Bueno voy a ser meticuloso y voy a seguir los pasos que describe la web de la Cnmv:
http://www.cnmv.es/PortalInversor/section.aspx?hid=154
Primero hay que reclamar a la entidad y tienen un plazo de dos meses para responder. Yo les enviaré este texto por fax y carta certificada, si puedo con acuse de recibo. Si en 2 meses no contestan presentaré reclamación a la Cnmv. Los que queráis también lo podeis hacer o copiais el mismo texto o parecido. Si alguién ve un error o que se puede mejorar que lo diga, no lo enviaré hasta finales de semana o el lunes.
Reclamación como titular de Preferentes SOS (ISIN ES01301240039) del cobro de remuneración sobre los beneficios auditados de 1,1 mill. de euros que obtuvo la entidad en el año 2.011.
Manresa a 10 de agosto de 2.012.
Apreciados señores, me dirijo a ustedes como titular de tres PARTICIPACIONES DE SOS CUÉTARA PREFERENTES, S.A.U. (ISIN ES01301240039).
En fecha 15 de junio del 2012 ustedes anuncian, mediante comunicado a la CNMV que “la sociedad garante de la Emisión, Deoleo, S.A no obtuvo Beneficio Distribuible suficiente (tal y como dicho concepto se define en la nota de valores) en el ejercicio social 2011”.
Lo cierto es que los datos de auditoría, aprobados en junta de accionistas arrojan un beneficio de 1,1 millones de euros.
Ustedes justifican el no pago con el apartado 4.7.1.1 de la nota de valores y dicen textualmente en el comunicado a la CNMV: “los titulares de las participaciones preferentes no tienen derecho a percibir el pago de la “Remuneración no Acumulativa”, todo ello de acuerdo con las condiciones de la Emisión expuestas en la ya citada nota de valores, y ni la emisora ni la sociedad garante de la Emisión estarán obligadas a pagar dicha remuneración ni los inversores podrán dirigirse contra las mismas para exigir su pago”.
Pero el folleto contempla claramente la posibilidad de percepción parcial, concretamente en el punto b) de la misma nota de valores:
b) Supuestos de percepción parcial.
No obstante lo dispuesto en el subapartado I.a) anterior, los titulares de Participaciones Preferentes tendrán derecho a percibir una Remuneración no Acumulativa parcial a prorrata hasta el límite que, de acuerdo con los cálculos que resulten de lo previsto en los dos supuestos recogidos en el referido subapartado, fuere posible, conforme se describe en el subapartado III.(iii) posterior.
Por ello les reclamo el pago de dicha remuneración parcial, como paso previo a tomar las acciones legales que considere oportunas.
En espera de su respuesta