Si, Darmah, pero si la colocación de esto por parte de las entidades aseguradoras fue con deficiencias por la MiFID o por las leyes de protección al consumidor anteriores, el responsable de haber vendido estos títulos al inversor no adecuado (si es el caso) no será de Repsol, sera de la entidad colocadora o aseguradora. En este sentido y contrariamente a lo que opinó Fernan2 hace mucho tiempo en otro hilo, yo sigo pensando que la responsabilidad de las entidades colocadoras es algo menor que las aseguradoras - colocadoras, y te cuento el porque:
Vaya por delante que no soy ningún especialista en estas cosas, mis respuestas van mas por un simple sentido común, y mi condición de financiero de empresa (digamos un contable supervisor de cuentas y balances, analista de los mismos, y política económica de empresa), a riesgo de errar en algo, vamos a ello:
Una empresa no bancaria va a emitir deuda por tropecientos millones de euros, en el ejemplo de Repsol, esta empresa vende hidrocarburos, aceites y productos de consumo doméstico de todo tipo a través de su participada “Logista” que es como un gran supermercado para mayoristas y surte de producto a buena parte de las tiendas que tenemos en las gasolineras españolas, vamos que su negocio no es vender dinero, por ello contratan a un banco para diseñe la emisión, digamos el “director de la emisión” y se ocupe de colocarla, y si se puede asegurar que se va a hacer, entonces en el folleto de emisión se indicará cuales son las entidades aseguradoras de la emisión, y cuáles son las meramente colocadoras, porque el trabajo del “director” es además buscar bancos, cajas, agencias de valores e intermediarios financieros para que la cosa tenga éxito, al mismo tiempo es de suponer (por simple sentido común, y carezco de prueba alguna de ello) que las comisiones que van a percibir los meramente colocadores (vendedores de la deuda) será mucho menor que las entidades que además “aseguran”, entiendo que supone una especie de aval de la venta, y si garantizan (aseguran) la colocación tendrán mas interés en venderla y mas necesidad de hacerlo que los que simplemente colocan bajo una comisión, si la aseguran, pues eso, necesitan venderla, porque de lo contrario se la van a comer con patatas, e integrar en sus balances las que no pudieran vender, cosa que no les interesa, o puede no interesarles, por tanto hipotéticamente sus directivos y empleados tendrán una presión añadida para vender esto si o si. Entonces lo primero que procede a mí entender es conocer a través del folleto (que si lo indicará) si entidad que os la vendió (a los tengan este problema) era asegurador o meramente colocador, porque se supone, o yo supongo que si hay que llegar a pleito esto será relevante, incluso lo será para las reclamaciones administrativas al SAC o CNMV.
Sin embargo y como siempre, no me cansaré de repetir que cada uno sabe su caso, no a todo el mundo se lo “endosaron” como un plazo fijo, habrá gentes que si, y gentes que sabían perfectamente lo que compraban, no olvidemos que el colectivo de tenedores en muy grande, en consecuencia como en todos los grandes colectivos de personas, hay perfiles, personas y circunstancias de toda índole.
No sé si os he aclarado algo, o liado un poco mas.
Ah …. creo recordar que Fernan2, que es un estudioso de estas cosas, y habla de ellas a menudo en su blog, y cuya opinión, yo y muchos consideramos y respetamos, entendía que no había diferencias entre unos y otros, de manera que si había defectos en la comercialización afectaba a ambos por igual, este matiz no lo consideró de la misma forma que yo, y es mas que posible que tenga razón él.