Bueno, yo ya he enviado la reclamación a la CNMV. Si alguien más lo quiere hacer, dejo el texto que he enviado por si os puede ser de utilidad.
Esta en el Bar de
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24-09-2012 - Reclamación a la CNMV contra SOS (ahora Deoleo)
Reclamación ante la CNMV como titular de Preferentes SOS (ISIN ES01301240039) del cobro de remuneración sobre los beneficios auditados de 1.079.000 millones de euros que obtuvo la entidad en el año 2.011.
Manresa a 24 de septiembre de 2.012.
Apreciados señores. Me dirijo a ustedes como titular de tres PARTICIPACIONES DE SOS CUÉTARA PREFERENTES, S.A.U. (ISIN ES01301240039).
Anteriormente, en fecha 10 de agosto del 2012, realice una reclamación formal ante el Emisor y recibí contestación el 23 de agosto del 2.012.
Se adjunta copia de documento acreditativo de mi reclamación y también copia de documento acreditativo de la respuesta de la Empresa, basada en un informe jurídico interno del emisor y en un informe externo preparado por Garrigues. El segundo nos consta que ya está en su poder.
La obligación de pago o no, tendría de quedar perfectamente definida en la Nota de Valores del folleto de emisión, que es el contrato entre emisor y inversor, y que fue aprobada por la CNMV en noviembre del 2006. No obstante, la lectura de dicha Nota de Valores, crea confusión y la redacción de la misma, lejos de ser rotunda y clara, no aclara ni cuándo ni cuanto se considera “suficiente” y en que supuestos ha de aplicarse el pago parcial.
El tema de controversia es la existencia de Beneficio Distribuible suficiente y en qué casos debe contemplarse el pago parcial. Si el espíritu del contrato hubiese sido la de privar al inversor del pago parcial, hubiese bastado que el folleto dijera claramente que si no se obtiene un beneficio para cubrir el 100 % de las obligaciones de pago, no se procedería al pago de ninguna remuneración, ni parcial ni total. Pero el folleto complica los términos hasta el punto que la misma empresa necesita un informe jurídico de ocho páginas y un informe de un experto independiente también de ocho páginas para justificar el no pago.
Incluso el emisor llega a reconocer en la página seis de su informe jurídico que la “redacción es confusa” cuando se refiere a los supuestos de percepción parcial.
Tras la lectura de la Nota de Valores, no queda ninguna duda en lo que podemos definir como “Beneficio Distribuible” pero en el folleto en ningún caso queda explicitado la “suficiencia” del mismo. (Ver apartado 4.7.1.1 de la Nota de Valores).
Para más confusión el folleto contempla la percepción parcial y la empresa alega que este supuesto se refiere exclusivamente al caso de un Emisor con varias emisiones, cosa que el folleto no pone en ninguna parte. E incluso el informe solicitado a Garrigues por parte del Emisor, termina sus conclusiones diciendo que “la Nota de Valores prevé el derecho de los titulares de las Participaciones Preferentes a percibir una Remuneración no Acumulativa parcial a prorrata hasta el límite del Beneficio Distribuible que deba tenerse en consideración en cada momento a estos efectos”. Eso sí, dicho informe, no especifica como los inversores podemos acceder a este “derecho” ni se atreve a definir, porque tras la lectura del Folleto no hay base jurídica para ello, en qué casos el titular de dichas Participaciones tiene derecho a la percepción parcial.
Por consiguiente, como inversor en dichas preferentes, reclamo mi derecho a la Remuneración no Acumulativa parcial. Tomando en cuenta que hay en circulación 1.312 Preferentes y que la empresa obtuvo en 2.011 un beneficio distribuible de 1.079.000 mill. de euros, a cada Preferente le tocaría cobrar 822 euros.
Por todo ello y atendiendo a la función de supervisión y protección de los inversores que tiene asignada la CNMV, requiero que los servicios jurídicos de la CNMV hagan lectura e interpretación neutral de lo expuesto en dicha la nota de valores y que sea la CNMV, que en su día aprobó el folleto, la que tenga la última palabra en interpretar si los preferentitas de Deoleo Preferentes, S.A.U. tenemos derecho o no a dicha remuneración parcial.
Lo que solicito en Manresa a 24 de septiembre de 2.012.