del 4% anual. Hasta aquí todo correcto.

Ahora comienza lo que yo considero una injusta y a la vez errónea aplicación de la norma en cuanta a la condena en costas se refiere.

2.- El cliente ( Antoñico ) tiene la consideración de cliente minorista y por ello un nivel máximo de protección. El motivo de la Demanda planteada es la defensa de un derecho vulnerado (derecho a la protección de su propio patrimonio), por lo tanto no existe temeridad a la hora de pleitear, que sería uno de los motivos por los que se le podría condenar total o parcialmente a las costas del proceso. Al haber obtenido un pronunciamiento favorable el Juez admite implícita y explícitamente que es la parte perjudicada y por ello corresponde a la otra parte el pago de todas las costas del proceso.

3.-El resarcimiento del derecho vulnerado no es completo si no se compensa al Demandante por el tiempo en que no ha podido disponer de su dinero por tenerlo depositado-atrapado en una entidad bancaria (CX). Por tener ese dinero en sus arcas la entidad, una vez que se ejecute la sentencia, no ha tenido que abonar nada, es decir, ha dispuesto de 30000€ durante 4 años y medio a un interés del 0% ( buen negocio).

La compensación se debe establecer calculando una media ponderada del interés de las IPF's en la misma entidad (CX) en el período objeto de la resolución Dic 2008- Jun 2013.

Pienso que éste es uno de aquellos casos de libro en los que procede de todas-todas el plantear un Recuro de Apelación. A pesar de que en la Judicatura rige el principio de que perro no come carne de perro, en éste caso el Tribunal superior ( Audiencia Provincial) ante la evidencia de lo sentenciado no tendrá más remedio que dar la razón al recurrente.

Saludos.

#7853

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Respecto al párrafo concreto que citas,
Están indicando por donde habría que tirar del hilo............pero eso solo lo pueden hacer con pruebas y éstas entregadas a algún medio o juez concreto.

Ejemplo de otros comentarios,
"Lo que ya no sabría decirte es quienes se beneficiaron de las ventas de 2011. Sería conveniente que se comprobase la antiguedad de las ordenes que iban saliendo o si se "colaba" alguna orden y el porque en su caso.
O si por ejemplo se amortizó algun prestamo al favorecer la venta anticipada de los hibridos que estuviesen en garantía...."

"Introducir ordenes de compra de PP se consideraba un objetico "Estragico" de la entidad. Habia que "poner foco" en ello.Habia presupuestos por oficina.... 20.000€,
Ay!!! esos mails...Politica auspiciada por la Direccion Comercial y la de Marketing de la entidad".

#7854

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola mmareaserena,

Como bien dices, cualquier ciudadano tiene derecho a interponer ante cualquier autoridad o funcionario público una denuncia por las vías penal, civil o administrativa. Luego ya se concretará en que casos hará falta la asistencia de letrado y/o procurador.

Aunque en la teoría, respaldado por las propias leyes, es la

#7855

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En cuanto al párrafo, no sé si se refiere que el abogado solicite al juez dichas actas a CX. De todas formas habrá que continuar indagando a ver si hay suerte.

Según algunos comentarios, los empleados están hartos de que les denuncien a ellos y queden impunes los directores territoriales y de zona. Espero que pronto sepamos algo más.

#7856

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

De las quitas se informa el lunes por la tarde que es cuando saldrá anunciado.

Si lo conviertes en acciones hay una quita del 10% y si quieres liquidez por parte del FGD añádele un 15% más.
Quitas iguales para todas las emisiones sin depender del vencimiento.
Más detalles el lunes.

Y atención: podéis pedir el arbitraje hasta el 12 de julio, que no se os pase el plazo!.

Saludos.

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