Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
solo poner otro párrafo de la letra pequeña de las participaciones preferentes C, donde deja claro que cualquier sucesor, a la CAM, estará obligado a cumplir lo pactado. SACADO DE LA PAG 68. Un saludo
2.7. Varios
(i) Los acuerdos y compromisos contenidos en la Garantía vincularán asimismo a
los sucesores o cesionarios del Garante. El Garante no transmitirá sus
obligaciones derivadas de la presente Garantía sin el previo consentimiento de
los titulares de Participaciones Preferentes Serie C representativos de, al
menos, las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación. Dicho
consentimiento será obtenido de acuerdo con el procedimiento establecido en
el apartado III.4.6.2 de la Nota de Valores. Lo anterior se entiende sin perjuicio
del derecho del Garante a fusionarse con o a transmitir o a ceder todos, o
sustancialmente todos, sus activos a, otra entidad, sin el consentimiento de los
titulares de las Participaciones Preferentes Serie C.
(ii) Esta Garantía sólo podrá ser modificada por escrito por el Garante con el
consentimiento previo de los titulares de Participaciones Preferentes Serie C
que representen al menos las dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación,
de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado III.4.6.2 de la Nota
de Valores.