Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
La "cuota litis" (porcentaje) es legal en España, salvo error desde hace uno o dos años, antes no se permitía, supongo que a grandes corporaciones se hacía, ni idea, pero se podría perfectamente hacer una factura provisional antes, y una vez acabado el juicio una segunda factura de otros conceptos, pero ni idea .......
Ahora hay ciertas posibilidades que te hagan un "mixto" una parte en fijo y otra a porcentual, se trata de negociarlo con el abogado, posible es, ahora bien que te lo acepten es ya otro cantar, no obstante uno debe recordar que los abogados también tienen efectos de la crisis, porque trabajo hoy y mucho, pero a la que la pregunta se hace con otro planteamiento, como por ejemplo ¿trabajo encargado con posibilidades de cobro de honorarios, también lo hay? pues tal vez la respuesta varia, se trata, por tanto, de negociar esto ........... ahora bien también es probable que la cosa con una parte a porcentaje pueda resultar mas cara, pero si se pierde, pues eso ................... una ventaja. No ovides una cosa, normalmente si se gana la totalidad de la demanda, las costas las paga el que pierde, pero si pides pongamos 5 cosas, te dan la razón en tres y en dos no, aunque estas dos no supongan lo gordo, y cobres lo que te toca, pues como la demanda sería parcialmente a tu favor, hay la posibilidad de que las costas "cada uno, las suyas".
Y de la parte fija que pactéis, claro está de aceptar porcentaje, tendrás que hacer la provisión oportuna.