Re: Subordinadas caja duero
No esta claro pero según la cnmv lo deberían hacer. De hecho ellos venden que te asesoran, no es una venta directa. Asesoramiento hay siempre o debería, otra cosa es que se haya hecho como el culo.
No esta claro pero según la cnmv lo deberían hacer. De hecho ellos venden que te asesoran, no es una venta directa. Asesoramiento hay siempre o debería, otra cosa es que se haya hecho como el culo.
En consumo Madrid en referencia al arbitraje de bankia ,dice,se valorará,la existencia de errores en el test de conveniencia,la existencia de errores en el test de idoneidad y por ultimo la inexistencia del estudio de idoneidad presentado al cliente ,blanco y en botella,no creo que haya que ir a estudiar a Salamanca para comprender esto.
Que no nos han dado ni toda la información ni nos han presentado todos los documentos que demuestren que somos actos para recibir esta m......
Estoy de acuerdo. yo tambien creo que en todos los casos hubo asesoramiento (engaño), pero lo cierto es que nadie conocia las preferentes ni subordinadas y el director, empleado o quien fuera llamó a los clientes para colocarselo y a pesar de no haberlo tenido nunca lo ofrecieron y vendieron, eso es una recomendación personalizada por tanto asesoramiento con lo cual tendrian que haber realizado ambos test.
esto el arbitraje no lo va a tener en cuenta, sí en un Juzgado.
Si lo debería tener porque el estar familiarizado con un producto SOLO se prueba de dos formas:
1. Experiencia previa
2. Que en algún momento hayan hecho un estudio del cliente, es decir, un estudio de idoneidad.
Claro, el frob aquí nos la mete. Si tienes un producto tiempo atrás tipo complejo entonces ya sabías lo que comprabas. Ahí esta el motivo por el que no piden el segundo test. Pero las preguntas con respuestas impresas tienen que saber de donde las ha sacado el banco. Y si hay contradicción pues hay mala comercialización.
En cuanto al folleto falta mucho, sólo tenemos un resumen y parcialmente firmado. Si el director ha sido listo habrá presentado todo y habrá hecho firmar todas las hojas pero me temo que la tónica es que sólo por encima.
Esto demuestra que no sabían lo que vendían.
Piques igual te tengo que dar aquí a la razon que sea en el juzgado donde se miré más la falta del test de idoneidad,dado qu el arbitraje es una chapuza para que cuelen los que los quieren.
Un argumento a lo que estamos hablando lo expone fernando zunzunegui profesor de la universidad Carlos Iii y letrado de zunzunegui abogados,recuerda que la actuación correcta por parte de las entidades era la de exigir a sus clientes de preferentes y deuda subordinada la cumplimenta cion el test mifid o test de idoneidad con lo que el banco se compromete a prestar un servicio de asesoramiento,y además el test de conveniencia particular para el producto en cuestión.en los caoso en los inversores cuenten con ambos documentos con resultados que se trata de clientes con conocimiento sobre los mercados y en particular,sobre el producto,la posibilidad de reclamar y de obtener una sentencia favorable queda reducida prácticamente a cero.es necesario en todo caso que el inversor cuente con los DOS test,el de idoneidad y el de conbveniencia.si la entidad no ha echo los dos test ,ha incurrido en un incumplimiento legal.manifiesta Zunzunegui.
Otro testo en el que no esta tan claro lodel test de idoneidad,sacado de un párrafo de otra sentencia de una señora ,en bankia,que si le da la razon.
Pero no es tan clara la dependencia del test de idoneidad lo que me demuestra que en el fondo esto es una loteria.
Dice textualmente la sentencia.
No se efectúa el test de idoneidad que es el que hubiera determinado el perfil inversor,el problema reside en que este es sólo exigible cuando existe un contrato que implique un asesoramiento financiero o gestión de carteras,teniendo como consecuencia que en el caso de que la entidad no disponga de información que permita determinar su idoneidad no podrá ofrecer sus servicios y productos,en elresente supuesto no existe un contrato de prestación de servicios,pero si existe un documento en el que hace referencia a estos puntos,este documento no aparece firmado,pero si existe encabezado por uno de los titulares y si el objetivo era informar,no pudo llevarse acabo esta información,pues no aparece firma alguna y doña........nunca paso por la sucursal.
La cnmv,en el art 79 bis,habla del test de idoneidad como aquel que prestara al cliente para su conocimiento en la gestión de productos financieros financieros,así como a su su potenciales clientes,
Dice también que de no obtener información NO recomendara la compra de estos productos a sus clientes.
Posdata,aquí entienden. En la caja el NO recomendar por el hacer mutis por el foro o hacerse el sueco y vendernos esta basura.
¿Alguno tiene claro qué cantidad neta le van a devolver si le estiman el arbitraje? Saber eso debería ser lo primero para decidir si se acepta o no el canje y parece que cada Plataforma está calculando aquella cantidad de una forma diferente.
Y no solo eso sino que tampoco parece haber acuerdo en la cantidad que van a retener sobre el importe bruto que conceda el árbitro para que engrose las arcas de Hacienda (los porcentajes oscilan entre el 21% y el 27%).
Agradecería algún comentario al respecto para ver si entre todos podemos suplir esta nueva información defectuosa.