Es que creo que hay mucha confusión sobre lo que es un producto complejo y lo que no lo es.
La deuda subordinada, si no lleva un derivado implícito NO ES UN PRODUCTO COMPLEJO, al contrario que si lo es, por ejemplo, un bono convertible. (y por cierto, tampoco es un producto complejo una acción).
Que sea un producto complejo o no complejo no tiene nada que ver con el riesgo que tiene la inversión. Es decir, una acción posiblemente sea el instrumento financiero que más riesgo tiene (el dividendo depende del beneficio y si hay liquidación en la entidad son los que más pérdida asumen), pero eso no quiere decir que sea complejo.
La deuda subordinada tampoco es compleja, salvo que incorpore una call o una put.
Por eso en Caja Extremadura habrán podido indicar perfectamente que no era necesario hacer el test MIFID.
Y sin embargo ahora si, porque en el canje adquirías un convertible, que si es complejo.
Te paso un link de la CNMV que lo explica:
http://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={190c83f3-4f16-442f-9445-9ee29eb12e18}
No vaya a ser que te lleves la sorpresa cuando ellos se lo expliquen al juez.
Por cierto, lo de no conveniente de puño y letra es de agosto de 2012. No creo que se pueda exigir algo que la ley no exige hasta que lo exige.