Ya lo siento, pero mejor no sé explicarlo.
Lo único que podría añadir es que si las comisiones, ya sea por recibir el nominal entero (caso no reinvertir nada) o por recibir la parte del nominal que no se ha reinvertido, dichas comisiones se las hemos pagado (nos las han cobrado) al Banco de España en el año 2023. O las metemos, como menor rendimiento en el IRPF 2023 de las LT que han vencido, o nunca podremos meterlas. El tren solo pasa una vez.
Bueno, a menos que después, pero antes de transcurridos 4 años desde que finalice el plazo de presentación del IRPF 2023, presentemos rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada para incluir las comisiones que inicialmente no habíamos incluido como menor rendimiento de las LT que habían vencido o amortizado en 2023.
¿Cuándo hemos pagado las comisiones? En 2023, y por tanto minoran el rendimiento de las LT que han vencido exactamente el mismo día en que el Banco de España pone transferencia por el concepto que aquí se vienen llamando "sobrante de la reinversión" y que, en mi opinión, sería más clara, aunque mucho más larga, la expresión "comisión por transferencia bancaria de la devolución del nominal vencido que no ha sido reinvertido".
La comisión jamás será un gasto por suscripción. Solo se cobran comisiones en la fecha de vencimiento que tenga cada LT. Es verdad que en el mismo día pasan 2 cosas simultáneamente: vencen unas LT y se suscriben otras LT. La comisión no la arrastran las nuevas LT, se imputan a las que han vencido.