Este es un tema de matiz legal, hasta noviembre de 2007, las leyes de protección a los usuarios del servicio bancario en casa estado de la Unión Europea tenían las suyas, muchas similares, pero no iguales, entonces en 2007 o puede que antes la UE inicio un proceso de “armonización” de los reglamentos de protección a los usuarios bancarios, luego cada estado lo adaptó a su legislación, y en España entro en vigor en noviembre de 2007, y no derogó todas las leyes y reglamentos anteriores, que muchos siguen vigentes al mismo tiempo. En mi opinión, y no soy abogado, o sea que vale para lo que vale, estas normativas, leyes o reglamentos, en ocasiones se solapaban con temas de consumo, y si bien el tema bancario es un tema de consumo general, hay que entender que no es aplicable en ocasiones una norma que esté pensada para derechos como consumidor en un supermercado que en temas bancarios.
Per atención, este reglamento no afecta a si los valores, depósitos o inversiones fueron emitidos antes o después de noviembre de 2007. Pongamos un ejemplo para que se comprenda perfectamente, el BBVA o el Banco Santander tienen mas de 150 años de historia, y creo que ambos ya nacieron como sociedades con su capital en acciones, pues estas acciones, incluidas las emitidas allá en 1861, siguen existiendo hoy, vale puede que fueran emitidas en reales (ni idea), se actualizaron a pesetas, y en 2002 a euros, y probablemente si tenían un nominal x, a lo largo de años se modificó, pero en síntesis las de 1861 existirán (digo yo), cada día de compran/venden entre 100 y 200 millones de euros en valores de cada una de estas entidades, y seguro que de vez en cuando alguno de los títulos tiene a sus espaldas una historia de mas de 150 años ¿entonces a estas no les afectan las normas MiFID, de contratos de adhesión, o en su caso la ley Azcarate contra la usura de 1908? Si que les afectan, porque tanto la MiFID, como los reglamentos anteriores tienen que ver con el perfil del cliente que compra o vende, no con la fecha de emisión de los títulos, insisto con el hecho de compra, venta, comercialización o como algunos indican “colocación”, vamos que si tu tienes una preferentes emitidas en el años 2001, y las compraste en 2006 tendrás que apoyarte en leyes y reglamentos vigentes en 2006, pero si las adquiriste en 2008, fueran nuevas o “de segunda mano” (compradas a otro inversor que las tenía antes, aunque ni sepas el nombre porque te las vendió la entidad) tendrás que apoyarte en la MiFID y las leyes anteriores que no estén derogadas.
La MiFID http://es.wikipedia.org/wiki/Directiva_sobre_Mercados_de_Instrumentos_Financieros
Por cierto sí que vi tu mensaje, que tampoco es que me los lea todos, ni tengo porque, pero como dice Manolok, al menos él, Jtorres y yo (y supongo que muchos más, o mejor dicho la mayoría) no somos una consultora profesional, somos unos simples aficionados, y no responder en dos días no creo que sea nada del otro mundo, de hecho sería de lo mas normal (y mas tiempo también) incluso en un despacho profesional de asesoría financiera, por tanto yo, lo siento, no voy a pedir disculpas por haber tardado tres días en responder, y no darte la bienvenida.