Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Lo que yo entiendo y viene en este párrafo: En concreto, se señalaba que constituye una mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad que presta el servicio de inversión, salvo que se gestionen adecuadamente los conflictos de interés existentes en estos casos” …………. observemos que no dice que es mala práctica el mercado interno en si, aún cuando desde el otro lado de la mesa uno puede interpretar que si, que lo es, y por ello precisamente lo cierran ……….. es que me los veo a venir ……si de la frase se toma solo esta parte, “constituye una mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad que presta el servicio de inversión” hasta el punto dónde dice “inversión” pues sí, pero esto sería sacar el texto de contexto, porque luego dice: “salvo que se gestionen adecuadamente los conflictos de interés existentes en estos casos”, por tanto y de cara a la queja a la CNMV, evidentemente “no se han gestionado los conflictos de interés” al no atender a la prioridad en el precio (los del 99, por delante de los 100, y los del 98 por delante de los del 99%), ya que se ha dado prioridad a quien no la tiene y siendo la entidad al mismo tiempo compradora por cuenta de un cliente, vendedora por parte de otro, comunicadora al AIAF, o sea agente del mercado, y además propietaria de un buen paquete de acciones de la entidad proveedora de liquidez, aún cuando esta última puede que no haya intervenido en la "merienda" .... o sea todos de la misma familia, y tres la misma persona, si aquí no ha posibilidad de conflictos de interés, que venga Dios y lo vea …. Con lo cual yo en mi ignorancia de las leyes en mi reclamación alegaría además que la entidad ha actuado de forma arbitraria lo cual se demuestra con los boletines a precio superior y además de lo que se desprende de esta respuesta, vamos …. Como un argumento adicional, porque la existencia del mismo y su inclusión en la reclamación supone que no pueden obviarlo tan fácilmente, al menos desde la CNMV. ¿Es que macho es agarrarse a cualquier cosa, aquí con una interpretación que la contra parte la verá de otro modo? Ah …. Pues vale, pero al menos uno se apoya en algo, que como mínimo va a provocar la obtención de una respuesta o una clarificación en el informe final, y esto es bueno en todos los casos.