Tienes razón, mereceis que os explique cómo fué el tema de la firma de la aceptación del arbitraje.
El director me llamó el miércoles por la mañana, comunicando que de los diferentes paquetes de preferentes de Caixa Laietana que habíamos ido adquiriendo (cuatro de las de tipo "A", aunque dos de ellos adquiridos a la vez el mismo dia, y uno de las de tipo "C"), nos habían aceptado cuatro... aún estamos a la espera de que nos acepten uno de las "A", curiosamente, el primero que adquirimos en noviembre de 2007. También me informó que al ser órdenes de compra diferentes, con cantidades diferentes, nos lo habían aceptado con fechas diferentes, y en algunos hace meses que KPMG ya había dado el conforme (y nosotros sin saberlo!), de tal manera que el primero de los "paquetes" (de 6.000€, dos titulares), ya venía aprobado para el arbitraje desde el 23 de agosto... pero que aún no nos dijo nada, hasta anteayer, porque esperaba a que tuviéramos todas o casi todas las preferentes aceptadas para firmar.
Fuimos el jueves por la tarde; el director que nos vendió las preferentes, y que nos atendió cuando solicitamos el arbitraje, no estaba (fué muy atento y estaba muy optimista cuando pedimos el arbitraje!), y nos atendió un empleado (nos quiso vender acciones a la salida de bolsa de Bankia, cosa que por suerte rechazamos!) que también conocíamos desde que entramos por primera vez en esa sucursal de Caixa Laietana, en Barcelona (la tenemos a dos manzanas de donde vivimos). Esa oficina la cierran a finales de noviembre, y nos trasladan como clientes a una sucursal de Cajamadrid, que está tres manzanas más lejos de la que teníamos. Al director y a ese empleado también lo trasladan a esa oficina (ambos son jóvenes, más que nosotros!). Hay una tercera empleada, una chica también muy joven (entró a trabajar en esa oficina después de estallar lo de las preferentes) que no sabe lo que van ha hacer con ella...
Por lo visto, de los afectados que había en la oficina, (no me acerdo si eran unos 30, por ahí andaba la cifra), KPMG sólo ha denegado el arbitraje a uno de ellos... a casi todos los demás, en principio, le ha venido aprobado (no se si aún quedan casos sin resolver!). Creo que Consumo ha dictado ya algunos laudos positivos para esa sucursal, lo que si es que es seguro que de laudos negativos, cero patatero!
Bueno, delante de nosotros salió una afectada del despacho, a la que también se le había aprobado el arbitraje. Salia bastante contenta. Por lo visto, había emprendido una demanda, pero la retiró cuando salió lo del arbitraje.
El empleado nos enseñó los documentos que habían recibido de KPMG. Había que firmar tres copias (si estábamos de acuerdo!) una para la Entidad, otra para Consumo, y otra para nosotros. Sólo se pueden sacar las hojas de la oficina si han sido ya firmadas. Pero los leí y, la verdad, no me pareció malo su contenido (teniendo en cuenta que es un acuerdo que sale de la Entidad, precisamente, para evitar tener problemas judiciales futuros!). Las tres copias lo son para cada unos de los valores (hasta que llegue el que falta, tenemos cuatro), así que firmamos doce copias en total, cada una con 10 páginas (firmamos cada página).
El documento de aceptación comienza diciendo con que "es grato comunicarme" que el nº de solicitud xxx, en referencia a la emisión xxx, ha sido informada favorablemente por KPMG, y que agradecen la confianza depositada. Explica que el Emisor (Caixa Laietana) y el Banco (Bankia) aceptan someter la resolución de la controversia, sin que por ello acepten responsabilidad alguna, y dejan constancia que desde el 1 de enero del 2012 (realmente, fué en marzo!) hubo una oferta de recompra de algunas emisiones (las anteriores al 2009) que fueron canjeadas por acciones (no mencionan las "condiciones" que pusieron, como el "plan de fidelización"). La aceptación del arbitraje deja expresa la voluntad tanto de los interesados y las Entidades de se llegue a un convenio arbitral (ahí estoy totalmente de acuerdo!). El arbitraje se limita a evaluar si en la adquisición de las preferentes se produjeron deficiencias invalidantes del consentimiento prestado por los interesados (nosotros!), la "controversia", como se refieren en todo el documento.
