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Denunciar compra de acciones - Bankia

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Denunciar compra de acciones - Bankia
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Denunciar compra de acciones - Bankia
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#529

Re: Denunciar compra de acciones - Bankia

En mi caso tenemos 20.000 € que hemos llevado a proceso judicial a través de Arriaga Abogados, mañana tenemos reunión con ellos a ver que nos proponen sobre si continuar o no con el proceso y lo que nos costaría paralizar el procedimiento . Agradecer enormemente a Ignacioaf ya que gracias a sus explicaciones tengo una idea general de como está la situación y que me puede reclamar Arriaga.

#530

Re: Denunciar compra de acciones - Bankia

Estimado Moses70

Respecto a lo que indicas paso a comentarte mi interpretación:

En relación con el apartado B indica que si llega la sentencia y es favorable, usted tendrá que entregar el 10% de la cantidad recuperada. En este apartado, en relación a las costas indica que en caso de haberlas serán para bufete rosales pero entiendo que en caso de no haberlas (algo que seria extraño) no pone nada sobre que usted deba abonar nada mas por lo que en este supuesto entiendo bajo mi interpretación que en caso de sentencia favorable únicamente deberá abonar a sus abogados el 10% de la cantidad recuperada.

Respecto a la clausula C indicarle lo mismo que en la anterior. Entiendo que en caso de que llegue a un acuerdo con bankia usted únicamente deberá abonar a Bankia el 10% de lo recuperado. Lo que ocurre es que, al llegar a un acuerdo, se tendría que desistir del procedimiento, y al desistir , lo normal seria que el juez diga que cada parte se paga lo suyo. En este sentido la clausula C no dice que en caso de desistimiento o que no haya condena en costas el cliente se hará cargo de los honorarios de los abogados por lo que entiendo que en caso de que el juez dictaminara que al haber desistimiento cada parte paga a sus abogados usted estaría exenta de ello en virtud de el contrato que nos ha indicado, y únicamente debería abonar el 10% de la cantidad recuperada

Si no hay ninguna clausula mas que diga lo contrario, entiendo que debería ser así

Por lo tanto, usted va a pagar siempre el 10% sobre la cantidad recuperada. La única diferencia es que si llega a un acuerdo con bankia la cantidad recuperada será lo invertido mas el 1% de interés y en caso de ganar mediante sentencia usted recuperaría lo invertido mas el interés legal que es mas alto que el que da bankia (entre el 4 y el 3,5%) por lo que el 10 % deberia hacerse sobre el total de lo recuperado (invertido mas intereses) y eso debería abonárselo a Bufete Rosales

Independientemente de todo lo anterior, en caso de que haya costas a su favor estas siempre serán para sus abogados pero entiendo por lo que he leído que , si no hay costas, usted solo deberá abonar ese 10% de la cantidad recuperada

Espero haberla ayudado. Un saludo y mucho animo

#532

Abono de la devolución de Bankia

Os confirmo que Bankia ha empezado ya a devolver el principal + intereses y no se practica NINGUNA RETENCION.

#533

Re: Denunciar compra de acciones - Bankia

Pensará colocarse en Bankia de asesora cuando la echen dentro de unos meses.

#534

Re: Denunciar compra de acciones - Bankia

Hola Ignacioaf,

Muchas gracias por las aclaraciones. Una pequeña salvedad, en el caso b) hablamos del 10% de lo invertido mientras que en el c) hablamos de lo recuperado.

Un saludo,

#535

Re: Denunciar compra de acciones Bankia

Muchas gracias Ignacioaf, queda muy aclarado en que situación nos encontramos los que hemos demandado a través de Arriaga.

#536

Re: Abono de la devolución de Bankia

sin ser abogado, entiendo que la interpretación fiscal de la operación que hace bankia para no retener es:
*un afectado/engañado compró acciones de bankia por ejemplo por valor de 10.000 euros en la oferta pública de suscripción.
*5 años después, las venden (a bankia) por 10.500 euros (1% de interés por cada año)
*esta operación no tiene retención fiscal, como no la tiene ninguna venta de acciones
*ahora, bien, tendrá que declarar 500 euros de ganancia en la declaración del IRPF de 2016 a presentar el próximo año, pues ya no hay ninguna actualización por inflación, ni coeficientes reductores ni nada por el estilo como antaño.
*con independencia de lo que tengas que abonar al bufete, en caso de estar inmerso en demanda judicial, pues esto no es deducible por ningún lado, solo los gastos asociados a la compra y venta (que en este caso son 0)

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