Sigo pensando que con 21.000 millones poco consiguen, porque se supone que con las pérdidas declaradas de no sé cuantos miles de millones, la mayor parte de la morosidad la tendrían que haber amortizado, por tanto se supone que tras ellas, se empieza con un balance saneado, y la cuenta de resultados debería, repito “debería” ser el reflejo de los ingresos-gastos de un negocio que como diríamos en català “ja s’ha fet cau i net”, sin embargo me temo que esto no fue así, porque me parece muy exiguo tener un negocio de este calado y sacarle esta modesta, tal vez ridícula, rentabilidad …. Pero bueno supongo que el camino está marcado y nos sorprenderán en el cierre de 2013 ó 2014, con algo más “presentable” y acorde con los fondos recibidos en forma de capital.
No creo en los arbitrajes, y esto tiene mucho que ver con mi forma de ver estos asuntos, mi experiencia profesional me indica que lo que no controlamos, aunque sea de una forma superficial, y dejamos a terceros que se ocupen de todo, acabamos recibiendo leches, esto también lo indiqué en uno de mis post-rollos habituales. No se trata de que si tenemos un problema legal, solo saldremos bien parados si tenemos conocimientos legales del asunto, no, no es eso, pero una composición superficial si es necesaria, porque de esta forma conociendo “por encima” el asunto, conseguiremos que los contratados para el servicio entiendan nuestros planteamientos, y no se produzcan errores de interpretación, porque a menudo o nos explicamos mal, o no se nos entiende bien, da lo mismo una cosa que la otra, el resultado suele ser siempre malo, si ello ocurre.
Entonces, entiendo que un arbitraje sale del control de uno, y mas estos en concreto, dónde ni siquiera se toman testimonios como en una vista judicial, cuando la parte fuerte del laudo, el banco, va asesorada por una consultora de mucho prestigio y experiencia, y para el colmo esto se dirime en unos “juzgados” de consumo, y a través de funcionarios de rango medio, cuya experiencia se supone que es mas de “he comprado un traje y la tela es una porquería o me echaron gasolina, pedí gasóleo y la E.S. no quiere asumir el coste del mecánico …. “ … lo siento no me gusta.
Y lo más relevante, que esto va bien es un hecho al menos hasta la fecha, pero tal como desarrollé en mi post https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1856179-alguien-preguntado-posibilidades-pago-todos-preferentistas-acreedores-subordinados-ii , estoy convencido (hasta que alguien me de argumentos de mi error, si es el caso) de que no hay para todos, al menos en términos técnico-contable-financiero y de ratios de solvencia, con lo cual sigo viendo un riesgo de que algunos se queden “en el limbo”, aceptado un laudo que se demora tiempo y tiempo, más o menos como el perro del hortelano que ni come ni deja comer, que traducido para este caso es “he renunciado a la sede judicial y no me dan fecha para el arbitraje”, y con la posibilidad de que la U.E., se plantee seriamente si esta era la idea de “utilización” de los fondos prestados para el reflotamiento del sector bancario en España.
La confirmación de que para todos no hay la tienes en estas noticias que enlazas, que si fueron adecuadamente contrastadas, cosa que a veces la prensa en estos asuntos no es exacta, pues eso…. Exactamente estos importes son los que parecen dispuestos a asumir como coste, si hay mas, pues ya veremos si se amplía o no, recordemos que los ratios de solvencia de balance, limitarán la posibilidad de ampliar eso.
Si observas las noticias cuya fuente de información es la parte bancaria, se llena la boca de “hemos solucionado tantos casos….” Poco o nada se dice si a nivel de importes es un porcentaje elevado, medio o bajo, y yo me temo que es relativamente bajo, atendiendo a gentes con importes inferiores a los 15 ó incluso 10.000 €, y los superiores demorándose incluso para que KPMG haga el informe.
Sé que no es estadística de nada, conozco como poco a 5 casos (de un solo banco) de entrada en el juzgado en una localidad de menos de 15.000 habitantes, en uno de estos casos estoy muy implicado, es una actuación profesional en la parte técnica y de la mano del abogado, y soy la persona que habla con el banco, el cliente ya ni va, porque es muy temperamental, y probablemente habría repartido algunas leches, y no precisamente virtuales, si, si físicas con total seguridad, de ahí que vaya yo, y la última conversación con un cargo medio del banco, un par de niveles por encima del director de la oficina, al que casualmente conocía, en la última ocasión me aseveró que nos habíamos equivocado al no aceptar hablar de arbitrajes, y que además éramos los únicos de la comarca con ideas tipo juzgado, pues ya les vale, una persona repito, dos niveles por encima del director, no sabe, o no le interesa saber que solo en una población de su responsabilidad hay 5 casos. A mi tanto interés en que la gente vaya al arbitraje me escama ¿si les interesa a ellos, no es posible que sea lo contrario a lo que a mí me interesa? … la duda me pone nervioso… lo siento….
Finalmente lo de los intereses es una especie de cachondeo, no se trata de algo de broma, aquí los jueces parece que cada uno entiende lo que a su juicio es administrar justicia, y no hablo solo de preferentes, me refiero a todo lo que está rodeando a demandas bancarias, sean swaps, prf’s, temas de Lehman, Landsbanki, Kauppting … deuda subordinada … mira a las titulaciones superiores, las podemos llamar como queramos, pero al final y desde tiempos casi inmemoriales, hay de dos tipos, los estudios de ciencias y los de letras, y si quieres dentro de las ciencias ponemos a las ingenierías,….. bien los profesionales de la justicia son “de letras”, y a muchos esto de los números, pues como que no es lo suyo, con lo cual te puedes encontrar con sentencias de toda índole, unos que entienden que el interés legal solo desde el momento de interposición de la demanda, otros que desde el inicio del problema, algunos con devolución de lo percibido (que es lo lógico, vamos que si se anula el contrato, se anulan los frutos, de otro modo no parece correcto), caso en que solo intereses desde la interposición de la demanda, pero no devolviendo nada porque se considera indemnización, otro que razona que cobrar interés legal es “enriquecimiento ilícito”, indicando que lo correcto si el cliente contrató una imposición pues el interés es el que es (no el 4% del interés legal), y el Banco de España tiene estadísticas de remuneraciones medias, con lo que se puede calcular perfectamente, para tras razonar, al final se olvida de otorgar nada, ni el interés legal ni el de imposición …. Vamos una especie de lotería…
Y para complicar más la cosa, resulta que la administración de justicia es sumamente formalista, y hay jueces muy dados a considerar que si hay firma hay consentimiento, esto como principios, pues a esto demostrar dicho error se torna más complejo, y otros jueces, la mayoría creo, que a pesar de su carácter formalista, dan más valor al fondo del asunto, que es lo toca en estos casos, y parece que es la doctrina mayoritaria, es de simple sentido común, pero si en el reparto de juzgado te toca uno excesivamente formalista, pues problema ……
Creo que debo “rematricularme” en la UAB, tras 25 ó 27 años de no aparecer por Bellaterra, a ver si me dan de nuevo la asignatura de resumir, creo que no la entendí adecuadamente.