Como cantidad máxima de resolución en un paquete de las tipo "A" (quita del 60%), por un importe de 6.000€, se tienen 1823 acciones. Calcularon la acción a 1,058€, de ahí se recuperan 1917,79€. En cupones hemos recibido 967,83€, que se descuentan, pero añaden 452,74€ de intereses que se hubieran recibido de un plazo fijo, por lo que la cantidad máxima a restituir es de 5.484,92€, incluyendo lo que tenemos en acciones.
Para consumo, se informa que KPMG, ha visto indicios que han hecho que se hayan pronunciado a nuestro favor, pero, que a pesar de este criterio favorable, la entidad tiene algunas alegaciones que hacer. Que los reclamantes (nosotros!) teníamos a mano el folleto y el triptico informativos de las Preferentes, incluyendo los riesgos, pero sin perjuicio de que somos clientes minoristas, y que las preferentes son un producto complejo. Que hemos tenido las preferentes durante varios años, cobrando los cupones, y que ellos no han tenido conocimiento que nosotros no estuviésemos en desacuerdo con nuestra "inversión", que no se puede afirmar rotundamente que este error en el consentimiento se haya producido (es tarea de Consumo determinar si hubo o no error!), y, en caso de haber consentimiento viciado, puede la parte contratante subsanarlo. Comentan en que nadie pudo preveer en que el escenario cambiaría desde que adquirimos las preferentes, y que la normativa respecto a su adquisición se ha reforzado, no estando en vigor algunas de las normas actuales cuando adquirimos las preferentes.
En fin, que nosotros firmamos, confiando en que consumo emitirá un laudo positivo, no tendría ningún sentido solicitar el arbitraje, esperar meses a que la entidad nos llame paravdecir que hemos sido aceptados, y echarnos atrás en el último momento, cuando ya hemos superado el obstáculo más dificil (si no, ¿para que hemos decidido apuntarnos al arbitraje?). De lo que tardará Consumo en pronunciarse, y del tiempo que tendremos que esperar para percibir el dinero, no se sabe gran cosa. El empleado nos comentó que los casos más rápidos han tardado unas tres semanas en resolverse, los que más se han demorado, han tardado unos cuatro meses en ver su dinero desde que firmaron la aceptación.
Respecto a las acciones, nuestra intención era venderlas en ese momento... pero el empleado nos convenció (mejor dicho, consideré que era lo más razonable!) que, de momento, si no nos urgía el dinero, las mantuviéramos. No para especular con ellas por si remontan en un futuro (que muy seguramente lo harán!), sinó porque era jueves tarde, la bolsa estaba cerrada, y se hubieran vendido al precio del dia siguiente, sin saber al valor que estarían (que puede ser mayor, o menor, sorpresa!). También porque, de los cupones cobrados (que descuentan en el arbitraje, añadiendo lo que se hubiera cobrado en un IPC), la parte que se quedó hacienda (según nos comentó!) no la devuelven con la declaración; únicamente compensan pérdidas con las ganacias que se tengan en los próximos años (no pienso mantener las acciones años, pero si venderlas un poco más altas para compensar estas pérdidas!).
Además, aún no tenemos el laudo positivo, ni la total certeza de que vamos a ver nuestros ahorros reingresados (aunque, en principio, lo tendremos con casi total probabilidad!) y el vender las acciones y recuperar sólo esa parte (en nuestro caso, algo menos de 1/3 de nuestros ahorros) sin estar totalmente seguros de recuperar el resto, produce una extraña sensación de angustia... angustia que también nos produce el mantener unas acciones que no queremos, máxime ahora que nos han aceptado para el arbitraje... pero, por el momento, preferimos esperar (al menos hasta tener el la respuesta de Consumo!) para deshacernos de ellas (merezco una colleja, aconsejo encarnizadamente vender las acciones, y luego, cuando tengo que dar ejemplo, me acobardo!).
En fin, esperaremos a que se pronuncie Consumo. Si el laudo no nos sale favorable, ya no habrá nada que hacer, pero ya sabíamos que existía esa posibilidad cuando decidimos acogernos al arbitraje. De momento, al menos demostrado, no he visto ningún caso de un arbitraje aceptado que haya acabado con un laudo negativo por Consumo...
ALEA JACA EST!