A ver amigos de fatigas (o amigos del CSI financiero rumasiano) yo ayer en mi comentario un par de reflexiones.
Esta nueva norma, aún cuando ya manifesté mi opinión al respecto de las que se crean al efecto para salvar algo, como parece el caso, se consigue:
1 – Que para nuevas emisiones con publicidad, será necesario el concurso de un intermediario cualificado y debidamente registrado en el CNMV, y cualquiera no puede darse de alta como asesor, si fuese tan fácil no existirían advertencias de la CNMV sobre “chiringuitos financieros”, porque esto se legalizarían, pero por lo que parece tan fácil no será porque no se registran.
2 – Yo no creo que estas emisiones sean una presunta pirámide de ponzi, es más estoy convencido (o quiero estarlo) de que no lo son. Los balances, las cuentas de resultados, la escasa transparencia, la publicidad presuntamente un poquito confusa o que vierte referencias a otras sociedades que jurídicamente no tienen relación con las emisoras, podrían hacer pensar que las generaciones de recursos de las emisoras, y a la fechas en que existen datos publicados es probable que dicha generación no sea suficiente para el reembolso del capital, más los intereses y en los plazos de dichos pagarés.
Bien …… pero sin ser una pirámide de ponzi, que repito ya indiqué que estoy convencido de que no los es, si que es posible que por el vencimiento tan corto de los pagarés comparados con el destino de los fondos (inversiones con periodo previsto de maduración largo, en buena parte de las mismas) estemos ante una huida parcial (no total) hacia delante, tema que si la hipótesis fuese cierta, es bastante peligroso.
Claro con la nueva normativa no tendrán posibilidades de nuevas emisiones para cubrir las antiguas, en la forma que lo hacen ahora, con lo que las mismas (renovaciones) se les complican y mucho, sin embargo yo me hago una pregunta ¿esta normativa prevé que las renovaciones de pagarés existentes deban pasar por el mismo aro? o por el contrario como sería un pacto privado entre un inversor existente ¿sería aplicable la necesidad de intermediación de un agente o mediador autorizado por la CNMV?
¿Qué opináis?
Es que si no hace falta, a mí entender, lo que indico al comienzo (segundo párrafo) de las normas creadas con prisas y para “tapar” un agujero, aquí tenemos el primer fallo.