Me he estoy leyendo el informe, y para destacar anoto:
Página 16: Tras anotar la CNMV el seguimiento de las entidades a los criterios y recomendaciones de los informes, hay que tener en cuenta que si rectifican sea total o parcialmente deben reportar dicho acuerdo a la CNMV, si no reportan la CNMV considera que no han rectificado y por tanto no cumplidas las recomendaciones de los informes de resolución de las quejas planteadas: Dice la CNMV “Las cifras de 2009 muestran un descenso en cuanto al grado de rectificación de las entidades , dado que el año precedente el porcentaje de rectificaciones se situó en el 34,1% y en 2007, en el 55%” anota antes que el 2009 este porcentaje se ha situado en un 18,2% ………. PUES JODER HABRÁ QUE VER EL INFORME DE 2010, SI SIGUE LA POLÍTICA DE PASARSE POR EL FORRO LOS INFORMES DE LA CNMV Y ADEMÁS DE FORMA ESPONENCIAL.
Esto afecta a y a la Karli en especial (página 39)
4.1.1.1 Incidencias en la ejecución de órdenes / Demora / falta de ejecución / Cuando se ordena la compra o venta de un producto financiero, la entidad debe ejecutar la orden de forma pronta y secuencial; es decir, lo antes posible y en el orden en el que se haya recibido y, en su caso, tratando de conseguir el mejor resultado posible de acuerdo a su política de mejor ejecución. Además, la entidad debe informar al cliente si encuentra alguna dificultad que le impida la debida ejecución de su orden.
En la gran mayoría de las ocasiones, el rechazo o la falta de ejecución de una orden de valores están plenamente justificados atendiendo a distintas circunstancias y requerimientos operativos, de contrapartida, informativos, de contenido de las órdenes, etc.
Pero, en todo caso, la entidad debe informar al cliente si encuentra alguna dificultad que le impida la debida ejecución de su orden.
KARLI, SI TIENES LAS ÓRDENES CURSADAS POR E-MAIL, OTRO AGRAVANTE A AÑADIR, QUE LOS BANCOS Y CAJAS TAL VEZ NO HAGAN EL SUFICIENTE CASO, PERO ME TEMO QUE UN JUEZ SI LO TENDRÍA EN CUENTA.
Otra para los dos
Página 40
Mercado AIAF de Renta Fija / De acuerdo con el criterio ya manifestado en la Memoria de 2008, una actuación adecuada por parte de las entidades que reciben órdenes requiere la búsqueda de contrapartida para la orden conforme a su política de ejecución de órdenes, en la que necesariamente debe quedar definida la operativa con los activos negociados en el mercado AIAF. La política de ejecución de órdenes debe recoger principios que contemplen, entre otros, la búsqueda de las mejores posiciones compradoras, evitando la excesiva localización en dicha búsqueda y, en su caso, acudiendo a la entidad proveedora de liquidez. La entidad debe acreditar que su actuación se ajustó a ello.
En muchas de las reclamaciones se concluyó que la entidad no había actuado correctamente en la gestión de orden de venta de los activos o no había facilitado información adecuada sobre la posibilidad de que dichas órdenes se ejecutaran.
En 2009 se puso de manifiesto que las entidades gestionan estas órdenes de venta de una forma tal que reducen la ya de por sí baja liquidez de estas emisiones: no acreditan que actuaran conforme a su política de ejecución de órdenes –incluso alguna entidad excluye esta operativa de su política– ya que ni siquiera extienden la búsqueda de contrapartida a toda su red comercial; de forma coincidente en el tiempo, se cruzaron operaciones idénticas a las de los reclamantes sin justificar la causa para ello; y no acreditan que acudieran a los proveedores de liquidez de las distintas emisiones.
OTRA PARA LA RECLAMACIÓN, PUES EMPIEZAN A APARECER PRUEBAS QUE SIRVEN Y MUCHO.
En la pagina 64 tenemos a los mas o los menos “aficionados” a pasarse las resoluciones por el forro de……
Luego intentaré seguir…….. que esto es un rollo macabeo …. Pero hay que considerar que aún cuando algunos no hagan caso a los informes del Banco de España, un juez creo que si, a ver ….. si se hunde una casa ¿a quién pedirá informes el juez? Pues a un perito arquitecto o al colegio de arquitectos directamente, entonces, si hay desavenencias en este tipo de operaciones bancarias ¿a quién lo va a pedir? Pues la respuesta es obvia, o al Banco de España o a la CNMV, dependerá a quien compete la cuestión planteada, con lo cual en mi opinión estos informes son pruebas importantes ante cualquier pleito.