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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Página
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#297

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

si pero el problema de esta obligaciones es que cuando cumplan se convierten en acciones.

#298

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Seguro que son convertibles? Es que ya hay una emisión de convertibles. Luego lo miro en la CNMV

#299

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Cuando fui a la oficina les dije que como nos iban a vender las participaciones si estan sacando productos con un interés mas elevado, y me dijeron que si pero que luego se convertían en acciones, no te puedo decir otra cosa. saludos

#300

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

La via de la mala praxis bancaria.

Se ha comentado en el foro denunciar por la via de la mala praxis bancaria, con el tema de que la caixa no ofreció información adecuada al cliente en el momento de colocar las preferentes, pués creo que a parte de tenerlas en el mercado por el 99%, también y al mismo tiempo se podria ir estudiando esta via.
La cuestión es no dejarles tranquilos ni un minuto.
Me gustaria que si algún forero ha conseuido alompor esta via nos lo hiciese saber por eso de servir de precedente para los demás. A ver si entre todos les ganamos la batallita.
Para empezar a plantear el tema, he encontrado este artículo que me parece un buén punto de partida:

La CNMV ha advertido al sector financiero sobre estas emisiones. El supervisor incide en la necesidad de distinguir entre asesoramiento y comercialización. “Los servicios de asesoramiento y la colocación de productos financieros presentan importantes diferencias que obligan a que se establezca una frontera clara entre ambas actividades, de manera que el nivel de protección que recibe el inversor se adecúe al servicio prestado”, aclara.

1.-El Código General de Conducta de los mercados de valores, anexo al real decreto 629/1993 de 3 de mayo sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, en concreto en su artículo 4, establece que la entidad, respecto a la información a suministrar al cliente en relación con las características y riesgos de los productos, debe ofrecer una información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo, para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata.

2.- La Caixa debe de proceder a la identificación de la situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión del cliente cuando fuera relevante para los servicios que se van a proveer, con el fin de contrastar que las características del producto comercializado pueden ajustarse al potencial cliente que las va a adquirir. Ésta es una obligación esencial para las entidades bancarias, encontrando su exigencia legal en el artículo 5.1 y 5.3 del mencionado Código General de Conducta de los mercados de valores.
Es decir estan en obligación de valorar la adecuación del producto la experiencia y perfil de inversor, información que obtenida y valorada convenientemente para advertir sobre la posibilidad de que se estuviera contratando un producto cuyo nivel de riesgo superaría el grado de tolerancia al mismo.

3.- Las entidades que prestan servicios de inversión deben actuar con cuidado y diligencia en sus operaciones, realizando las mismas según estrictas instrucciones de sus clientes.Las órdenes de valores que contienen esas instrucciones deben ser cumplimentadas de tal manera que tanto el ordenante como la entidad encargada de su recepción y tramitación conozcan con exactitud y claridad su alcance y efectos; ello se desprende del artículo 4 del mencionado real decreto 629/1993, de 3 de mayo sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.

4.-El banco o caixa debe tener y guardar justificante de órdenes de valores, y que estaría obligado a conservar dicho justificante de la orden en la que quedó formalizada la operación durante un periodo mínimo de cinco años.Es decir una orden de compra de las preferenres firmada por el cliente.

#301

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Es que yo me refiero a la nueva emisión ES0214970081 que debería emoezar a cotizar en diciembre y aun no está el folleto en la CNMV
Quizá en la oficina se refería a la ES0340609017 que se emitió el año pasado?

#302

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

No se puede hacer la queja al SAC, Defensor, o CNMV y al mismo tiempo ir a juzgado, uno de los requisitos para que te atiendan por la vía administrativa es no tener iniciada la vida judicial, si está iniciada debes comunicarlo y automaticamente ellos archivan el caso, por estar propuesto a un organismo superior. Por ello es tan importante que antes de iniciar el tema judicial uno consiga un informe que diga algo de mala actuación o deficiencia .....porque apoyaría una demanda como prueba.

Obviamente si que se puede ir al abogado a preparar los papeles, esto no es demandar, es solo informarse.

#303

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Hola Petersen, gracias por la info.De momento no iniciaré ninuna accion judicial, pero no sé si seria más efectivo denunciarlos por mala praxis ( endosasdas preferentes a un señor de 96 años de perfil conservador etc etc..) que la del 99%, tengo muchas dudas...

#304

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Pues a este perfil tiene una pinta de "juicio ganado" si el jurista lo plantea bien, de la leche, bueno así a "bote pronto" porque es de suponer que aun teniendo todas sus facultades mentales en perfecto estado de revista, e infinitamente mejor que muchos "descerebrados" que circulan por nuestras calles (eso seguro) pero probablemente (y disculpa) tu familiar o amigo, tiene una posible minoración en las reacciones y a la vez una menor compresión (o algo menos de rapidez) de los nuevos productos financieros, entiendo que con solo estos argumentos ya en la prueba (declaración) las cosas o percepciones serían cuando menos curiosas para el tribunal.

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