Buenas tardes.
Creo que ya te ha respondido todo el forero Salgarpi, pero si no he entendido mal, como él no ha recibido la información fiscal para la declaración del Patrimonio ha dejado una parte de la respuesta "en suspenso". Suponiendo que así sea, te responderé yo porque acabo de recibir la valoración de las letras / bonos para la declaración de este año.
Y también si tenía q haber hecho algo en la declaración de la renta que hice ya este año
Empiezo a responderte por el final. Aparte de la declaración del IRPF, lo que habitualmente llamamos declaración de la Renta, tendrás que hacer la declaración del Patrimonio si tus patrimonio, una vez descontado el valor de tu vivienda habitual es superior a 700.000 euros. Bueno, eso dicho muy por encima, resumido y sin entrar en detalles. Pincha en el enlace azul.
Por este motivo, por si acaso un inversor en letras tiene que hacer la declaración del Patrimonio, el Banco de España le manda la valoración de sus letras.
- Eso no significa que tengas que hacer la declaración del Patrimonio, es sólo por si acaso.
Pero no sé de donde sale el dato de “valoración” ni el dato de “efectivo euros”
Cuando hay que hacer la declaración del Patrimonio, se deben declarar las cuentas, los pisos, obras de arte, oro, joyas de valor, acciones, activos financieros y demás bienes a nombre del declarante. Por supuesto, hay que declarar las letras del Tesoro, ahora bien, ¿qué valor debe consignarse en la declaración del Patrimonio?
- La respuesta nos la da la propia Agencia Tributaria. Puedes comprobarlo pinchando abajo.
Reglas de valoración para valores negociados en mercados organizados
.......
Deben computarse según el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.
Te preguntarás cómo puede uno averiguar ese valor de negoción media del cuarto trimestre. Nos lo dan hecho, en dos sitios diferentes
- en esos apartados que mencionas, “situación al 31/12/2023, valoración y otros que aparecen en la carta del Banco de España y ...
- .... y antes aparece en el Boletín Oficial del Estado.
Sobre esto último os dejé un post en el foro, para que todo el que lo necesitase lo tuviera a mano, por si las cartas fiscales no llegaban a tiempo, pincha abajo, si te interesa.
Ahora termino de responderte, voy a buscar mi "cartita fiscal". Hasta dentro de nada.