Re: Subordinadas caja duero
En los temas legales hay tres tipos de retroactividad: máxima, media y mínima. Esto lo explicaba y ponía ejemplos Jiménez de Parga hace muchísimo tiempo.
La retroactividad máxima, es la que se aplica a todas las relaciones jurídicas que caen en su ámbito, sin tener en cuenta cuando fueron creadas o cuando se produjeron sus efectos. El ejemplo que el ponía es que se derogara la ley del divorcio y como consecuencia de ello todos los divorcios fueran nulos, es decir que quien estuviera divorciado volvería a estar casado.
La retroactividad media, que es la de una ley nueva que se aplica a situaciones jurídicas anteriores y a efectos nacidos, pero sólo en cuanto hayan de ejecutarse después. Por ejemplo, si de dicta una ley reprimiendo la usura y ordenando reducir los tipos de interés, habrá retroactividad media al aplicarla a plazos ya vencidos, pero aún no pagados.
La retroactividad mínima es la aplicación de la norma a los efectos de situaciones anteriores, nacidos después de dictada aquélla. Ese es el caso. El contrato es anterior, pero como no ha vencido los efectos se aplican a qué ocurre cuando se deba exigir el pago por el titular de la deuda.
Sería una retroactividad máxima cuando se les pidiera el dinero a aquellos que ya les hubieran vencido las subordinadas, o a aquellos que las hubieran comprado y las hubieran vendido en el mercado secundario.
El Tribunal Constitucional, admite sin problema alguno la retroactividad mínima.
En el fondo se dice que todas las leyes vienen a cambiar algo y que de algún modo todos los cambios tienen alguna retroactividad (incluso se habla de las expectativas)
En fin es un tema complejo del que hay muchísima y muy variada jurisprudencia.
Respecto del punto 6º entiendo que es el más interesante. Y el problema es que normalmente los procesos de insolvencia son CIVILES (es decir responsabilidades patrimoniales) mientras que los procedimientos de estafa son PENALES (se ha cometido un delito y como consecuencia de ello hay una responsabilidad civil del delito que es la devolución de lo robado).
Pero los procedimientos penales deben ser muy claros y deben determinar qué tipo de delito se ha cometido y quién lo ha cometido. No se puede decir que Ceiss me ha robado. Tiene que ser UNA persona concreta, (el empleado que te atendió, el director de la oficina, el director general, el presidente del consejo de administración, la persona responsable del folleto de la emisión...)
Es claro que responsables del hundimiento de las Cajas hay, lo malo es que están buscando por donde hincarle el diente y no es fácil. Además de que detrás de las Cajas estaban los partidos políticos y los sindicatos que eran quienes se sentaban en los consejos de administración, y prefieren no remover la mierda que a todos les va a salpicar.